Sentencia Social Nº 5000/...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Social Nº 5000/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2956/2006 de 04 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 5000/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035580

EPU

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5000/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 26 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 850/2005 y siendo recurrido/a Indepur Foams, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de Diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Luis Alberto contra Indepur Foams, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. El actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 2004, con categoría profesional de peón, hasta el 31 de agosto de 2005, en que causó baja en la misma por extinción del contrato temporal suscrito, siendo su salario en dicho mes de agosto de 962,94 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; estuvo en situación de baja médica del 28 de febrero al 31 de marzo.

Segundo. Las retribuciones percibidas, en cantidades brutas, fueron las siguientes:

septiembre de 2004, 809,52 euros; octubre, 795,93; noviembre, 795,93; paga extra, 232,15; diciembre, 795,93; enero, 815,83; febrero, 815,83; paga extra, 639,67; marzo, 616,26; abril, 825,38; mayo, 770,36; junio, 770,36; julio, 770,36; agosto, 825,38; y, con el finiquito, 103,17 euros de la paga extra de verano, 502,11 de la de Navidad y 257,12 euros como indemnización por fin de contrato, suscribiendo con el cobro de éste recibo de saldo y finiquito.

Tercero. La empresa se dedica a la fabricación de artículos de poliuretano, el cual es un tipo de plástico.

Cuarto. El día 4 de noviembre de 2005 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó - Indepur Foams, S.L. - elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0035580

EPU

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 4 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5000/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 26 de Enero de 2006 dictada en el procedimiento nº 850/2005 y siendo recurrido/a Indepur Foams, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 2 de Diciembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Luis Alberto contra Indepur Foams, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. El actor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 2004, con categoría profesional de peón, hasta el 31 de agosto de 2005, en que causó baja en la misma por extinción del contrato temporal suscrito, siendo su salario en dicho mes de agosto de 962,94 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias; estuvo en situación de baja médica del 28 de febrero al 31 de marzo.

Segundo. Las retribuciones percibidas, en cantidades brutas, fueron las siguientes:

septiembre de 2004, 809,52 euros; octubre, 795,93; noviembre, 795,93; paga extra, 232,15; diciembre, 795,93; enero, 815,83; febrero, 815,83; paga extra, 639,67; marzo, 616,26; abril, 825,38; mayo, 770,36; junio, 770,36; julio, 770,36; agosto, 825,38; y, con el finiquito, 103,17 euros de la paga extra de verano, 502,11 de la de Navidad y 257,12 euros como indemnización por fin de contrato, suscribiendo con el cobro de éste recibo de saldo y finiquito.

Tercero. La empresa se dedica a la fabricación de artículos de poliuretano, el cual es un tipo de plástico.

Cuarto. El día 4 de noviembre de 2005 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó - Indepur Foams, S.L. - elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia de 26 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona en los autos número 850/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Indepur Foams S.L., y el FOGASA, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto , contra la sentencia de 26 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona en los autos número 850/2005 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Indepur Foams S.L., y el FOGASA, confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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