Sentencia Social Nº 50/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo... 31 de Enero de 2005
Sentencia Social Nº 50/20...ro de 2005

Última revisión
31/01/2005

Sentencia Social Nº 50/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4, Rec 6316/2004 de 31 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 50/2005

Nº de recurso: 6316/2004

Núm. Cendoj: 28079340042005100053

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por la entidad mercantil ejecutada, dejando sin efecto la ejecución separada acordada. Resulta que, en este caso, la cantidad objeto de condena se ha calificado en sentencia firme como crédito preferente, al ser cantidades a incorporar en el plan de pensiones y acordadas en el Plan de Reequilibrio financiero y actuarial del Plan. La ejecución separada de la condena que se recoge en el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos no tiene encaje legal en los preceptos que se señalan en el auto recurrido. El carácter del crédito reconocido en la sentencia (acertadamente o no, cuestión ésta sobre la que la Sala, dada la firmeza de aquella resolución, no puede pronunciarse), a tenor del art. 22.2 LGSS, sólo otorga al acreedor una preferencia en la prelación de créditos que no debe confundirse con la vía procesal en la que debe operar dicho derecho y la existencia de una garantía de ejecución separada.

Voces

Plan de pensiones

Falta de capacidad

Crédito preferente

Ejecución de sentencia

Representación procesal

Excepciones procesales

Proceso de ejecución

Intereses procesales

Sentencia firme

Empresas de trabajo temporal

Cumplimiento de la sentencia

Prelación de créditos

Salarios adeudados

Crédito privilegiado

Crédito salarial