Última revisión
14/02/2006
Sentencia Social Nº 500/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3727/2005 de 14 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 500/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101418
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2961
Encabezamiento
3
R.C. Sent. 3727/05
Recurso contra Sentencia núm. 3727/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a catorce de Febrero de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 500/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3727/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1188/03, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Héctor , asistido del Letrado Maria Guasch, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT, asistida del Letrado Eva Moragas e INDUSTRIAL CERÁMICA S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que D. Héctor se encuentra en Incapacidad Permanente Total por causa de accidente de trabajo, condenando a la MUTUA MIDAT M.A.T.E.P.S.S. Nº 4 al abono de las prestaciones correspondientes como responsable de las mismas, según una base reguladora mensual de 1.020,75 eruos y efectos del 12-8-2003, debiendo estar y pasar por dicha declaración el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en las responsabilidades legales que respectivamente tiene atribuidas, y absolviendo a la empresa INDUSTRIAL CERAMISTA DE QUART S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda."
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Héctor , nacido el 5-9-1952, sufrió un accidente de trabajo el 11-1- 2002 cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada, acreditando a efectos de las prestaciones pretendidas una base reguladora mensual de 1.020,75 eruos y efectos económicos del 12-8-2003. SEGUNDO.- En resolución del INSS de 11-9-2003 se reconoce al actor beneficiario de prestaciones por Lesiones Permanentes No Invalidantes con cargo a la Mutua demandada, en base al dictamen emitido por el EVI el 11-8-2003, en el que se informa que por causa de accidente de trabajo presenta el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones funcionales: Tendinitis manguito rotadores hombro izqdo. Limitación funcional de MSI TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las siguientes lesiones: Tendinitis manguito rotado hombro izquierdo. Movilidad del hombro izquierdo: abducción 70º (normal 180º) Antepulsión 70º (normal 180º) retropulsión 20º (normal 40º), rotación externa 25ª (normal 40º), rotación interna 20º (normal 90º). CUARTO.- Las lesines padecidas por el actor ocasionan severa limitación funcional del MSI, que se ha agudizado tras las última intervención quirúrgica practicada el 22-11-2004. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de peón ceramista, para lo que debe valerse de ambas extremidades superiores para levantar y desplazar cargas. SEXTO.- La empresa demandada tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua demandada y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización. SÉPTIMO.- Se agotó la via previa administrativa.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la codemandada Mutua. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la senncia de instancia, formula la Mutua codemandada el presente recurso, que es impugnado por el actor, denunciando infracción del articulo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , porque entiende, en resumen, que las dolencias de este, limitación de movilidad en mas del 50% del hombro izquierdo, siendo diestro, no le incapacitan para su profesión; y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según los hechos probados 3º y 4º de la resolución recurrida, "Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las siguientes lesiones: Tendinitis manguito rotado hombro izquierdo. Movilidad del hombro izquierdo: abducción 70º (normal 180º) Antepulsión 70º (normal 180º) retropulsión 20º (normal 40º), rotación externa 25ª (normal 40º), rotación interna 20º (normal 90º). Las lesiones padecidas por el actor ocasionan severa limitación funcional del MSI, que se ha agudizado tras las última intervención quirúrgica practicada el 22-11-2004"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "peón ceramista, para lo que debe valerse de ambas extremidades superiores para levantar y desplazar cargas" (h.p. 5º), ya que, como se advierte la pérdida de movilidad del hombro izquierdo es importante y le ocasiona "severa" limitación "funcional" del "MSI", es decir, limita de forma severa la funcionalidad de todo el M.S.I., lo que resulta incompatible con las exigencias de su profesión.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA MIDAT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 4 de Marzo de 2005 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Héctor ., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Y se decreta la pérdida del deposito y consignación efectuados por la Mutua para recurrir, a los que se dara el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que, como costas, abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 150 euros en concepto de honorarios de su letrado.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

