Sentencia Social Nº 500/2...ro de 2006

Última revisión
17/02/2006

Sentencia Social Nº 500/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 610/2005 de 17 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 17 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GARCIA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 500/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100536

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2562

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, sobre incapacidad permanente absoluta. La Sala entiende por incapacidad permanente absoluta, aquélla que inhabilita a quien la padece para el completo y eficaz desempeño de toda profesión u oficio. En el presente supuesto, y, atendiendo al cuadro patológico del trabajador, la Sala entiende que las limitaciones que éste padece, le impiden realizar cualquier trabajo. Por todo ello, la Sala estima el recurso.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00500/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101833, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000610/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Darío

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000554/2004

Sentencia número: 500/2006

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000610/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Darío , contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000554/2004, seguidos a instancia de Darío frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- El actor, D. Darío , nacido el 1 de febrero de 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Por resolución de fecha 30 de abril de 1989, fue declarado afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a las correspondientes prestaciones sobre las base reguladora de 964,53 euros mensuales.

2º.- Presentaba entonces el siguiente cuadro:

Exploración; marcha normal. Estática normal. Movilidad cervical normal. DS 40 cm. Extensión normal. Lateralizaciones normales. Lassegue +30,+ izdo. 40. Schober (-). ROT +++bilaterales y simétricos. Anda de puntillas y talones. MS libres. Colabora mal en la exploración responde con monosilabos, tristeza apatía. Rx. Hospital Cangas del Narcea 29.4.97. Cervical: incipientes signos degenerativos. Megaapofisis C7. Lumbar. Rectificación de la lordosis fisiológica. Discreta escoliosis baja de convexidad izda y componente rotacional Defecto de fusión de arco post L5. (Anomalía transicional). Informe de Salud Mental (3.2.97: donde es atendido desde el 29 de marzo de 1996 Diagnosticado de depresión con somatizaciones dividas, sin respuesta apropiada a los tratamientos de ansiolíticos e hipnoticos. RNM 7.78.95; degeneración discal L4.L5 con abombamientos posteriores sin imagen definida de HD. Cervicobraquialgias con incipientes signos degenerativos a nivel cervical. Lubmociatalgias. Degeneración discal L4.L5. Depresión en tratamiento.

3º.- El actor solicitó la revisión poro agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 3 de febrero de 2004 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 6 de mayo de 2004.

4º.- Actualmente el demandante presenta:

Cervicobraquialgia, lumbociatalgia y depresión. S. prostático.

5º.- La base reguladora de prestaciones es de 964,53 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- No es preciso examinar la pretensión que, bajo formal habilitación del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral y con designio de denunciar pretendidos errores fácticos, deduce el motivo primero del recurso, desde el momento en que los propios términos en que la convicción judicial de instancia cifra la descripción de la situación jurídica enjuiciada, establecen ya, sin necesidad de alteraciones, la objetiva realidad de padecimientos bastantes por su funcional trascendencia para que la aplicación de los criterios valorativos legales a la descripción del cuadro patológico que así resulta, permita comprobar sin duda la infracción del artículo 137.1, c) y 5 de la Ley de Seguridad Social , denunciada en el recurso al amparo del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo pues pronunciarse el efecto jurídico que del mismo -en relación con los artículos 11.1, c) y 12.3 del Reglamento General de Prestaciones aprobado por Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 - deriva y cifrarse el contenido económico de la condena correspondiente en los términos que resultan de los artículos 120.1 y 2 y 139.3 y 17 respectivamente de los precitados Ley y Reglamento, 12.4 y 50.1 del Decreto de 23 de diciembre de 1966, 1º y Disposición Transitoria Primera del Decreto de 23 de junio de 1972 y 58 y 60, regla 2ª del Decreto de 22 de junio de 1956, que aprobó el Reglamento para la aplicación del texto refundido de Accidentes de Trabajo de la misma fecha, con la atribución de responsabilidad definida por los artículos 41.1, 42.1, 43.1 y 57.1, a) de la Ley de Seguridad Social y 94.1 de la previgente, cuyo texto articulado promulgó el Decreto de 21 de abril de 1966.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, estimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío frente a la sentencia dictada el uno de octubre de dos mil cuatro por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo en proceso suscitado sobre invalidez permanente por dicho recurrente contra el ente gestor del Régimen General debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión por causa de enfermedad común y condenando a la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que satisfaga al inválido una pensión vitalicia de 964,53 € mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible -con las revalorizaciones y mejoras reglamentariamente aplicables en cada momento- a partir del día 4 de febrero de 2004.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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