Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 50/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2566/2013 de 20 de Enero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 20 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALEGRE NUENO, MANUEL
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100005
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 2566/13
RECURSO SUPLICACION - 002566/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno
En Valencia, a veinte de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 50 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002566/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 1/07/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA , en los autos 001335/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Pilar , Dª María Cristina ,Dª Carla y Dª Gabriela , asistidas por la el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el letrado D.Daniel Mico Bonora y DERVEC GESTION INGEGRAL DEL HABITAT SL, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que Debo Estimar y Estimo las demandas deducidas por doña Pilar , doña María Cristina , doña Gabriela y doña Carla en materia de DESPIDO contra la mercantil DERVEC GESTION INTEGRAL DEL HABITAT SL y el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, declarando improcedentes los despidos de fecha de efectos 30 de septiembre de 2.012, condenando a las demandadas a que, a su opción, procedan a la readmisión de las trabajadoras con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 68,68 euros/día en el caso de la señora Pilar , 44,45 euros/día en el caso de la señora María Cristina , 34,45 euros/día en el caso de la señora Gabriela y 44,45 euros/día en el caso de la señora Carla , o las indemnicen en las siguientes cuantías:
- Pilar : 26.750,86 €
- María Cristina : 9.145,59 €
- Gabriela : 9.671,84 €
- Carla : 9.645,65 €
Y todo ellos previa elección de las actoras en el plazo de CINCO DÍAS de adquirir la condición de indefinidas en la empresa cedente o cesionaria, con condena solidaria de las demandadas a las consecuencias del despido.- Que estimando las demandas deducidas en materia de cantidad debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a abonar a las actoras las cantidades que junto a sus nombres se indican, con el recargo por mora del 10%.
- Pilar : 6.181,20 €
- María Cristina : 4.000,26 €
- Gabriela : 3.100,20 €
- Carla : 4.000,26 €
Notifíquese la presente Resolución al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en base a lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social , a los efectos de la regularización de la prestación por desempleo que pudiera venir percibiendo.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: -PRIMERO.- La trabajadora demandante doña Pilar , con Dni nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL , con antigüedad desde el 11/12/2.003 , categoría profesional de Técnico Superior y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 2.060,40 euros .- Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio cuyo objeto declarado era prestar servicios como abogada para la realización de la obra 'Programa de mediación de viviendas dependientes del IVVSA ' extendiéndose el contrato hasta ' fin de obra ' ( folios 129 y 130 ; folios 487 y 488 ) .- La trabajadora demandante doña María Cristina , con Dni nº NUM001 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL , con antigüedad desde el2/01/2.008, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 1.333,42 euros .-Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio cuyo objeto declarado era prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de la obra 'Programa de Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Valencia ' extendiéndose el contrato hasta ' fin de obra ' ( folio 142 ; folio 489 y 490 ) .- La trabajadora demandante doña Carla , con Dni nº NUM002 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL , con antigüedad desde el 8/10/2.007 , categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 1.333,42 euros .-Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio cuyo objeto declarado era prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de la obra 'Programa de Hipoteca Joven del Ayuntamiento de Valencia ' extendiéndose el contrato hasta ' fin de obra '( folio 136 ; folios 491 y 492 ) .- La trabajadora demandante doña Gabriela , con Dni nº NUM003 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL , con antigüedad desde el 8/05/2.006, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual , con prorrata de pagas extras , de 1.033,40 euros .-Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio cuyo objeto declarado era prestar servicios como auxiliar administrativo para la realización de la obra ' tareas administrativas dentro del programa IVVSA ' extendiéndose el contrato hasta ' fin de obra ' ( folios 148 y 149 ; folios 493 y 494 ) .-En fecha ocho de junio de 2.009 suscribió nuevo contrato temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado cuyo objeto era la obra ' Línea Joven del Ayuntamiento de Valencia extendiéndose la duración del contrato hasta ' fin de obra ' (folios 150 y 151 , folios 497 y 498 ) .-SEGUNDO .- DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL notificó a la señora Pilar carta fechada el 15 de septiembre de 2.012 del siguiente tenor : ' Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo 30 de septiembre de 2.012 concluirá el servicio que Vd viene realizando para nuestra empresa en el proyecto ' Servicio de Información y asesoramiento para jóvenes , relativo al acceso a viviendas en alquiler o en propiedad y la gestión de hipoteca joven ' debido a que Dervec Gestión Integral del Hábitat SL deja de prestar dicho servicio para el Ayuntamiento de Valencia por la expiración de la vigencia de la contrata , así como comunicarle además que finalizó el pasado mes de Febrero del 2.011 el ' Programa de Mediación dependiente del IVVSA ' ya que es la obra que inicialmente constaba en su contrato laboral actual , por lo que de acuerdo con la ley vigente le notifico la finalización de su contrato de trabajo a partir de esta fecha ' (folio 128 ) .-DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITAT SL notificó a lasseñoras Carla , María Cristina y Gabriela , sendas cartas fechadas el 15 de septiembre de 2.012 del siguiente tenor literal : ' Por la presente pongo en su conocimiento que el próximo 30 de septiembre de 2.012 concluirá el servicio que Vd viene realizando para nuestra empresa en el proyecto ' Servicio de Información y asesoramiento para jóvenes , relativo al acceso a viviendas en alquiler o en propiedad y la gestión de hipoteca joven ' debido a que Dervec Gestión Integral del Hábitat SL deja de prestar dicho servicio para el Ayuntamiento de Valencia por la expiración de la vigencia de la contrata , por lo que de acuerdo con la ley vigente , le notifico la finalización de su contrato de trabajo a partir de esa fecha ( folio 136 ; folio 141 ; folio 147 ) .- TERCERO .- La empresa entregó igualmente a las trabajadoras un documento en el que constaba el recibí de distintas cantidades en concepto de liquidación por rescisión del contrato firmando la comunicación en fecha 28/09/2.012 haciendo constar ' no conforme y no recibido ' ( folio 513 ; folio 526 ; folio 539 y folio 552 ) .-CUARTO.- El 26 de julio de 2.004 se publicó el Pliego de condiciones particulares que regiría la contratación de la prestación del servicio de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso a viviendas en el Centro Coordinador de Juventud de Campoamor ( folios 613 y ss ) y el 10 de septiembre de 2.004 el ' Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el concurso para contratar la prestación del servicio de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso de viviendas en el Centro Coordinador de Juventud de Campoamor ' ( folios 617 y ss ), El 30 de diciembre de 2.004 el Ayuntamiento de Valencia y la empresa DERVEC SERVICIOS SOCIOSANITARIOS formalizaron un contrato de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso de viviendas en el Centro Coordinador de Juventud de Campoamor ( folios 620 y ss ) . - QUINTO.- El 23 de mayo de 2.006 se publicó el Pliego de condiciones particulares que ha de regir el concurso para la contratar el servicio de información y gestión de la ' hipoteca joven ' ( folios 625 y ss ) .- El cinco de octubre de 2.006 el Ayuntamiento de Valencia y la empresa DERVEC SERVICIOS SOCIOSANTIARIOS formalizaron un contrato de servicio de información y gestión de la ' hipoteca joven ' con una duración prevista de dos años prorrogable expresamente por anualidades sucesivas , constituyendo DERVEC una finaza de 7.638,15 euros . - El objeto del contrato era la prestación del Servicio de Información y Gestión de la ' Hipoteca Joven ' dirigido a jóvenes entre 18 y 35 años para la adquisición de viviendas en propiedad ubicadas en el término municipal de Valencia . Este servicio incluía además la información sobre la hipoteca que ofrece la Entidad Financiera que colabore con el Ayuntamiento de Valencia , la gestión de la documentación necesaria para tramitarla ( folios 630 y ss ) .- El servicio de Hipoteca Joven se ubicaba en el Edificio de la Concejalía de Juventud , c ) Campoamor nº 91 y permanecía abierto de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas durante todo el año ininterrumpidamente .- En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hacía constar en su punto décimo relativo al ' cumplimiento del contrato ' que b) el personal que realice este servicio debe reunir la siguiente titulación : un técnico superior con la titulación de Licenciado en Derecho , Empresariales , Económicas o A.D.E ; con formación financiera específica , dos administrativos con titulación de Bachiller Superior , FP 2º grado o equivalente , con formación específica en gestión financiera ; la acreditación de informática a nivel de usuario y poseer conocimiento del valenciano . No existiendo relación laboral , ni de ningún tipo , entre dicho personal y el Ayuntamiento de Valencia , asumiendo el adjudicatario todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal .-Se establecía además que el adjudicatario debía aportar tres equipos informáticos; una impresora de red lasser color , 1 fotocopiadora B/N con una velocidad de al menos 20 páginas por minuto , con alimentador automático y doble cara ; material de oficina fungible y no fungible necesario para el desempeño de la actividad y el mantenimiento de los equipos informáticos, impresora y fotocopiadora (folios 553 y ss ). -Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 de enero de 2.009, se aprobó la continuación de la prestación del Servicio de Información y Gestión de Hipoteca Joven por la empresa DERVEC SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2.009 ( folio 568 ) .-La empresa continuó con el servicio en el periodo 1 de abril a 31 de mayo de 2.009 ( folio 570 ) . - SEXTO .- El 10 de julio de 2.008 se publicó el pliego de prescripción técnicas que regiría la contratación de la prestación del servicio de información y asesoramiento para jóvenes , relativo al acceso a viviendas en alquiler o propiedad y la gestión de la hipoteca joven ( folios 632 y ss ) . El 17 de octubre de 2.008 se publico el pliego de cláusulas administrativas particulares que había de regir el procedimiento abierto para contratar el servicio de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso a viviendas en alquiler o en propiedad y la gestión de la hipoteca joven ( folios 635 y ss ) .- El 30 de junio de 2.009 se formalizó nuevo contrato del servicio de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso a vivienda de alquiler o en propiedad y la gestión de hipoteca joven ( folios 571 y ss y 643 y ss ) .- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de marzo de 2.011 se autorizó una prórroga del servicio desde el 1 de julio de 2.011 al 30 de junio de 2.012 ( folio 579 y ss ) .- SÉPTIMO.- El 13 de septiembre de 2.012 el señor Mauricio , en nombre de la entidad DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITATSL, dirigió un escrito a la Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Valencia de resolución por mutuo acuerdo de la prórroga concedida por imposibilidad de continuar el servicio confiriéndole un plazo extraordinario de mantenimiento del servicio hasta el 30 de septiembre de 2.012 .- El 1 de octubre la empresa retiró de las oficinas sitas en la C) Campoamor todo el material de su propiedad . -OCTAVO .- El Servicio de Juventud inició en fecha 28 de noviembre las actuaciones tendentes a la nueva contratación del servicio quedando el concurso convocado al efecto desierto .- NOVENO .- Por Orden 15/2010 , de 30 de julio de la Consellería de Medio Ambiente , Agua , Urbanismo y Vivienda se creó y reguló la Red Alquila cuyo objeto lo constituye ser un servicio integral de información , mediación y asesoramiento en materia de alquiler de la Comunidad Valenciana ( folios 209 y ss ) .- Conforme al artículo 3 los Objetivos de la misma son :Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda en la Comunidad Valenciana .-Impulsar la captación de viviendas para alquilar a través de la movilización del parque de viviendas vacías disponibles , incentivando a los propietarios y dinamizar la mediación en el mercado de alquiler .
Difundir e informar sobre la bolsa de viviendas de alquiler existentes en la Comunidad Valenciana .
Ofertar viviendas en alquiler a precios adecuados a las posibilidades de los demandantes
Establecer un sistema de protección jurídica tanto al inquilino como al propietario .- DÉCIMO .- En la Oficina de Vivienda Joven se gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda de Protección Pública que es una base de datos para inscribirse .-ÚNDECIMO .- Las demandantes en este procedimiento prestaban servicios en los servicios de la ' Oficina de Vivienda Joven ' de ' Hipoteca Joven 'y en el Registro de Demandantes de Vivienda de Protección Pública' . - En relación a los dos primeros servicios mencionados las funciones de las actoras , sintéticamente expuestas , consistían en recibir a los demandantes de vivienda , darlos de alta , recoger la documentación , informar sobre la financiación , remitir al Banco para tramitar la hipoteca .......El Registro de demandantes es una base de datos para inscribirse . Una vez inscritos cuando había promociones de vivienda , bien de AUMSA o privados, se comunicaba a los particulares registrados . Esta comunicación era mediante SMS , cartas o e- mails proporcionados por el Ayuntamiento . - La Oficina de Vivienda Joven del Ayuntamiento de Valencia actúa como agente de la Red Alquila . Para la gestión de la ' Red Alquila ' existe un Manual que las actoras, como agentes colaboradores ,debían seguir ( folios 215 y ss ) . La función de las actoras era informar y tramitar las ayudas en materia de alquiler , mediar entre propietarios e inquilinos , ofrecer asesoramiento técnico y jurídico y dar difusión a la bolsa de alquiler . Las actoras debían dar difusión a la bolsa de vivienda en alquiler y ofertar vivienda adecuada a las posibilidades de los demandantes . Las tareas concretas realizadas por las mismas consistían en las siguientes : * Mediación : elaboración del contrato de arrendamiento e intermediación entre el propietario y el inquilino durante la vigencia del contrato .* Tramitación de garantías para el propietario de la vivienda : seguro de impagos y datos de vivienda y servicio de arbitraje opcional .* Información y tramitación de ayudas para el inquilino .* Asesoramiento jurídico y fiscal .-DUODÉCIMO .- La señora Pilar , como coordinadora , mantenía una fluida relación con doña Sagrario , Jefe del Servicio de Juventud , con la que intercambiaba numerosos e- mails relativos a temas diversos relacionados con las funciones desempeñadas por las actoras en las áreas de trabajo que se han hecho constar en el hecho probado anterior . La señora Sagrario instrucciones concretas sobre el desempeño del trabajo ( folio 274 , 275 , 276 , 277 ,282 , 284 ,289) y revisaba aspectos del mismo ( FOLIO 281 ) . Era además la persona a la que se dirigía la Pilar para consultar diversos aspectos del trabajo ( folio 279 ) o comentar aspectos del mismo ( folio 288 y 289 ) .- Las trabajadoras no tenían acceso a la terminal del Ayuntamiento si bien se creó una aplicación especial para el Registro y se les proporcionó cuentas de correo : 'hipotecajoven .es ' y ' vivienda joven.es '. El Ayuntamiento también puso a su disposición un servicio de SMS y el papel para la correspondencia .-Las trabajadoras debían realizar un reporter diario /semanal /mensual al Ayuntamiento sobre las gestiones realizadas . - Las actoras no tenían obligación de fichar .Las vacaciones y los permisos no los concedía el Ayuntamiento .- DÉCIMO TERCERO .- Actualmente el servicio se presta por dos funcionarios del Servicio de Juventud en oficinas sitas en la Concejalía de Juventud , compatibilizando estos funcionarios esta labor con otras tareas administrativas , pasando a ser el horario de atención al público de ocho a catorce horas . El servicio que se presta actualmente no comprende ni la hipoteca joven , ni la captación de pisos , prestándose servicio de información y el relativo a la Red Alquila .- DÉCIMO CUARTO .- La Inspección de Trabajo levantó a la empresa DERVEC acta de Infracción y Acta de Liquidación de Cuotas de fecha 20 de julio de 2.011 por diferencias de cotización de la que resultan los salarios que para cada una de las actoras se ha hecho constar (folios 156 y ss ) ..- DÉCIMO QUINTO .- Las trabajadoras solicitaron del Ayuntamiento las nóminas que les adeudaba DERVEC , negando este ninguna responsabilidad en el abono de las mismas .-DÉCIMO SEXTO .- Las trabajadoras tienen devengadas y no percibidas las siguientes cantidades :
Pilar : salario de los meses de julio , agosto y septiembre de 2.012 a razón de 2.060,40 euros/mes = 6.181,20euros .
María Cristina : salario de los meses de julio , agosto y septiembre de 2.012 a razón de 1.333,42 euros/ mes = 4.000,26 euros.
Carla : salario de los meses de julio , agosto y septiembre de 2.012 a razón de 1.333,42 euros/mes = 4.000,26 euros.
Gabriela : salario de los meses de julio , agosto y septiembre de 2.012 a razón de 1.033,40 euros /mes = 3.100,20 euros .
La indemnización por fin de contrato asciende para cada una de las actoras a las siguientes cantidades :
Pilar : 4.830,27 euros .
María Cristina : 1.688,72 euros.
Carla : 1.777,60 euros.
Gabriela : 1.766,77 euros .
DÉCIMO SÉPTIMO .- Las trabajadoras que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior al cese la condición de representantes de los trabajadores.- DÉCIMO OCTAVO .- Las actoras presentaron ante el Ayuntamiento de Valencia en fecha 23 de octubre de 2.012 sendas reclamaciones previas solicitando se reconociera la improcedencia del despido notificado y se procediera al abono de la cantidad señalada en el apartado séptimo de su reclamación siéndoles desestimada la petición ' por no haber mantenido en ningún momento el Ayuntamiento de Valencia relación laboral ' (folios 205 a 208 ) .-DÉCIMO NOVENO .- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 23 de octubre de 2.012 frente a la empresa DERVEC GESTIÓN INTEGRAL DEL HABITATse celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 26 de diciembre de 2.012 con el resultado de ' celebrado sin AVENENCIA '
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.Disconforme con el fallo dictado por la magistrada de instancia que estima las demandas sobre despido y cantidad que han dado origen al presente procedimiento, la representación letrada del Ayuntamiento de Valencia interpone recurso de suplicación articulado en dos motivos: uno de revisión fáctica y otro de censura jurídica, formulados, ambos, con adecuado encaje procesal, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.
SEGUNDO.En el primer motivo de su recurso, la Corporación Local recurrente interesa la revisión del ordinal duodécimo de la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, con la finalidad de sustituir su redacción original por la propuesta del recurrente, que al constar en el escrito de formalización del recurso damos por reproducida.
Las modificaciones propuestas (cuatro) en la redacción del citado hecho declarado probado no pueden ser aceptadas por esta Sala por los siguientes motivos: en primer lugar, porque para demostrar el error del juzgador no pueden alegarse medios de prueba que se vean contradichos por otros distintos, valorados en su conjunto como permite el artículo 97.2 de la LRJS , como así ocurre con la propuesta del letrado de la recurrente de suprimir el inciso segundo, apartado primero, del hecho duodécimo (segunda y tercera modificaciones propuestas); en segundo lugar, tampoco son admisibles las alteraciones del relato de hechos declarados probados que resulten intrascendentes o que ya constan en la sentencia, explícitamente o por remisión, como sucede con la propuesta del recurrente de añadir un nuevo texto en el apartado primero del hecho duodécimo (primera modificación propuesta). Por último, no puede invocarse para poner de manifiesto el error del juez 'a quo' en la valoración de los medios de prueba, la misma documentación de la que aquél extraiga sus conclusiones reflejadas en el hecho probado discutido, que es lo que pretende el recurrente en relación con el dato relativo a las cuentas de correo electrónico de las actoras o de la periodicidad de los informes de actividad que debían emitir las trabajadoras demandantes (cuarta modificación propuesta).
En consecuencia, ha de quedar incólume el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y de él se ha de partir para resolver el segundo de los motivos del recurso.
TERCERO.1. Al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la LRJS , denuncia el recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 43.2 del ET pues, en su opinión, en el caso que nos ocupa no concurren los presupuestos fácticos necesarios que permiten aplicar la figura jurídica de la cesión ilegal de trabajadores.
2. Antes de resolver la censura jurídica planteada, la Sala debe recordar que este motivo de suplicación exige no sólo citar los preceptos o la doctrina jurisprudencial presuntamente infringida, sino también argumentar jurídicamente cuál es la infracción cometida por el magistrado de instancia que debe ser corregida por el Tribunal 'ad quem'. Este requisito no lo cumple el letrado de la recurrente en su escrito de interposición del presente recurso, limitándose a expresar su discrepancia con la valoración que de los medios de prueba aportados por las partes al juicio oral ha realizado la magistrada de instancia, buscando sustituir el convencimiento alcanzado por ésta por su propio criterio interesado, siendo al juzgador a quién corresponde en exclusiva ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su significado. El juez de instancia es soberano para la apreciación de los medios de prueba, con tal de que su libre apreciación sea razonada, es decir, que la resolución judicial contenga el razonamiento sobre las conclusiones de hecho, a fin de que las partes puedan conocer el proceso de deducción lógica del juicio fáctico seguido por el órgano judicial ( artículo 97.2 LRJS ).
Lo expresado en el párrafo anterior sería suficiente para rechazar el recurso sometido a nuestra consideración; sin embargo, en aras a garantizar la tutela judicial efectiva del recurrente, la Sala estima que, sin causar indefensión a la contraparte, puede examinarse la censura jurídica planteada incorrectamente, que se circunscribe, como se ha señalado, a resolver si en el caso que nos ocupa concurren los elementos fácticos necesarios para declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la mercantil Dervec Gestión Integral del Habitat, SL y el Ayuntamiento de Valencia.
3. El artículo 43.2 del ET determina que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores 'cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario'.
Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2.010 (rec. 2.093/2.010 ), haciéndose eco de la doctrina que se recoge, entre otras, en las sentencias de 19 de enero de 1994 , 12 de diciembre de 1997 , 14 de diciembre de 2001 , 17 de enero de 2002 , 16 de junio de 2003 , 3 de octubre de 2005 , 20 de julio de 2007 , 4 de marzo de 2008 y 25 de junio de 2009 , 'la contrata, cuya licitud se reconoce en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores , se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, que en ocasiones no es fácil diferenciar de la cesión; dificultad que se agrava porque en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular el acuerdo interpositorio de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario y es difícil reconocer en las circunstancias de cada caso el límite entre un mero suministro de trabajadores y una descentralización productiva lícita». Por ello, la doctrina judicial ha recurrido tradicionalmente a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos: la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios ( sentencia de 7 de marzo de 1988 ); el ejercicio de los poderes empresariales ( sentencias de 12 de septiembre de 1988 , 16 de febrero de 1989 , 17 de enero de 1991 y 19 de enero de 1994 ) y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva). Pero esto no significa que sólo en el caso de empresas aparentes, sin patrimonio ni estructura productiva relevantes, pueda darse la cesión. Como fenómeno interpositorio de carácter jurídico, la cesión puede actuar completamente al margen de la realidad o solvencia de las empresas implicadas, aunque en la práctica sea frecuente la utilización de testaferros que suelen carecer de esa realidad empresarial. Así la sentencia de 16 de febrero de 1989 señala que la cesión puede tener lugar «aun tratándose de dos empresas reales si el trabajador de la una trabaja permanentemente para la otra y bajo las órdenes de ésta» y la sentencia de 19 de enero de 1994 establece que, aunque se ha acreditado que la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización «no se ha puesto en juego», limitándose su actividad al «suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo» a la empresa arrendataria. El mismo criterio se reitera, entre otras muchas, en la sentencia de 12 de diciembre de 1997 .
De ahí que la actuación empresarial en el marco de la contrata sea un elemento esencial para la calificación, aunque excepcionalmente, el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no sea suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión que aquél no es más que un delegado de la empresa principal. En definitiva, para que exista cesión basta que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual aparezca en la posición contractual propia del empresario alguien que no tiene en realidad esa posición, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio'.
Del relato fáctico de la sentencia recurrida -literalmente trascrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución- se desprende que las demandantes han venido prestando servicios para la mercantil codemandada, Dervec Gestión Integral del Habitat, SL, en la sede de la la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Valencia, en virtud de sendos contratos de prestación de servicios suscritos entre dicha mercantil y la Corporación Local citada (años 2004 y 2006; prorrogados en 2008), con el objeto de prestar el servicio de información y asesoramiento para jóvenes relativo al acceso a las viviendas en alquiler o propiedad, y el servicio de información y gestión de la 'hipoteca joven', así como en el Registro de Demandantes de Vivienda de Protección Pública, en los concretos términos que aparecen detallados en los hechos probados cuarto, quinto, sexto y undécimo de la sentencia recurrida.
Para el desarrollo de su trabajo, las demandantes utilizaban medios materiales propiedad del Ayuntamiento de Valencia, como el servicio de comunicación SMS, el programa informático de gestión para el registro de los solicitantes de viviendas y el papel para la correspondencia postal. Asimismo, se les proporcionó cuentas de correo electrónico específicas para realizar sus funciones de información y asesoramiento (viviendajoven.es y hipotecajoven.es).
La Jefa del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Valencia les daba directamente instrucciones sobre el desempeño de su trabajo y recababa los informes sobre las gestiones realizadas que las actoras debían elaborar y remitir a la Corporación Local, sin que se haya acreditado que Dervec Gestión Integral del Habitat, SL, empleadora formal de las demandantes, haya ejercitado el poder de dirección ni control efectivo o real sobre la prestación laboral de las recurridas.
Por último, también merece ser subrayado que, en la actualidad, dichos servicios los prestan funcionarios del servicio de Juventud del Ayuntamiento de Valencia (hecho probado décimotercero de la sentencia recurrida).
Por todo lo expuesto, entendemos de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.2 del ET que califica como cesión ilegal de trabajadores los supuestos en los que la empresa que contrata a los trabajadores -en este caso, Dervec Gestión Integral del Habitat, SL- se limita a su mera puesta a disposición de otra empresa -en el caso enjuiciado, el Ayuntamiento de Valencia- sin ejercicio efectivo de las correspondientes facultades organizativas y directivas, propias del verdadero empleador. De ahí que haya de considerarse correcta la conclusión alcanzada por la magistrada de instancia sobre la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las codemandadas respecto a las demandantes, lo que determina la confirmación de dicha sentencia, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.
CUARTO.-Desestimado el recurso de suplicación de quien no goza del beneficio de justicia gratuita, procede imponerle las costas, incluidos los honorarios del abogado de la parte impugnante, en la cantidad de quinientos euros (500€), de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LRJS .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de Valencia, de fecha uno de julio de dos mil trece , en autos promovidos por Dña. Carla , Dña. Pilar , Dña. María Cristina y Dña. Gabriela , contra el Ayuntamiento de Valencia y Dervec Gestión Integral del Habitat, SL, sobre despido, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia.
Se condena a la parte recurrente, Ayuntamiento de Valencia, a que abone al letrado impugnante la cantidad de quinientos euros (500€).
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2566 de 2013. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
