Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00005/2020
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº:5/2020
Fecha de Juicio:22/11/2016
Fecha Sentencia:20/1/2020
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento:IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016
Proc. Acumulados:
Materia:IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
Demandante/s:SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL
Demandado/s:RENFE OPERADORA GRUPO RENFE , RENFE VIAJEROS S.A. , RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A , RENFE MERCANCIAS SA , RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A , SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS S.E.M.A.F. , SECTOR FERROVIARIO DE C.C.O.O. C.C.O.O. , SECTOR FERROVIARIO UGT , SECTOR FERROVIARIO DE LA CGT , SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF , COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, MINISTERIO FISCAL
Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-
GOYA 14 (MADRID)
Tfno:914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG:28079 24 4 2016 0000294
Modelo: ANS105 SENTENCIA
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016
Procedimiento de origen: /
Sobre: IMPG. ACTOS ADMINISTRACION
Ponente Ilmo/a. Sr/a:EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
SENTENCIA 5/2020
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veinte de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2016 seguido por demanda de SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán Fuentes)contra ,RENFE OPERADORA GRUPO RENFE , RENFE VIAJEROS S.A. , RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A , RENFE MERCANCIAS SA , RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A(letrada Dª Concepción Losada Olivera), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS S.E.M.A.F.(letrado D. Manuel Prieto Romero) , SECTOR FERROVIARIO DE C.C.O.O.(letrado D. Ángel Martín Aguado), SECTOR FERROVIARIO UGT(letrado D. José Vaquero Turiño) , SECTOR FERROVIARIO DE LA CGT(no comparece) , SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO SCF(letrada Dª Inés Ucelay Urech) ,COMITE GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA(no comparece),MINISTERIO FISCAL sobre IMPG. ACTOS ADMINISTRACION. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ- JARABO QUEMADA.
Antecedentes
Primero.-Según consta en autos, el día 7 de octubre de 2016 se presentó demanda por D. JUAN DURÁN FUENTES, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL, contra ,GRUPO RENFE, formado por las empresas: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA ,RENFE VIAJEROS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE- OPERADORA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE OPERADORA, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF),SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), -SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS , siendo parte el Ministerio Fiscal.
Segundo. -La Sala designó ponente señalándose el día 22 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare la nulidad de la CONVOCATORIA DE INGRESO DE PERSONAL FIJO EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y TASA DE REPOSICION EN LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL GRUPO RENFE Y CONSTITUCION DE BOLSAS DE RESERVA PARA LA CONTRATACION DE EL GRUPO RENFE DE FECHA 20 DE MAYO DE 2016, por la falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, por la arbitrariedad selectiva, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir la convocatoria pública.
Frente a tal pretensión, la letrada de GRUPO RENFE, RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
SMAF alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala porque el acto impugnado no ha sido dictado por órgano de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado, falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que debe ser demandados los trabajadores afectados por esta convocatoria, alrededor de 482, y, en cuanto al fondo se adhiere a lo manifestado por la letrada de Renfe y manifiesta que ninguna de las causas que se invocan en demanda para declarar la posible nulidad de la convocatoria se recogen en la convocatoria para Maquinistas de Entrada y por tanto, el resultado de este pleito no afecta en ningún caso en la convocatoria de maquinistas, debiéndose conservar los actos válidos.
CC.OO. Alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y, en cuanto al fondo, solicita se dicte una sentencia ajustada a derecho.
UGT, se opone a la demanda, se adhiere a lo manifestado por Renfe.
SCF, se adhiere a la demanda, especialmente en lo relativo a la entrevista personal y dinámica de grupo. APROSER y solicita que se imponga la multa por temeridad a la parte demandante.
Sector Ferroviario de la CGT y Comité General de empresa de Renfe Operadora, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.
El Ministerio Fiscal en su informe alegó la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda e incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en cuanto al fondo, sostuvo que la convocatoria no conculca los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
-Había pruebas prefijadas para cada colectivo.
-La dinámica de grupos está prevista en procesos de selección públicos y privados como por ejemplo para guardia civil, policía nacional, Ministerio de Justicia.
-La entrevista final y valoración de méritos se acomodan al EBEP.
-La experiencia se engloba en la valoración de méritos.
-Las pruebas psicotécnicas para maquinistas se fundamenta en regulación legal.
-No existe dinámica de grupo sino valoración de méritos en convocatoria de maquinistas.
HECHOS PACIFICOS:
-Esta es una convocatoria pública que afecta a conductores, personal comercial y de mantenimiento.
-Se convoca empleo fijo, bolsa y becas.
-Se eliminó la prueba on line.
-Por esta convocatoria se han contratado aproximadamente a 482 personas.
-La convocatoria de maquinistas no contempla prueba on line.
Quinto. -Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
Sexto.- En fecha 30 de noviembre de 2016, la Sala dicto sentencia en cuyo fallo, desestimamos la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la cuestión planteada en demanda alegada por los demandados, estimamos la excepción de incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer del presente litigio, que queda imprejuzgado en cuanto al fondo del mismo, pudiendo la parte demandante impugnar las resoluciones combatidas ante los Juzgados de lo Social que correspondan.
Séptimo. -Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación letrada de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.
Con fecha 9 de abril de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que consta el siguiente fallo:
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1º.-Desestimar el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Ángel Martín Aguado, en representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, frente a la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2016, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento número 273/2016.
2º.- Revocar y anular de oficio dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, para que, partiendo de la declarada competencia del orden social de la jurisdicción y de la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resuelva esta con libertad de criterio sobre el fondo del asunto.
Octavo. -Con fecha 7 de mayo de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:
'En la demanda formulada por D. Juan Durán Fuentes, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del Sindicato Ferroviario- Intersindical, contra , Grupo Renfe , formado por las empresas: Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora , Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Mercancías S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A., Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF), Sector Ferroviario de Comisiones Obreras (CCOO), Sector Federal Ferroviario de Unión General de Trabajadores (UGT), Sector Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF), Comité General de Empresa de Renfe Operadora , siendo parte el Ministerio Fiscal, desestimamos la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato Ferroviario Intersindical alegada por la letrada de Grupo Renfe , Renfe-Operadora , Renfe Viaj eros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Mercancías S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A. Renfe , estimamos de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento debiendo la demanda ser encauzada, en su caso, a través de los trámites propios del procedimiento ordinario laboral, sin necesidad de examinar el fondo del asunto absolvemos en esta instancia a los demandados.'.
Noveno.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación del Sindicato Ferroviario Intersindical que fue resuelto por S.T.S. de 28 de octubre de 2019 en la que consta el siguiente fallo:
' Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Sindicato Ferroviario Intersindical contra la senten cia dictada el 7 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en autos núm. 273/2016 seguidos a instancias del ahora recurrente contra Renfe Operadora Grupo Renfe y 10 más y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
En consecuencia, casamos y anulamos en parte la sentencia recurrida y decretamos la devolución de las actuaciones a la Sala de origen para que dicte nueva sentencia manteniendo la inadecuación de procedimiento en la medida en que lo pretendido afectaba a procesos de selección ya concluidos - Maquinistas de entrada, Cuadros de servicio de tráfico nacional y Cuadros de servicios de tráfico transfronterizo con Francia- dicte sentencia en la que resuelva sobre el fondo del asunto en relación con las otras dos convocatorias afectadas por la impugnación. Sin costas.'
Decimo. -En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
Hechos
PRIMERO. - El 20 de mayo de 2016 la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, procedió a publicar la convocatoria de ingreso de personal fijo en el marco del proceso de selección para consolidación de empleo temporal y tasa de reposición en la Entidad Pública Empresarial Renfe -Operadora y constitución de bolsas de reserva para contratación en el Grupo Renfe.
En las bases de la convocatoria se describen los puestos de trabajo a convocar que pertenecen a los siguientes subgrupos profesionales: 80 Operadores Comerciales de Ingreso N2. 102 Operadores de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación. 340 Maquinistas de Entrada: 312 para Cuadros de servicio de tráficos de ámbito nacional. 28 para Cuadros de servicio de tráfico trasfronterizos con Francia.
Los requisitos generales que los solicitantes deben reunir a 20 de mayo de 2016, son: tener la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea (...) Estar en posesión de la titulación académica exigida en las bases de cada una de las convocatorias que se publiquen. No mantener en la actualidad una relación laboral fija en Renfe. No estar separado de servicio o declarado 'no apto' para el desempeño de las funciones esenciales del puesto de trabajo... No haber tenido un contrato de trabajo extinguido con Renfe por la no superación del período de prueba en el desempeño de un puesto similar al que opte en este proceso o por dimisión expresa o tácita del trabajador. No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente. No hallarse inhabilitado para desempeñar funciones públicas por sentencia firme. Cumplir con los requisitos establecidos legal y convencionalmente para los puestos de trabajo ofertados en la convocatoria.
En lo que se refiere al proceso de selección, se establece una Fase 0: fase previa. En esta fase se realizará la confirmación del registro, de la acreditación de requisitos y determinación de candidatos admitidos a pruebas selectivas.
En el desarrollo de esta fase se realizarán pruebas a través de plataforma on-line de conocimientos de cultura general básica, de orientación al puesto, adaptativas en función de la tipología de la convocatoria. Para el caso de las convocatorias de Maquinistas de (ámbito nacional o tráficos transfronterizos) no se realizarán estas pruebas previas del proceso selectivo.
Del resultado de estas pruebas se configurará una relación de candidatos admitidos a pruebas selectivas para cada una de las convocatorias con las personas con mejor puntuación, conforme a una ratio de 30 personas por puesto.
Las pruebas a realizar en la Fase 1: pruebas preselectivas, que tendrán carácter eliminatorio consistirá en pruebas presenciales, cuyo contenido se especifica en cada uno de los anexos que definen los perfiles de las plazas ofertadas.
Las pruebas a realizar en la Fase 2, se distinguirán en función de la convocatoria:
En las convocatorias de Maquinistas de Entrada, la prueba consiste en prueba de simulador de conducción, entrevista personal y prueba oral de idioma francés (para convocatoria de tráficos transfronterizos con Francia). Esta prueba tiene carácter eliminatorio en el caso de no superarse, siendo su calificación 'apto' o 'no apto'.
Para el resto de las convocatorias se realizarán dinámicas de grupo en las que se evaluarán las competencias definidas para cada puesto y el conocimiento de idiomas, en el caso que proceda, que determinarán los candidatos que pasan a la entrevista final, según lo indicado en la convocatoria específica.
En el caso de las plazas de Operador Comercial, excepcionalmente, y por esta única vez, no se exigirá la titulación académica mínima de bachiller y sus equivalencias, formación profesional, para aquellos trabajadores que, aún sin tener relación contractual de carácter laboral con el Grupo Renfe, tengan una experiencia profesional de al menos dos años en el Sector Ferroviario por haber prestado servicios para el Grupo Renfe y/o Adif en puestos idénticos a los ofertados.
Son valorables la experiencia profesional en puestos similares al ofertado (comercialización y venta de billetes/tickets, servicios de atención comercial al cliente, postventa, etc.):
En el Grupo Renfe
En empresas que prestan estos servicios para el Grupo Renfe.
En otras empresas del sector de transporte de viajeros. (Descriptor 2, cuyo contenido, se da íntegramente por reproducido)
SEGUNDO.- -Con posterioridad al inicio del presente procedimiento, y con respecto a la Fase 0, en el caso de las plazas de talleres se suprimió, porque el número de candidatos presentados era inferior a los que se seleccionaban en esa fase y pasaron todos a la siguiente fase. En el caso de las plazas de Factor (Operador Comercial de Ingreso) se suprimió la prueba on-line y se sustituyó por una prueba presencial que se hizo el Madrid y en Barcelona, todos los que realizaron la prueba pasaron a la siguiente fase. (Hecho conforme)
Se convoca empleo fijo, bolsa y becas. Se eliminó la prueba on line. Por esta convocatoria se han contratado aproximadamente a 482 personas. La convocatoria de maquinistas no contempla prueba on line. (Hecho conforme)
TERCERO.- - La parte demandante interpuso recurso de alzada contra la convocatoria impugnada, que fue desestimado mediante Resolución de fecha 13 de septiembre de 2016 dictada por el Presidente de Renfe Operadora en la que se acordaba su notificación a los interesados con la advertencia de que la misma agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer demanda en impugnación de actos administrativos conforme al artícu lo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso -Administrativo. (Descriptores 3 y 4)
CUARTO.- Por lo que se refiere a la cobertura de puestos de maquinistas de entrada, en el marco del proceso iniciado el 20 de mayo, se extendieron ocho actas, de constitución del tribunal, resolución de incidencias, cambio centros examen, pruebas y corrección, maquinista de entrada, reclamación valoración méritos, resolución reclamaciones y valoración de méritos y resolución del proceso, de fechas el día 29 de junio de 2016 ,6, 12,18, 19,26 y 29 de julio de 2016 y 23 de septiembre de 2016, en cuya fecha se acordó publicar la resoluciones de los procesos de selección de las convocatorias de maquinistas de entrada: 312 puestos para cuadros de servicio de tráficos de ámbito nacional y 28 puestos para cuadros de servicio de tráficos transfronterizos con Francia así como las relaciones, ordenados por puntuación, de sus correspondientes bolsas de reserva, dando por resuelta la convocatoria. (Descriptores 49 a 56, cuyo contenido, se da por reproducido)
QUINTO.- En relación a los puestos de Operador Comercial se extendieron seis actas , de constitución del tribunal; publicación de resultados de prueba online ; relaciones de candidatos admitidos, admitidos provisionales y excluidos y normas de examen de las pruebas presenciales; publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos; pruebas presenciales: revisión de exámenes condicionados, análisis de alegaciones y publicación de relación de puntuaciones y valoración de méritos; publicación de relaciones definitivas con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria de fechas 12 y 29 de julio de 2016, 2, 8 y 14 de septiembre de 2016 y 27 de octubre de 2016, fecha en la que se publican las relaciones definitivas con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria.
En el acta nº 2 de 29-7- 2016, se publicaron los resultados de la prueba On-Line presencial que habían superado la fase 0 y se adjunta al acta la relación con los resultados ordenados de 2367 personas para su publicación.
En el acta nº 3 de 2-9- 2016 se publica la relación de candidatos admitidos, admitidos provisionales y excluidos y normas de examen de las pruebas presenciales con el siguiente resultado:
Candidatos admitidos: 1602
Candidatos admitidos de forma provisional 520
Candidatos excluidos 245
Con la relación de candidatos admitidos se incorporan los 19 trabajadores temporales de Renfe y según las normas de la convocatoria estaban exentos de realizar la prueba on- line presencial, ésta queda integrada finalmente por 1621 personas.
En el acta nº 4 de 8-9-2016 se publica la relación definitiva de candidatos admitidos que asciende a 2387.
En el acta nº 5 de 14 -9- 2016 se publica la relación provisional de candidatos con puntuaciones y valoración de méritos. Se adjunta al acta de relación provisional con las personas que han obtenido el resultado 'apto 'en las pruebas presenciales dentro de la fase 1 y relación con las personas que han obtenido el resultado 'no apto 'en las pruebas, para pasar a la prueba de dinámica de grupo.
En el acta nº 6 de 27-10-2016 se publica la relación definitiva con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria, para pasar a la siguiente fase del proceso de selección consistente en la dinámica de grupo. (Descriptores 57 a 62, cuyo contenido, se da por reproducido)
SEXTO.- por lo que se refiere a la convocatoria para la cobertura de puestos de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para el Grupo Renfe, se extendieron 10 actas, de constitución del tribunal, publicación de normas de examen y relación de candidatos admitidos y excluidos, revisión de candidatos excluidos, publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos, análisis de las solicitudes de examen condicionado y las alegaciones realizadas a las preguntas de las pruebas, publicación de relaciones con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria, publicación de relaciones definitivas con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria, resultados de dinámicas y relaciones de candidatos que pasan a entrevista final por convocatoria, resolución de los procesos y publicación de la relaciones con los candidatos seleccionados por convocatoria con sus bolsas de reserva y sustitución por renuncia de fechas 12,18, 20,26 y 29 de julio de 2016 ,2 de agosto, 23 de septiembre, 6,25 y 27 de octubre de 2016. En el acta de 25 de octubre de 2016 de resolución de los procesos y publicación de las relaciones con los candidatos seleccionados por convocatoria con sus bolsas de reserva se acuerda publicar los resultados de las entrevistas finales de los procesos de selección para la cobertura de 102 puestos de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para diferentes especialidades. Se adjuntan a las relaciones ordenadas de los participantes adjudicatarios de plaza por especialidad y relaciones ordenadas de sus correspondientes bolsas de reserva, dando por resuelta las convocatorias.
En el acta nº 6 de 2-8-2016 se publican las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las pruebas presenciales de 28 de julio junto con su valoración de méritos por convocatoria y se relacionan los candidatos que pasarán a la fase 2 de la convocatoria, pruebas selectivas consistentes en dinámica de grupo
En el acta nº 8 de fecha 6 de octubre de 2016, se publica las relaciones ordenadas por convocatoria con los resultados de la dinámica de grupo y por tanto de los candidatos que pasarán a la entrevista final por cada convocatoria
En el acta nº 9 de 25 de octubre de 2016 se publican la relación con los candidatos seleccionados por convocatoria con sus bolsas de reserva. (Descriptores 63 a 72, cuyo contenido, se da por reproducido)
Con anterioridad a la fecha de presentación a la demanda-27 de octubre de 2016 -por lo que se refiere a operador comercial el 14 -9- 2016 se publica la relación provisional de candidatos con puntuaciones y valoración de méritos. Se adjunta al acta de relación provisional con las personas que han obtenido el resultado 'apto 'en las pruebas presenciales dentro de la fase 1 y relación con las personas que han obtenido el resultado 'no apto 'en las pruebas, para pasar a la prueba de dinámica de grupo.
En relación a la convocatoria de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para el Grupo Renfe, el 2 de agosto de 2016 se publicaron las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las pruebas presenciales de 28 de julio dentro de la fase 1 junto con su valoración de méritos por convocatoria y se relacionan los candidatos que pasarán a la fase 2 de la convocatoria, pruebas selectivas consistentes en dinámica de grupo. El 6 de octubre de 2016, se publica las relaciones ordenadas por convocatoria con los resultados de la dinámica de grupo y por tanto de los candidatos que pasarán a la entrevista final por cada convocatoria.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .
SEGUNDO.-La demanda solicita que se declare la nulidad de la CONVOCATORIA DE INGRESO DE PERSONAL FIJO EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y TASA DE REPOSICION EN LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL GRUPO RENFE Y CONSTITUCION DE BOLSAS DE RESERVA PARA LA CONTRATACION DE EL GRUPO RENFE DE FECHA 20 DE MAYO DE 2016, por la falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, por la arbitrariedad selectiva, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir la convocatoria pública.
Frente a tal pretensión, la letrada de GRUPO RENFE, RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS S.A., RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., RENFE MERCANCIAS S.A., RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, alegando que se trata de una convocatoria pública insertada en la página web de Renfe donde se establecen las condiciones de acceso para cada uno de los colectivos. La fase on-line se ha eliminado. Se explica que pruebas se van a hacer y el contenido de cada una de ellas. La dinámica de grupo se utiliza con frecuencia en procesos selectivos tanto públicos como privados, para la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda, se trata de una prueba objetiva. Habiéndose ajustado las normas de la convocatoria a la legislación vigente, artículos 108 y 398 del X Convenio Colectivo .
SMAF alegó las excepciones de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala porque el acto impugnado no ha sido dictado por órgano de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado, falta de litisconsorcio pasivo necesario por entender que debe ser demandados los trabajadores afectados por esta convocatoria, alrededor de 482, y, en cuanto al fondo se adhiere a lo manifestado por la letrada de Renfe y manifiesta que ninguna de las causas que se invocan en demanda para declarar la posible nulidad de la convocatoria se recogen en la convocatoria para Maquinistas de Entrada y por tanto, el resultado de este pleito no afecta en ningún caso en la convocatoria de maquinistas, debiéndose conservar los actos válidos.
CC.OO. Alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, incompetencia funcional de la Sala y, en cuanto al fondo, solicita se dicte una sentencia ajustada a derecho.
UGT, se opone a la demanda, se adhiere a lo manifestado por Renfe.
SCF, se adhiere a la demanda, especialmente en lo relativo a la entrevista personal y dinámica de grupo y solicita que se imponga la multa por temeridad a la parte demandante.
Sector Ferroviario de la CGT y Comité General de empresa de Renfe Operadora, no comparecieron al acto del juicio, pese a costar citados en legal forma.
El Ministerio Fiscal en su informe alegó la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda e incompetencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y en cuanto al fondo, sostuvo que la convocatoria no conculca los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
TERCERO.- Confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 9/4/2018 la sentencia dictada por esta Sala en lo que se refiere a la competencia del Orden Jurisdiccional Social y Revocada y anulada de oficio dicha resolución, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, para que, partiendo de la declarada competencia del orden social de la jurisdicción y de la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resuelva esta con libertad de criterio sobre el fondo del asunto, y dictada nueva sentencia por la SAN en la que desestimamos la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato Ferroviario Intersindical alegada por la letrada de Grupo Renfe , Renfe Operadora , Renfe Viajeros S.A., Renfe Fabricación y Mantenimiento S.A., Renfe Mercancías S.A., Renfe Alquiler de Material Ferroviario S.A. Renfe y estimamos de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento debiendo la demanda ser encauzada, en su caso, a través de los trámites propios del procedimiento ordinario laboral, sin necesidad de examinar el fondo del asunto absolvemos en esta instancia a los demandados.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, por la representación del Sindicato Ferroviario Intersindical.
Con fecha de 28 de octubre de 2019 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que consta el siguiente fallo:
' Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por Sindicato Ferroviario Intersindical contra la senten cia dictada el 7 de mayo de 2018 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en autos núm. 273/2016 seguidos a instancias del ahora recurrente contra Renfe Operadora Grupo Renfe y 10 más y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
En consecuencia, casamos y anulamos en parte la sentencia recurrida y decretamos la devolución de las actuaciones a la Sala de origen para que dicte nueva sentencia manteniendo la inadecuación de procedimiento en la medida en que lo pretendido afectaba a procesos de selección ya concluidos - Maquinistas de entrada, Cuadros de servicio de tráfico nacional y Cuadros de servicios de tráfico transfronterizo con Francia- dicte sentencia en la que resuelva sobre el fondo del asunto en relación con las otras dos convocatorias afectadas por la impugnación. Sin costas.'
Procede entrar a conocer del fondo del asunto en relación a las convocatorias de Operador comercial y de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para el Grupo Renfe, si bien, debemos precisar el estado de las convocatorias en la fecha de presentación de la demanda que fue, tal y como señala la STS el 27 de octubre de 2016 , es el reflejado en los hechos probados quinto y sexto.
Por tanto , impugnándose en la demanda tanto la fase 0 (pruebas online), la fase 1 de pruebas presenciales, así como la fase 2 dinámica de grupo y la entrevista final, por lo que se refiere a la convocatoria de Operador Comercial en la fecha de presentación de la demanda -27 de octubre de 2016-ya se había aprobado la relación de candidatos que habían superado la fase 0 y también se había publicado en el acta nº 5 la relación provisional de candidatos con puntuaciones y valoración de méritos que han obtenido el resultado ' apto ' en las pruebas presenciales dentro de la fase 1 y relación de las personas que han obtenido el resultado ' no apto ' en las pruebas, para pasar a la prueba de dinámica de grupo, publicándose el 27-10-2016 la relación definitiva con puntuaciones y valoración de méritos por convocatoria, para pasar a la siguiente fase del proceso de selección consistente en la dinámica de grupo.
Respecto a la convocatoria de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación ,con anterioridad a la fecha de presentación a la demanda-27 de octubre de 2016 -el 2 de agosto de 2016 se publicaron las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las pruebas presenciales de 28 de julio dentro de la fase 1 junto con su valoración de méritos por convocatoria y se relacionan los candidatos que pasarán a la fase 2 de la convocatoria, pruebas selectivas consistentes en dinámica de grupo.
Se da la circunstancia de que , en la fecha de presentación de la demanda, ya se han superado varias fases de la convocatoria, si bien, tal y como argumenta y resuelve la STS ,' puesto que nos encontramos ante una demanda presentada el 7 de octubre de 2016 , siendo así que no es hasta el 27 de octubre de dicho año que se dictan las resoluciones que ponen fin al proceso en relación con la parte de la convocatoria que afectada a puesto de Operador comercial y de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación para el Grupo Renfe .
Por consiguiente, respecto de tales convocatorias había de predicarse la pervivencia de la acción colectiva y, por ello, debió de matizarse el alcance de la posibilidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
1.- Lo expuesto nos lleva a estimar en parte el recurso y casar y anular también en parta la sentencia recurrida, devolviendo de nuevo las actuaciones a la Sala de instancia que dejó imprejuzgada la acción, para que, manteniendo la inadecuación de procedimiento en la medida en que lo pretendido afectaba a procesos de selección ya concluidos - Maquinistas de entrada, Cuadros de servicio de tráfico nacional y Cuadros de servicios de tráfico transfronterizo con Francia- dicte sentencia en la que resuelva sobre el fondo del asunto en relación con las otras dos convocatorias afectadas por la impugnación.'
Este pronunciamiento, determina que la Sala proceda a resolver el fondo del asunto en relación con las convocatorias de Operador Comercial y de Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación.
En la demanda se solicita que, ' teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por formulada demanda frente a la convocatoria referida en el cuerpo y por los motivos de este escrito, por la falta de criterios de objetividad e imparcialidad en las valoraciones y selecciones de personal, por la arbitrariedad selectiva, vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que ha de regir la convocatoria pública y estimando las pretensiones impugnatorias, declare la nulidad de la CONVOCATORIA DE INGRESO DE PERSONAL FIJO EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y TASA DE REPOSICION EN LA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL GRUPO RENFE Y CONSTITUCION DE BOLSAS DE RESERVA PARA LA CONTRATACION DE EL GRUPO RENFE DE FECHA 20 DE MAYO DE 2016. '
La parte demandante manifiesta su disconformidad con los criterios de selección establecidos en las bases de la convocatoria y en las diferentes fases en que las mismas se han estructurado. Se impugnan las diversas pruebas a ejecutar en las fases 0,1 y 2 del proceso selectivo al no concurrir, según la demanda, los criterios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad o garantía de acreditación de identidad en su ejecución o desarrollo.
En cuanto a la convocatoria de operador comercial ha quedado acreditado que se suprimió la prueba online y se sustituyó por una prueba presencial pasando todos los candidatos a la siguiente fase.
En la convocatoria de operador de ingreso, la prueba online de actitud mecánica recogida en la 'fase 0: fase previa' de las bases no tendrá que realizarse.
En cualquier caso, la realización de pruebas a través de una plataforma online, permite garantizar en el momento de llevarse a cabo las pruebas, a través de los medios de identificación oportunos, la veracidad de la identidad del participante en la convocatoria con la identidad del que realiza efectivamente la prueba online.
Respecto a la fase 1, prueba preselectiva, se impugna de manera genérica, tanto la falta de objetividad e imparcialidad de la misma, como la prueba psicotécnica a no indicar la convocatoria en que consiste la misma, señalando al efecto que las bases generales de la convocatoria, así como su desarrollo individual en cada una de las convocatorias independientes, establece en qué consiste la prueba presencial, modo de puntuación, composición y contenido de la misma.
En relación a la prueba psicotécnica, como sostiene la parte demandada, la misma tiene un fin de orientación y selección que tiene por objeto explorar y clarificar las actitudes de los aspirantes mediante una serie de pruebas que la entidad considere ajustadas al perfil requerido. Pudiéndose comunicar en el momento oportuno de la convocatoria, la información necesaria y suficiente a respecto de la prueba, siendo éste un procedimiento usual en cualquier convocatoria no existiendo obligación alguna por parte de la entidad de detallar el contenido de la citada prueba.
Por lo que se refiere a la alegación relativa a la falta de criterio de puntuación en la dinámica del grupo establecida en la fase 2: pruebas selectivas. Así como la falta de criterios de evaluación o selección en la entrevista final, como sostienen la parte demandada, son pruebas complementarias del proceso selectivo que aseguran tanto la objetividad como la racionalidad del proceso, siendo pruebas usuales y ordinarias en cualquier proceso de contratación, tanto en procesos privados como públicos.
En cuanto a las plazas de operador comercial se alega que existe discriminación por tener en consideración la experiencia profesional previa del aspirante. Respecto a esta cuestión, la Sala comparte los criterios de la Entidad que considera idóneo realizar una valoración de méritos como un factor a considerar y valorar en el proceso selectivo. Los factores a valorar son: experiencia profesional en puestos similares al ofertado; formación relacionada con la actividad comercial y marketing o nivel del idioma inglés. Todos ellos valoran objetivamente los méritos de los aspirantes por lo que no se incurre en discriminación alguna y, además, esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Finalmente la demanda alega que, tratándose de una Convocatoria donde se enuncian tres cuestiones diferentes en paralelo, Consolidación de Empleo Temporal, Tasa de Reposición y Constitución de Bolsas de Reserva, sin embargo en el desarrollo de la convocatoria no se produce la imprescindible diferenciación entre dichas cuestiones, debiendo diferenciar entre la plazas que son objeto de Consolidación de Empleo Temporal, a las que solo deberían optar quienes ostenten dichos empleos temporales y que ya superaron el correspondiente proceso selectivo en general concurrencia , de las plazas correspondientes al 60% de la Tasa de Reposición contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2016, que deben ser de general participación con criterios objetivos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para a continuación establecer los criterios de constitución de la mencionada Bolsa de Reserva.
Al respecto debemos señalar que la convocatoria de ingreso diferencia y regula claramente los aspectos de cada uno de los procesos de selección de personal laboral, tanto para cubrir puestos necesarios con motivo de la tasa de reposición aprobada y de consolidación de empleo temporal, como para las necesidades de contratación fija o temporal que surjan para mantener la actividad productiva conformando una bolsa de reserva para cada uno de los procesos específicos con los aspirantes que hayan superado la prueba de selección pero no hayan obtenido plaza.
Por todo lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, procede desestimar la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a la misma formuladas, sin perjuicio de las impugnaciones individuales que, en su caso, se formulen.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos la demanda formulada por D. JUAN DURÁN FUENTES, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en representación del SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL, contra ,GRUPO RENFE, formado por las empresas: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA ,RENFE VIAJEROS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE MERCANCIAS S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE-OPERADORA, RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO S.A., mercantil del GRUPO RENFE, cuyo socio único es la EPE RENFE OPERADORA, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS (SEMAF),SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), -SECTOR FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE RENFE OPERADORA, , sobre conflicto colectivo, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0273 16; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0273 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.