Sentencia Social Nº 5001/...io de 2007

Última revisión
04/07/2007

Sentencia Social Nº 5001/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2775/2007 de 04 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 5001/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023733

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 4 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5001/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 10.1.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2006 y siendo recurrido/a Camila y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1.8.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.1.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda de Camila contra GALPGEST PETROGAL EE.SS.E.L.U. en reclamación por DESPIDO y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora comunicado por la empresa en fecha 26-07-2006 con efectos de esa misma fecha, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 4.744,98 (34,80 euros/día x 45 días x 3,03 años o 3años y 12 días o 1.107/365 días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,80 euros/día. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Camila DNI NUM000 ha prestado sus servicios en GALPGEST PETROGAL EE.SS.E.L.U. desde fecha 14/07/2003 con la

categoría de EXPENDEDORA-VENDEDORA.

La actora presta sus servicios en la estación de Servicio de Bellvitge.

2.- El salario bruto con prorrata de pagas extras de la actora es de 1043,94 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

3.-Mediante carta fechada a 26 de julio de 2006 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos desde ese mismo día por los hechos que en dicha misiva se

exponían y expresamente relacionados con el día 11/07/2006 en que se señala esencialmente que "... alrededor de las 11:00 surge una situación por la que, sin que existiera ningún tipo de justificación ni provocación previa, usted comenzó a insultar a su compañera de trabajo alzando la voz y de una forma violenta y desmesurada con expresiones tales como: "eres una perra", "eres una zorra", "te voy a tirar de los pelos". Su compañera, Lorenza se lirnitó a permanecer en silencio y no respondió en ningún momento a los insultos que usted le profería. La Encargada de Turno de la E.S., Clara , al percatarse de lo que estaba ocurriendo, se acercó hasta donde se encontraban ustedes. Lejos de cesar en su agresiva actitud, usted alegó ante la Encargada de Turno que su compañera, Lorenza , al no responder a sus insultos la estaba provocando con una actitud de menosprecio. Todo ello mientras usted continuaba gritando e insultando a su compañera en los términos antes enunciados."

Y así mismo se le imputa que el 15/07/2006 cuando estaba con su compañero de turno el Sr. Ismael : "debía terminar su turno de trabajo a las 13:00 hora en la que se incorporaba otra compañera, Diana . Alrededor de las 12:45 usted empezó a recoger sus cosas para marcharse cuando su compañero, Ismael , le dijo que no se marchara hasta que no viniera su compañera para no dejarlo solo en la caja ya que el manejo de la misma no lo tiene muy actualizado. A esto usted, de muy malas formas y en un tono de voz elevado le dijo "yo hago lo que quiero y a mi ni el Supervisor ni el Encargado me dan órdenes."

Tales hechos se calificaban como una falta laboral muy grave de malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a sus compañeros de trabajo o de originar frecuentes riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo (art. 31.8 y 31.13 deI convenio del sector y al amparo del art. 35 del mismo se le sancionaba con despido.

4.- El día 11/07/2006 Camila se dirigió a Doña. Clara su encargada de turno para quejarse de un incidente que había tenido con la trabajadora Doña. Lorenza , que no la había ayudado en una situación. A ambas se acerco Doña. Lorenza y dijo que ella no quería discutir y continuó Camila expresando sus quejas a lo que Lorenza no respondía. La Sra. Camila se dirigió a la actora respondiéndole que plateara su queja cuando el Gerente viniera ya que ella no podía solucionar el problema que tuvieran y en ese momento ante la Sra. Clara la Sra. Camila se dirigió a la Sra. Lorenza diciendole perra, zorra y que le tirana de los pelos, que la pegaría a la salida del metro. En ese momento la Sra. Clara dijo a Lorenza que se fuera y a la Sra. Camila que se tranquilizara y que no se pusiera nerviosa.

Durante esa conversación la Sra. Camila cada vez se mostró más nerviosa y alterada ante la encargada a la que llego a decir que Lorenza la estaba provocando al

no contestarle.

5.- El día 15-07-2006 la actora tenía como horario de salida el de las 13:00 horas ya que realiza jornada reducida por permiso lactancia.

6.- El día 15-07-2006 la actora coincidió en su turno con Ismael prejubilado de la empresa y Don. Ismael se dirigió al encargado de la gasolinera de bellvitge Sr. Claudio exponiéndole que la Sra. Camila había salido un poro antes de la hora prevista de salida.

7.- La actora antes de los hechos sancionados no había tenido en ninguna ocasión sanción o expediente disciplinario alguno.

8.- Por la actora se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio, S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023733

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 4 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5001/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 10.1.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 569/2006 y siendo recurrido/a Camila y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 1.8.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.1.2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda de Camila contra GALPGEST PETROGAL EE.SS.E.L.U. en reclamación por DESPIDO y por ello declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora comunicado por la empresa en fecha 26-07-2006 con efectos de esa misma fecha, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la misma, a su opción, que deberá verificar en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o le indemnice en la cantidad de 4.744,98 (34,80 euros/día x 45 días x 3,03 años o 3años y 12 días o 1.107/365 días) con el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 34,80 euros/día. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Camila DNI NUM000 ha prestado sus servicios en GALPGEST PETROGAL EE.SS.E.L.U. desde fecha 14/07/2003 con la

categoría de EXPENDEDORA-VENDEDORA.

La actora presta sus servicios en la estación de Servicio de Bellvitge.

2.- El salario bruto con prorrata de pagas extras de la actora es de 1043,94 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

3.-Mediante carta fechada a 26 de julio de 2006 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos desde ese mismo día por los hechos que en dicha misiva se

exponían y expresamente relacionados con el día 11/07/2006 en que se señala esencialmente que "... alrededor de las 11:00 surge una situación por la que, sin que existiera ningún tipo de justificación ni provocación previa, usted comenzó a insultar a su compañera de trabajo alzando la voz y de una forma violenta y desmesurada con expresiones tales como: "eres una perra", "eres una zorra", "te voy a tirar de los pelos". Su compañera, Lorenza se lirnitó a permanecer en silencio y no respondió en ningún momento a los insultos que usted le profería. La Encargada de Turno de la E.S., Clara , al percatarse de lo que estaba ocurriendo, se acercó hasta donde se encontraban ustedes. Lejos de cesar en su agresiva actitud, usted alegó ante la Encargada de Turno que su compañera, Lorenza , al no responder a sus insultos la estaba provocando con una actitud de menosprecio. Todo ello mientras usted continuaba gritando e insultando a su compañera en los términos antes enunciados."

Y así mismo se le imputa que el 15/07/2006 cuando estaba con su compañero de turno el Sr. Ismael : "debía terminar su turno de trabajo a las 13:00 hora en la que se incorporaba otra compañera, Diana . Alrededor de las 12:45 usted empezó a recoger sus cosas para marcharse cuando su compañero, Ismael , le dijo que no se marchara hasta que no viniera su compañera para no dejarlo solo en la caja ya que el manejo de la misma no lo tiene muy actualizado. A esto usted, de muy malas formas y en un tono de voz elevado le dijo "yo hago lo que quiero y a mi ni el Supervisor ni el Encargado me dan órdenes."

Tales hechos se calificaban como una falta laboral muy grave de malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a sus compañeros de trabajo o de originar frecuentes riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo (art. 31.8 y 31.13 deI convenio del sector y al amparo del art. 35 del mismo se le sancionaba con despido.

4.- El día 11/07/2006 Camila se dirigió a Doña. Clara su encargada de turno para quejarse de un incidente que había tenido con la trabajadora Doña. Lorenza , que no la había ayudado en una situación. A ambas se acerco Doña. Lorenza y dijo que ella no quería discutir y continuó Camila expresando sus quejas a lo que Lorenza no respondía. La Sra. Camila se dirigió a la actora respondiéndole que plateara su queja cuando el Gerente viniera ya que ella no podía solucionar el problema que tuvieran y en ese momento ante la Sra. Clara la Sra. Camila se dirigió a la Sra. Lorenza diciendole perra, zorra y que le tirana de los pelos, que la pegaría a la salida del metro. En ese momento la Sra. Clara dijo a Lorenza que se fuera y a la Sra. Camila que se tranquilizara y que no se pusiera nerviosa.

Durante esa conversación la Sra. Camila cada vez se mostró más nerviosa y alterada ante la encargada a la que llego a decir que Lorenza la estaba provocando al

no contestarle.

5.- El día 15-07-2006 la actora tenía como horario de salida el de las 13:00 horas ya que realiza jornada reducida por permiso lactancia.

6.- El día 15-07-2006 la actora coincidió en su turno con Ismael prejubilado de la empresa y Don. Ismael se dirigió al encargado de la gasolinera de bellvitge Sr. Claudio exponiéndole que la Sra. Camila había salido un poro antes de la hora prevista de salida.

7.- La actora antes de los hechos sancionados no había tenido en ninguna ocasión sanción o expediente disciplinario alguno.

8.- Por la actora se intentó la previa conciliación con el resultado que en autos obra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio, S.L. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L.U. contra la sentencia de 10 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos nº 569/06, seguidos a instancia de Dª Camila contra la citada empresa y el Fondo de Garantia Salarial, la cual debemos revocar, y con desestimación de la demanda interpuesta, debemos declarar procedente el despido del que fue objeto la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Procédase a la devolución del depósito y de la consignación constituida para recurrir, una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Galpgest Petrogal Estaciones de Servicio S.L.U. contra la sentencia de 10 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en los autos nº 569/06, seguidos a instancia de Dª Camila contra la citada empresa y el Fondo de Garantia Salarial, la cual debemos revocar, y con desestimación de la demanda interpuesta, debemos declarar procedente el despido del que fue objeto la actora, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Procédase a la devolución del depósito y de la consignación constituida para recurrir, una vez firme esta sentencia.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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