Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 500/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2167/2013 de 25 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ESTEVE SEGARRA, AMPARO
Nº de sentencia: 500/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100298
Encabezamiento
1 Rº c/ stcia 2167/13
RECURSO SUPLICACION - 002167/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 500/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002167/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON , en los autos 000300/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Calixto , asistido por el letrado D. Emilio Vicente Garcia Blay,contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Calixto , declaro que el mismo se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de TOTAL para su profesión habitual, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora mensual de 550,49 euros con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2.011.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Calixto , nacido el NUM000 de 1954, con DNI nº NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 , y en situación de alta o asimilada en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de regente de una pescadería.
SEGUNDO.- El demandante causó baja por incapacidad temporal el 18 de mayo de 2.010.
El 24 de noviembre de 2.011 presentó solicitud ante el INSS de declaración de incapacidad permanente total para el ejercicio de su ocupación habitual derivada de enfermedad común, incoándose expediente con nº NUM003 en el que se emitió dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 1 de diciembre de 2.011 en el que se establece como cuadro clínico residual '... ARTRODESIS DE MUÑECA DCHA POR FRACT ANTIGUA DE ESCAFOIDES DCHO EN LA JUVENTUD CON EVOLUCION A SEUDOARTROSIS, EN DMNID, DLP, HIPERURICEMIA, IAM ANTIGUO....' y consideraba limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes '... LIMITACION FUNCIONAL MODERADA/ALTA DE LA MUÑECA PARA CIERRE PUÑO, Y MANIPULACION OBJETOS PESADOS...SECUELAR DE ESCAFOIDES....'.
El Director Provincial del INSS de Castellón el 21 de diciembre de 2.011 dictó resolución por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
TERCERO.- Contra tal resolución se presentó por el demandante reclamación previa el 27 de enero de 2.012 que fue desestimada por resolución de 9 de febrero de 2.012 dictada por el Director Provincial del INSS de Castellón.
CUARTO.- El 14 de marzo de 2.012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a esta Juzgado de lo Social.
QUINTO.- El demandante presenta limitación funcional moderada/alta de la muñeca derecha para cierre de puño, y para la manipulación de objetos pesados.
El demandante presenta discapacidad para trabajos que impliquen manejo continuado, levantamiento de cargas, maniobras de empuñadura o presa, posturas mantenidas y/o movimientos reiterados, con pérdida de fuerza.
SEXTO.- En su puesto de trabajo como pescadero, en tanto que regenta una pescadería, el demandante debe utilizar, de modo constante y reiterado, instrumentos de corte, como cuchillos o tijeras, sierra manual o hacha. Igualmente debe transportar las cajas con el pescado, y los sacos de hielo para su conservación.
SEPTIMO.- El actor causó baja en el censo de empresarios con fecha 31 de diciembre de 2.011.
OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 550,49 euros con fecha de efectos económicos de 1 de diciembre de 2.011.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.-1.- Contra la sentencia que estima la demanda y reconoce al actor afecto de una prestación de incapacidad permanente total, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se articula en un único motivo donde con adecuado amparo procesal se denuncia la infracción del art. 137.4 y 136 del TRLGSS. Argumenta la parte recurrente que el actor, cuya profesión habitual es la de regente de una pescadería y que como cuadro clínico residual presenta secuelas de una fractura de escafoides en la muñeca derecha, de la que fue intervenido el 22/2/2011 y desarrolló una artrodesis en la muñeca, estaría limitado para tareas que impliquen el manejo continuado y levantamiento de cargas, maniobras de empuñadura y/o presa y posturas mantenidas, no se encontraría, en definitiva, incapacitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. En este sentido, se señala por la Entidad gestora recurrente que su profesión no requiere el manejo cargas, y en cuanto a las maniobras de empuñadura o presa, el actor tiene limitación en una mano, lo que supone que puede ayudarse con la otra para tareas que le resulten más difíciles de realizar, siendo además que como autónomo, dispondría de una mayor libertad de autoorganización de su trabajo y posibilidad de contratar a terceras personas para realizar aquellas tareas para las que presente mayor libertad.
2.- Como esta misma Sala ha señalado en la sentencia núm. 2275/2005, de 5 julio, Recurso de Suplicación núm. 1684/2005 , 'de acuerdo con el art. 136 LGSS (RCL 19941825) la invalidez permanente configurada en la acción protectora de la Seguridad Social es de tipo profesional y por ello, para su debida calificación hay que partir de las lesiones que presenta el beneficiario y ponerlas en relación con su actividad laboral para comprobar las dificultades que provocan en la ejecución de las tareas específicas de su profesión (STCT 8-11-85), y proceder a declarar la invalidez permanente total cuando inhabilitan para desarrollar todas o las más importantes tareas de su profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (TS 26-2-79 [RJ 1979652]) y con rendimiento económico aprovechable (TCT 26-1-82) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia ( STS 16-2-87 [RJ 1987869 ], y 6-11-87 [RJ 19877831]).'
3.- En el presente caso, no se discute que el actor presenta limitación funcional moderada/alta de la muñeca derecha para cierre de puño y para la manipulación de objetos pesados, así como discapacidad para trabajos que impliquen manejo continuado, levantamiento de cargas, maniobras de empuñadura o presa, posturas mantenidas y/o movimientos reiterados, con pérdida de fuerza, conforme al incombatido hecho probado cuarto. Pues bien, estas limitaciones puestas en relación con la profesión habitual de regente de una pescadería, que requiere del actor que utilice de forma constante y reiterada instrumentos de corte, como cuchillos y tijeras, sierra manual o hacha, e igualmente, que deba transportar cajas con pescados y sacos de hielo para su conservación, le imposibilitan para su profesión. En este sentido, la Sala no puede sino compartir el razonamiento del juzgador de instancia de que los requerimientos del trabajo del actor exigen desde el aprovisionamiento de pescado y hielo y su posterior preparación para ser expuesto en la pescadería, como el posterior preparado para clientes, cuya acción precisa el uso de tijeras, cuchillo o sierras para el eviscerado de los pescados, su corte, loncheado o descamado, para los que debe usar la mano derecha, al ser diestro. Ello se traduce en la práctica en una imposibilidad de realizar con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento las principales funciones de la indicada profesión. En cuanto a las posibilidades de autoorganización dada su condición de trabajador por cuenta propia, ha de señalarse que la sentencia razona perfectamente que la pescadería en la que prestaba sus servicios, ahora cerrada, no consta acreditado que fuera de grandes dimensiones, prestando sus servicios allí de forma habitual el actor, sin que se limitase a desempeñar tareas administrativas. Por consiguiente, cabe concluir que el actor se encuentra incardinado en la situación descrita en el art. 137.4 LGSS . Al no haber incurrido la infracción legal, debe desestimarse el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón de fecha 21 de marzo de 2013 , en virtud de demanda presentada a instancia de Calixto ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2167 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
