Sentencia Social Nº 500/2...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Social Nº 500/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 500/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 500/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100806

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2628

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00500/2007

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2007 0100510 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente: Luis Miguel

Recurrido: INSS Y TGSS, EJASA DISTRIBUIRORA S.L. , FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000630

/2006

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a nueve de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 500/2007, interpuesto por DON Luis Miguel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 16 de Noviembre de 2006, (Autos núm. 630/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA FREMAP y la empresa EJASA DISTRIBUIDORA, S.L., sobre I.P.P. de A.T.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de Mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Don Luis Miguel , nació el 29-1-1955, está afiliado al Reg. General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Jefe de Tráfico en la Empresa EJSA DISTRIBUIDORA, S.L.- SEGUNDO.- El actor cuando prestaba sus servicios laborales para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo el día 24-6-2004 habiendo sido dado de alta por curación sin secuelas el 18-7-2005, por los servicios médicos de la Mutua FREMAP con quien tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y es enfermedades profesionales de la empresa EJSA DISTRIBUIDORA, S.L.- TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad, cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, habiéndose dictado Resolución por la Dirección Provincial del INSS declarando que las dolencias de la actora derivadas del accidente sufrido en su día sufrido; no le producía ningún menoscabo en su capacidad laboral formulada reclamación previa por la trabajadora hoy demandante, fue desestimada por Resolución de fecha 6-8-2006.- CUARTO.- La actora padece actualmente las siguientes dolencias: "AT 24/6/04, cuadro de lumbociatalgia decha, en RMN informan cambios artrósicos L2-L3, L4-L5 y L5-S1, el día 14/4/05 Iq. Practicándose recalibrado a nivel L4-L5 y estabilización a dicho nivel".- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.141,83 euros/mes.- SEXTO.- Con fecha 25-5-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-

TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la Mutua demandada, Fremap, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, DON Luis Miguel , impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, que desestimó su demanda de reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Jefe de Tráfico en la empresa EJASA DISTRIBUIDORA, S.L.

En el primer motivo de recurso, con cobijo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente solicita de este Tribunal dos modificaciones:

A) En primer lugar, que se adicione el siguiente párrafo al hecho probado primero de la sentencia impugnada:

"... En el desempeño de su actividad viene realizando las siguientes funciones: control de tráfico, asignación de reparto, carga y descarga, estiba de mercancías. Las operaciones de carga y descarga y estiba de mercancías suponen el 80% del tiempo empleado en la empresa".

Esta descripción de funciones que el recurrente pretende incorporar al relato fáctico aparece en el folio 74 de los autos, en el que se incorpora un informe del apoderado de la empresa para la que presta sus servicios laborales. La Sala, sin embargo, no considera necesaria esta adición porque no añade nada nuevo y relevante para resolver la cuestión controvertida, ya que según puede deducirse del fundamento de derecho primero -único en realidad- el Juez ya tuvo en cuenta las diversas funciones que realiza don Luis Miguel al servicio de su empresa para llegar a la conclusión de que no se halla afecto del grado de incapacidad permanente parcial reclamado.

B) En segundo lugar, el recurrente quiere que se le adicione al hecho probado cuarto el siguiente texto:

"El equipo evaluador reconoce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Refiere mejoría con la desaparición de la ciatalgia, persistiendo molestias lumbares residuales, que le limitan las flexo-extensiones repetidas de c. Lumbar y el levantamiento de pesos".

El documento en el que se apoya el recurrente para que el Tribunal acceda a la adición propuesta es el dictamen-propuesta del E.V.I. obrante al folio 84 de las actuaciones. Tampoco esta modificación del relato fáctico es acogida favorablemente por la Sala porque no tiene trascendencia para el resultado final del recurso y porque, además, no evidencia error en la valoración de la prueba por parte del Juez que tuvo en cuenta el informe invocado al redactar el hecho probado cuarto.

SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente alega que se ha producido la infracción en la sentencia de instancia del artículo 137.3 del TRLGSS , así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En la parte del escrito de formalización dedicada a este motivo de recurso el recurrente argumenta que existen datos suficientes para entender que el actor sí reúne los requisitos exigidos para acceder al grado de incapacidad permanente parcial, atendidas las características específicas del trabajo que viene realizando como Jefe de Tráfico en la empres EJASA DISTRIBUIDORA, S.L., en la que junto a tareas administrativas realiza también actividades de carga y descarga que conllevan esfuerzo físico.

En el incombatido hecho probado cuarto el Magistrado de instancia hace constar las dolencias que presenta el recurrente y que consisten en un cuadro de lumbociatalgia derecha que sufrió en junio de 2004, con cambios artrósicos en la columna lumbo-sacra, en la que se le practicó una intervención quirúrgica consistente en recalibrado a nivel L4-L5 y estabilización a dicho nivel.

En el momento presente las referidas dolencias que se declaran probadas no le impiden al recurrente el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual de Jefe de Tráfico en una empresa dedicada al transporte de mercancías, puesto que mantiene la estabilización de la columna vertebral en los segmentos lumbar y sacro afectados por los cambios artrósicos, de modo que las actividades administrativas y de gestión propias de su indicada profesión las puede desempeñar con normalidad al no exigir un esfuerzo físico considerable; respecto a las otras tareas que también parece ser que realiza, consistentes en carga y descarga de mercancías, debe señalarse que no consta en el relato fáctico que sean las propias y habituales de su categoría profesional y puesto de trabajo y, además, no se ha acreditado que las mismas le exijan una actividad física incompatible con las lesiones artrósicas residuales que sufre en la columna vertebral, única parte de su anatomía afectada por la enfermedad.

Todo lo expuesto lleva a la Sala a la misma conclusión ya obtenida por el Magistrado de instancia en el sentido de que el recurrente no se halla afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, de modo que al no haberse producido la infracción denunciada en el recurso, éste deberá ser desestimado.

Por lo expuesto, y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Luis Miguel contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, en los autos núm. 630/06 seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, y la empresa EJASA DISTRIBUIDORA, S.L. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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