Sentencia Social Nº 50/20...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Social Nº 50/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1434/2007 de 10 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 50/2008


Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Tesorería General de la Seguridad Social

Cotización a la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Enfermedad Común

Incapacidad temporal

Categoría profesional

Período mínimo de cotización

Alta en la seguridad social

Despido improcedente

Intervención de abogado

Encabezamiento

5

Rec. Contra Sent nº 1434/07

Recurso contra Sentencia núm. 1434 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 50 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1434/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 555/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Elisa , asistida del Letrado D.ª Antonia Sánchez Fernandez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; BINGO SANTA POLA, S.A., representado por el Letrado D.Gabriel Ruiz Soria, LAURA SHOES S.L. y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-1-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Laura Shoes SL y Bingo Santa Pola y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D/Da. Elisa , mayor de edad, nacida el día 19.06.1952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el no NUM000 y teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional aparadora de calzado. Segundo: Que la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal con

fecha 20.09.2004 y con fecha 19.03.06 fue dada de alta con propuesta de

incapacidad por enfermedad común con agotamiento de plazo y se inició por el INSS expediente de declaración de incapacidad permanente. Tercero: Que el día 29.03.06 emitió Informe médico de síntesis el facultativo

del Equipo Médico del INSS de Alicante con conclusiones de: carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, intervenida quirúrgicamente. Y el día 4.04.06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 6.04.06 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de IP, según el art 138.2 y Disp Adic 8a de la LGSS, quedando extinguida la prórroga de la IT con esa fecha. Constando al INSS que en

la fecha del hecho causante se exigen 3.040 cotizados y sólo acredita 2.596 de los que 535 son asimilados por IT. Cuarto: Que la parte actora, no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa en tiempo y forma, solicitando el reconocimiento de IP total para su trabajo habitual y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 28.06.06, denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente

de la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida. Quinto: La base reguladora asciende a 497,23 euros. Sexto: Consta en informe de cotización de la actora 2.596 días cotizados. Se da por reproducida la vida laboral de la parte actora aportada en su ramo de prueba. La parte actora estuvo trabajando para la empresa Laura Shoes SL desde 1.09.1990 sin dar de alta en la seguridad social y hasta el 25.10.95, fecha en que se extinguió la relación laboral por Sentencia del Juzgado no 1 de Elche en Autos de ese Juzgado de lo social 1 de Elche 438/95, que declaró la improcedencia del despido de la actora. Se levantaron con fecha 22.02.1996 , Actas de liquidación de

cuotas no 164/96 a 169/96, del RG de la Seguridad Social por la Inspección de Trabajo frente a la empresa Laura Shoes SL, por no haber cotizado por la actora el tiempo de prestación de servicios en la empresa y que supone la falta de cotización del 1.09.1990 hasta el 25.10.95, con cotizaciones adeudadas por la empresa respecto de la actora de: año 1990 por 323.480 pesetas, año 1991 por 1.354.150 pesetas, año 1992 por 1.427.150, por año 1993 por 1.376.080 pesetas, año 1994 por 1.554.100 pesetas, año 1995 por 1.361.860 pesetas. Las Actas referidas constan en el ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidas a efectos probatorios. Consta en la vida laboral de la actora el alta en la empresa Bingo Santa Pola SA con fecha 1.10.84 hasta 26.09.84, sin constar días cotizados. Séptimo: La parte actora, padece las siguientes enfermedades y secuelas: carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, intervenida quirúrgicamente con

mastectomía radical y linfadenectomía en 2004, distimia. Con limitaciones de: no afectación linfática en los 14 ganglios extirpados, tratamiento con quimioterapia en noviembre 2004, prótesis mamaria, no linfedema, buena movilidad de ambos miembros superiores, potencia muscular de miembro superior derecho de 5/5, sintomatología de astenia, ansiedad y ánimo deprimido tratado por salud mental, limitación para actividades de esfuerzo físicos intensos o sobrecargas o que impliquen riesgo de heridas o infección en MSD. Octavo: Corresponden a la parte actora, por todo el periodo cotizado y debido cotizar un total de 4.476 días cotizados a efectos de la prestación de I.P. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado BINGO SANTA POLA, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

5

Rec. Contra Sent nº 1434/07

Recurso contra Sentencia núm. 1434 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 50 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1434/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-1-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 555/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Elisa , asistida del Letrado D.ª Antonia Sánchez Fernandez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; BINGO SANTA POLA, S.A., representado por el Letrado D.Gabriel Ruiz Soria, LAURA SHOES S.L. y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes .

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 24-1-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Laura Shoes SL y Bingo Santa Pola y confirmando la Resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D/Da. Elisa , mayor de edad, nacida el día 19.06.1952, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el no NUM000 y teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional aparadora de calzado. Segundo: Que la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal con

fecha 20.09.2004 y con fecha 19.03.06 fue dada de alta con propuesta de

incapacidad por enfermedad común con agotamiento de plazo y se inició por el INSS expediente de declaración de incapacidad permanente. Tercero: Que el día 29.03.06 emitió Informe médico de síntesis el facultativo

del Equipo Médico del INSS de Alicante con conclusiones de: carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, intervenida quirúrgicamente. Y el día 4.04.06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora no se encuentra afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados y el día 6.04.06 la Dirección provincial del INSS dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de IP, según el art 138.2 y Disp Adic 8a de la LGSS, quedando extinguida la prórroga de la IT con esa fecha. Constando al INSS que en

la fecha del hecho causante se exigen 3.040 cotizados y sólo acredita 2.596 de los que 535 son asimilados por IT. Cuarto: Que la parte actora, no estando de acuerdo con la misma formuló reclamación previa en tiempo y forma, solicitando el reconocimiento de IP total para su trabajo habitual y la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 28.06.06, denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente

de la actora, por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la resolución recurrida. Quinto: La base reguladora asciende a 497,23 euros. Sexto: Consta en informe de cotización de la actora 2.596 días cotizados. Se da por reproducida la vida laboral de la parte actora aportada en su ramo de prueba. La parte actora estuvo trabajando para la empresa Laura Shoes SL desde 1.09.1990 sin dar de alta en la seguridad social y hasta el 25.10.95, fecha en que se extinguió la relación laboral por Sentencia del Juzgado no 1 de Elche en Autos de ese Juzgado de lo social 1 de Elche 438/95, que declaró la improcedencia del despido de la actora. Se levantaron con fecha 22.02.1996 , Actas de liquidación de

cuotas no 164/96 a 169/96, del RG de la Seguridad Social por la Inspección de Trabajo frente a la empresa Laura Shoes SL, por no haber cotizado por la actora el tiempo de prestación de servicios en la empresa y que supone la falta de cotización del 1.09.1990 hasta el 25.10.95, con cotizaciones adeudadas por la empresa respecto de la actora de: año 1990 por 323.480 pesetas, año 1991 por 1.354.150 pesetas, año 1992 por 1.427.150, por año 1993 por 1.376.080 pesetas, año 1994 por 1.554.100 pesetas, año 1995 por 1.361.860 pesetas. Las Actas referidas constan en el ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidas a efectos probatorios. Consta en la vida laboral de la actora el alta en la empresa Bingo Santa Pola SA con fecha 1.10.84 hasta 26.09.84, sin constar días cotizados. Séptimo: La parte actora, padece las siguientes enfermedades y secuelas: carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, intervenida quirúrgicamente con

mastectomía radical y linfadenectomía en 2004, distimia. Con limitaciones de: no afectación linfática en los 14 ganglios extirpados, tratamiento con quimioterapia en noviembre 2004, prótesis mamaria, no linfedema, buena movilidad de ambos miembros superiores, potencia muscular de miembro superior derecho de 5/5, sintomatología de astenia, ansiedad y ánimo deprimido tratado por salud mental, limitación para actividades de esfuerzo físicos intensos o sobrecargas o que impliquen riesgo de heridas o infección en MSD. Octavo: Corresponden a la parte actora, por todo el periodo cotizado y debido cotizar un total de 4.476 días cotizados a efectos de la prestación de I.P. ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada del codemandado BINGO SANTA POLA, S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha 24-1-07 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; BINGO SANTA POLA, S.A.; LAURA SHOES, S.L. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche de fecha 24-1-07 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; BINGO SANTA POLA, S.A.; LAURA SHOES, S.L. y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Sentencia Social Nº 50/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1434/2007 de 10 de Enero de 2008

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