Sentencia Social Nº 500/2...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Social Nº 500/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5050/2007 de 19 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 500/2008


Encabezamiento

RSU 0005050/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00500/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024443, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005050 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Celestina

Recurrido/s: MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS ,

MIDAT MUT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF PROFESIONAL MIDAT , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000329 /2006

Sentencia número: 500/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a diecinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5050 /2007, formalizado por la Letrada Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ GONZALO, en

nombre y representación de Celestina , contra la sentencia de fecha 14-2-07, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 329 /2006, seguidos a instancia de Celestina frente a

MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, recargo prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el

Ilmo. Sr. D.JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Sr. Celestina con DNI NUM000 es la viuda del trabajador Sr. Pedro Miguel afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001, que prestó servicios para la empresa demandada mecánica de Precisión Tejedor SA, desde el 1-10-1985 hasta el 27-7-99 en que falleció, con la categoría profesional de Tornero.

SEGUNDO.- El día 27-7-99 el trabajador fallecido se encontraba en la sección de torneado, ocupado en trabajos propios de su categoría profesional de oficial de 1ª de tornero, que ostentaba desde su incorporación a la empresa el 1-3-89, operando en un torno Mori Seiki SL 25 que funcionaba con control numérico, con el que mecanizaba unas piezas de fundición identificadas como placas giratorias SEP-SE3C de unos 14 kilos de peso. Sobre las 17 horas se hallaba preparando el torno para el mecanizado de una serie de cien piezas, la primera de las cuales estaba todavía sujeta al plato que la soportaba frente al útil de corte, cuando hallándose entreabierta la puerta de aceso a la zona operativa del torno, al cambiar el mando de regulación manual, debió de elevar la velocidad de la máquina por error al máximo de 3.500 revoluciones por minuto, produciéndose la rotura de una de las mordazas o garras de sujección del plato del torno, y la proyección lateral de la pieza contra la ya citada puerta, que salió de sus carriles y golpeó al trabajador produciéndole un fuerte traumatismo en el torax de resultas del cual falleció a las 17,50 horas de dicha fecha.

TERCERO.- En dicha máquina el actor llevaba varios años trabajando; la máquina donde se produjo el accidente puede funcionar de modo automático que conlleva la programación de las revoluciones para su funcionamiento, o en modo manual, dependiendo de las revoluciones ; para la pieza que estaba trabajando las revoluciones debían estar a 500.

CUARTO.- Cuando se ha hecho la primera pieza el operario suele abrir la puerta y repasarla en manual para quitarle las rebabas o cualquier otro fallo a la pieza, primero se hace a través de un programa de ordenador y se acaba en manualprevia apertura de la puerta para abrir y tomar medidas, en esta segunda fase se trabaja con la puerta abierta pero a muy poquitas revoluciones.

QUINTO.- Cuando ocurrió el accidente la máquina tenía el potenciometro a tope 3500, siendo el potenciometro manual.

SEXTO.- La maquina carecía de dispositivo de enclavamiento para impedir el acceso del operador a la zona de trabajo, cuando el torno esta en funcionamiento o detener cualquier maniobra peligrosa antes del acceso a la misma.

SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo el 13-9-99 levantó acta de infracción n° 8053/99 de seguridad y salud laboral y calificó dicha infracción como grave, y atendiendo al criterio de la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de esas medidas preventivas necesarias, se propone en el grado máximo en la cuantía de 5.000.000 de pts.

OCTAVO.- Dicha acta dictada por la Inspección de Trabajo fue recurrida por la empresa demandada ante la Dirección General de Trabajo dictandose resolución por la que se impone una sanción de 2.500.000 pts, confirmada en alzada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 16-11-00; y contra dicha resolución la empresa demandada interpuso recurso contencioso-administrativo dictandose sentencia con fecha 1-7-2004 por la que estimo el recurso y revocó las resoluciones sancionatorias.

NOVENO.- El Juzgado de Instrucción n° 2 de Parla en el procedimiento abreviado n° 1605/99 dictó auto en fecha 3-3- 2000, por el que acuerda el sobreseimiento y archivo de actuaciones al no poder deducirse de lo actuado la existencia de responsabilidades punibles; dicho auto fue recurrido en apelación, y la Audencia Provincial de Madrid en fecha 15-9-00 dictó auto desestimando dicho recurso de apelación y confirmando dicha resolución .

DECIMO.- La actora tiene reconocida pensión de viudedad conforme a una base reguladora de 1.153.53 euros y efectos desde el 28-7-99; con posterioridad inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que fue denegada por resolución del INSS de 24-11-05.

DECIMOPRIMERO.- Contra dicha resolución la demandante, interpuso reclamación previa para que se declare la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la procedencia del recargo del 50W en la prestación de viudedad que percibe; el INSS en fecha 21-2-06 dictó resolución por la que desestimó la reclamación previa por entender que no se incumplieron las medidas de seguridad; y contra dicha resolución en fecha 31-3-06 la actora interpuso la presente demanda.

DECIMOSEGUNDO.- La demandante y sus hijos el 30-9-99 percibieron de la Compañía Aseguradora Metropolis SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros la cantidad de 666.667 pts cada uno en concepto de indemnización total y definitiva, por el fallecimiento Don. Pedro Miguel, renunciando a cualquier otra indemnización que les pudiese corresponder, tanto ahora como en el futuro por dicho siniestro.

DECIMOTERCERO.- El 1-2-002 la demandante y sus hijos Sr. Pedro Miguel y Antonia percibieron de la Compañía Aseguradora Metropolis SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 57.096,15 euros en concepto de indemnización por fallecimiento en accidente Don. Pedro Miguel, de acuerdo con la póliza 36/0010 suscrita por la empresa demandada Mecánica de Precisión Tejedor SA con dicha compañía; en dicho recibo de finiquito se hace constar que la aseguradora le indemniza, de acuerdo con las coberturas de la póliza suscrita, en concepto de pago total, por el fallecimiento y perjuicios de todo tipo padecidos a consecuencia del accidente sufrido el día 27-7-99 por Don. Pedro Miguel sin que ello suponga reconocimiento alguno por parte del empresario de la existencia de faltas de medidas de seguridad que se invocan por la parte demandante " Con el percibo de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (57.0096,15 euros/equivalente a 9.5OO.5OOpts.)Dª Celestina, D.Pedro Miguel Y Antonia se sienten totalmente indemnizados, de todos los derechos correspondientes a la poliza arriba indicada, otorgando con el percibo de la citada cantidad, la mas eficaz carta de pago de la misma, liberando de todas las obligaciones- que por dicho siniestro y con cargo a la citada poliza pudieran corresponder a METROPOLIS SA a la entidad Mecanica de Precision Tejedor SA, comprometiendose en consecuencia, a renunciar tan ampliamente como en derecho haya lugar a toda accion derecho o indemnizacion que pudiera corresponderles contra DON Simón, MECANICA DE PRECISION TEJEDOR SA, la entidad aseguradora METROPOLIS SA, con motivo de dicho siniestro y a hacerlo así constar en presencia judicial, expresamente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Parla en que se sigue el Procedimiento Ordinario 177/2001 o cualquier otro seguido por los mismos hechos. Igualmente renuncia por este pago a ejercer ninguna accion contra cualquier otra persona o entidad que Metropolis SA sustituya o tuviera que sustituir por subrogacion de derechos permitiendo en consecuencia a esta aseguradora la subrogacion prevista en el Art. 43 de la LCS para ejercitar los derechos y acciones que la asisten frente a los responsables del siniestro, y expresamente contra la entidad MIDAT MUTUA como encargada del plan de seguridad e higiene de la empresa Tomadora del seguro."

DECIMOCUARTO.- La empresa demandada tenía elaborado un Plan de Seguridad con el fin de corregir los fallos indicados en el informe de evaluación de riesgos laborales emitido por Midat Mutua.

DECIMOQUINTO.- La demandante y sus hijos el 7-6-01 a traves del procurador Juan Jose Cebrian Badenes presentaron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Parla contra la empresa Antonio Tejedor Tapia Mecánica de precisión Tejedor SA en reclamación de 18.000.000 de pts, más los intereses legales en concepto de indemnización por responsabilidad civil en el fallecimiento de D. Pedro Miguel, por falta de medidas de seguridad.

DECIMOSEXTO.- La empresa vendedora de la máquina donde se produjo el accidente fue L.M. Machinery SL había impartido al trabajador fallecido curso de formación en el manejo de la misma durante una semana; con posterioridad en Madrid se le dió otro cursillo de otra semana hasta la puesta en marcha de la máquina y años despues otro cursillo, según consta en declaraciones efectuadas por el jefe de taller Sr. Carlos Antonio ante el Juzgado de instrucción n° 2 de Parla (folio 1036).

DECIMOSEPTIMO.- Dicha máquina el 22-7-OS fue vendidaa la empresa Sumeca S.L.

DECIMOCTAVO.- Con posterioridad al accidente en la máquina se implantó un sistema de enclavamiento de la puerta..

DECIMONOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar la excepción de Falta de legitimación Pasiva alegada por la Mutua y desestimar la demanda presentada por Celestina contra el INSS y la TGSS, MECANICAS DE PRECISIÓN TEJEDOR SA y MUTUA MIDAT en reclamación de impugnación de recargo por faltas de medidas de seguridad y confirmar la resolución recurrida con absolución a los demandados de las peticiones formuladas en su contra"

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la LetradaDª Mª Luz Rodriguez Holguera en nombre y representación de Dª Celestina, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-4-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005050/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00500/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024443, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005050 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Celestina

Recurrido/s: MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS ,

MIDAT MUT ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF PROFESIONAL MIDAT , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000329 /2006

Sentencia número: 500/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a diecinueve de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala

de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5050 /2007, formalizado por la Letrada Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ GONZALO, en

nombre y representación de Celestina , contra la sentencia de fecha 14-2-07, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 329 /2006, seguidos a instancia de Celestina frente a

MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MIDAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, recargo prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el

Ilmo. Sr. D.JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante Sr. Celestina con DNI NUM000 es la viuda del trabajador Sr. Pedro Miguel afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM001, que prestó servicios para la empresa demandada mecánica de Precisión Tejedor SA, desde el 1-10-1985 hasta el 27-7-99 en que falleció, con la categoría profesional de Tornero.

SEGUNDO.- El día 27-7-99 el trabajador fallecido se encontraba en la sección de torneado, ocupado en trabajos propios de su categoría profesional de oficial de 1ª de tornero, que ostentaba desde su incorporación a la empresa el 1-3-89, operando en un torno Mori Seiki SL 25 que funcionaba con control numérico, con el que mecanizaba unas piezas de fundición identificadas como placas giratorias SEP-SE3C de unos 14 kilos de peso. Sobre las 17 horas se hallaba preparando el torno para el mecanizado de una serie de cien piezas, la primera de las cuales estaba todavía sujeta al plato que la soportaba frente al útil de corte, cuando hallándose entreabierta la puerta de aceso a la zona operativa del torno, al cambiar el mando de regulación manual, debió de elevar la velocidad de la máquina por error al máximo de 3.500 revoluciones por minuto, produciéndose la rotura de una de las mordazas o garras de sujección del plato del torno, y la proyección lateral de la pieza contra la ya citada puerta, que salió de sus carriles y golpeó al trabajador produciéndole un fuerte traumatismo en el torax de resultas del cual falleció a las 17,50 horas de dicha fecha.

TERCERO.- En dicha máquina el actor llevaba varios años trabajando; la máquina donde se produjo el accidente puede funcionar de modo automático que conlleva la programación de las revoluciones para su funcionamiento, o en modo manual, dependiendo de las revoluciones ; para la pieza que estaba trabajando las revoluciones debían estar a 500.

CUARTO.- Cuando se ha hecho la primera pieza el operario suele abrir la puerta y repasarla en manual para quitarle las rebabas o cualquier otro fallo a la pieza, primero se hace a través de un programa de ordenador y se acaba en manualprevia apertura de la puerta para abrir y tomar medidas, en esta segunda fase se trabaja con la puerta abierta pero a muy poquitas revoluciones.

QUINTO.- Cuando ocurrió el accidente la máquina tenía el potenciometro a tope 3500, siendo el potenciometro manual.

SEXTO.- La maquina carecía de dispositivo de enclavamiento para impedir el acceso del operador a la zona de trabajo, cuando el torno esta en funcionamiento o detener cualquier maniobra peligrosa antes del acceso a la misma.

SEPTIMO.- La Inspección de Trabajo el 13-9-99 levantó acta de infracción n° 8053/99 de seguridad y salud laboral y calificó dicha infracción como grave, y atendiendo al criterio de la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de esas medidas preventivas necesarias, se propone en el grado máximo en la cuantía de 5.000.000 de pts.

OCTAVO.- Dicha acta dictada por la Inspección de Trabajo fue recurrida por la empresa demandada ante la Dirección General de Trabajo dictandose resolución por la que se impone una sanción de 2.500.000 pts, confirmada en alzada por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 16-11-00; y contra dicha resolución la empresa demandada interpuso recurso contencioso-administrativo dictandose sentencia con fecha 1-7-2004 por la que estimo el recurso y revocó las resoluciones sancionatorias.

NOVENO.- El Juzgado de Instrucción n° 2 de Parla en el procedimiento abreviado n° 1605/99 dictó auto en fecha 3-3- 2000, por el que acuerda el sobreseimiento y archivo de actuaciones al no poder deducirse de lo actuado la existencia de responsabilidades punibles; dicho auto fue recurrido en apelación, y la Audencia Provincial de Madrid en fecha 15-9-00 dictó auto desestimando dicho recurso de apelación y confirmando dicha resolución .

DECIMO.- La actora tiene reconocida pensión de viudedad conforme a una base reguladora de 1.153.53 euros y efectos desde el 28-7-99; con posterioridad inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que fue denegada por resolución del INSS de 24-11-05.

DECIMOPRIMERO.- Contra dicha resolución la demandante, interpuso reclamación previa para que se declare la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la procedencia del recargo del 50W en la prestación de viudedad que percibe; el INSS en fecha 21-2-06 dictó resolución por la que desestimó la reclamación previa por entender que no se incumplieron las medidas de seguridad; y contra dicha resolución en fecha 31-3-06 la actora interpuso la presente demanda.

DECIMOSEGUNDO.- La demandante y sus hijos el 30-9-99 percibieron de la Compañía Aseguradora Metropolis SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros la cantidad de 666.667 pts cada uno en concepto de indemnización total y definitiva, por el fallecimiento Don. Pedro Miguel, renunciando a cualquier otra indemnización que les pudiese corresponder, tanto ahora como en el futuro por dicho siniestro.

DECIMOTERCERO.- El 1-2-002 la demandante y sus hijos Sr. Pedro Miguel y Antonia percibieron de la Compañía Aseguradora Metropolis SA Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros, la cantidad de 57.096,15 euros en concepto de indemnización por fallecimiento en accidente Don. Pedro Miguel, de acuerdo con la póliza 36/0010 suscrita por la empresa demandada Mecánica de Precisión Tejedor SA con dicha compañía; en dicho recibo de finiquito se hace constar que la aseguradora le indemniza, de acuerdo con las coberturas de la póliza suscrita, en concepto de pago total, por el fallecimiento y perjuicios de todo tipo padecidos a consecuencia del accidente sufrido el día 27-7-99 por Don. Pedro Miguel sin que ello suponga reconocimiento alguno por parte del empresario de la existencia de faltas de medidas de seguridad que se invocan por la parte demandante " Con el percibo de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (57.0096,15 euros/equivalente a 9.5OO.5OOpts.)Dª Celestina, D.Pedro Miguel Y Antonia se sienten totalmente indemnizados, de todos los derechos correspondientes a la poliza arriba indicada, otorgando con el percibo de la citada cantidad, la mas eficaz carta de pago de la misma, liberando de todas las obligaciones- que por dicho siniestro y con cargo a la citada poliza pudieran corresponder a METROPOLIS SA a la entidad Mecanica de Precision Tejedor SA, comprometiendose en consecuencia, a renunciar tan ampliamente como en derecho haya lugar a toda accion derecho o indemnizacion que pudiera corresponderles contra DON Simón, MECANICA DE PRECISION TEJEDOR SA, la entidad aseguradora METROPOLIS SA, con motivo de dicho siniestro y a hacerlo así constar en presencia judicial, expresamente en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Parla en que se sigue el Procedimiento Ordinario 177/2001 o cualquier otro seguido por los mismos hechos. Igualmente renuncia por este pago a ejercer ninguna accion contra cualquier otra persona o entidad que Metropolis SA sustituya o tuviera que sustituir por subrogacion de derechos permitiendo en consecuencia a esta aseguradora la subrogacion prevista en el Art. 43 de la LCS para ejercitar los derechos y acciones que la asisten frente a los responsables del siniestro, y expresamente contra la entidad MIDAT MUTUA como encargada del plan de seguridad e higiene de la empresa Tomadora del seguro."

DECIMOCUARTO.- La empresa demandada tenía elaborado un Plan de Seguridad con el fin de corregir los fallos indicados en el informe de evaluación de riesgos laborales emitido por Midat Mutua.

DECIMOQUINTO.- La demandante y sus hijos el 7-6-01 a traves del procurador Juan Jose Cebrian Badenes presentaron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Parla contra la empresa Antonio Tejedor Tapia Mecánica de precisión Tejedor SA en reclamación de 18.000.000 de pts, más los intereses legales en concepto de indemnización por responsabilidad civil en el fallecimiento de D. Pedro Miguel, por falta de medidas de seguridad.

DECIMOSEXTO.- La empresa vendedora de la máquina donde se produjo el accidente fue L.M. Machinery SL había impartido al trabajador fallecido curso de formación en el manejo de la misma durante una semana; con posterioridad en Madrid se le dió otro cursillo de otra semana hasta la puesta en marcha de la máquina y años despues otro cursillo, según consta en declaraciones efectuadas por el jefe de taller Sr. Carlos Antonio ante el Juzgado de instrucción n° 2 de Parla (folio 1036).

DECIMOSEPTIMO.- Dicha máquina el 22-7-OS fue vendidaa la empresa Sumeca S.L.

DECIMOCTAVO.- Con posterioridad al accidente en la máquina se implantó un sistema de enclavamiento de la puerta..

DECIMONOVENO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar la excepción de Falta de legitimación Pasiva alegada por la Mutua y desestimar la demanda presentada por Celestina contra el INSS y la TGSS, MECANICAS DE PRECISIÓN TEJEDOR SA y MUTUA MIDAT en reclamación de impugnación de recargo por faltas de medidas de seguridad y confirmar la resolución recurrida con absolución a los demandados de las peticiones formuladas en su contra"

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la LetradaDª Mª Luz Rodriguez Holguera en nombre y representación de Dª Celestina, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-4-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ GONZALO, en nombre y representación de Celestina, contra la sentencia de fecha 14-2-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 329 /2006, seguidos a instancia de Celestina frente a MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MIDAT MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF PROFESIONAL MIDAT, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, recargo prestaciones, y en consecuencia revocamos la sentencia de instancia condenando a MECÁNICAS DE PRECISIÓN TEJEDOR S.A. a pagar un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad social devengadas como consecuencia del fallecimiento, por accidente laboral de Pedro Miguel absolviendo al resto de los demandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/5050/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. MARIA LUZ RODRIGUEZ GONZALO, en nombre y representación de Celestina, contra la sentencia de fecha 14-2-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº3 de MADRID en sus autos número 329 /2006, seguidos a instancia de Celestina frente a MECANICAS DE PRECISION TEJEDOR SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MIDAT MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF PROFESIONAL MIDAT, en reclamación por Accidente de trabajo, fallecimiento, recargo prestaciones, y en consecuencia revocamos la sentencia de instancia condenando a MECÁNICAS DE PRECISIÓN TEJEDOR S.A. a pagar un recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad social devengadas como consecuencia del fallecimiento, por accidente laboral de Pedro Miguel absolviendo al resto de los demandados.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/5050/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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