Última revisión
18/12/2008
Sentencia Social Nº 5006/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5699/2006 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: FERNANDEZ DE MATA, EMILIO
Nº de sentencia: 5006/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008104294
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0005699 /2006-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO..
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005699 /2006 interpuesto por Carlos María contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda nº 588/05 por Carlos María , en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA FREMAP , COTERRAM S.L. y a esta demanda se acumuló la núm. 423/05 interpuesta por la MUTUA DE ACCIDENTE FREMAP CONTRA D. Carlos María , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa COTERRAN S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000588 /2005 y acumulados 423/05 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.-El trabajador D. Carlos María , con D.N.I NUM000 . se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el N° NUM001 , siendo su profesión habitual la de desbrozador forestal en la empresa demandada. 2º.- - El trabajador citado, cuando prestaba servicios para la Empresa demandada, sufrió accidente de trafico en fecha 4 de junio de. 2003 con diagnostico de lesión de menisco interno rodilla derecha. Se le practicó artroscopia y en fecha 2 de julio de 2003 una meniscectomia parcial y otra el 31 de mayo de 2004 con peinado del tendón rotuliano.3.- La Entidad demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución de fe cha 3 de febrero de 2005, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trafico con una base reguladora de 646,5 euros. 4.- Finalizó la Mutua Fremap y el trabajador la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS impugnando el grado de parcial que fue desestimada. 5.- Padece la parte actora: secuelas del accidente consistentes en hipotrofia de aparato extensor rodilla derecha. Pérdida últimos grados de extensión y debilidad 4/5 para extensión. Cicatrices artroscópicas en rodilla derecha. 6.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 19 de enero de 2005."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el actor, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de las pretensiones de la demanda, y estimando la demanda de la MUTUA FREMAP declaro al trabajador afecto de Lesiones permanente no Invalidantes con secuelas baremables e indemnizables según listado de baremo e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes en cuantías establecidas conforme a baremo nº 110."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la MUTUA FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor y absuelve a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma y estima la demanda interpuesta por la Mutua, declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes con secuelas baremables e indemnizables según listado de baremo e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes en cuantías establecidas conforme a baremo nº 110.
Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora que interpone recurso de suplicación, interesando que se estime el recurso y se revoque la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda y se la declare afecta de una incapacidad permanente en grado de total cualificada para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir unas prestación económica equivalente L 55% de la base reguladora que legalmente corresponda, o subsidiariamente y desestimando la demanda deducida por la codemandada FREMAP confirme en todo caso la resolución administrativa por la que se declara al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de desbrozador forestal, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con todo lo demás que sea oportuno.
SEGUNDO.- Para ello señala, en los motivos de suplicación, sin modificación de hechos probados y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la violación por no aplicación del artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio y del artículo 137.1 del mismo texto legal
La infracción que se denuncia no debe de prosperar, pues, el estado de las dolencias del actor, recogido en el hecho probado quinto de la sentencia, no determina la existencia de una incapacidad permanente en ninguno de los dos grados que se postula, pues del citado hecho probado tan solo puede extraerse que, además de las cicatrices, el actor tiene hipotrofiado el aparato extensor de la rodilla derecha, con pérdida de últimos grados de extensión y debilidad 4/5 para extensión, sin que conste pérdida de fuerza o apreciable de movilidad, por lo que el actor puede realizar la totalidad de las funciones de su profesión habitual de desbrozador forestal, incluso en terrenos irregulares, pudiendo deambular correctamente y sin que se pueda apreciar que su aptitud psicofísica para el trabajo se ha visto reducida en más de un 33%.
Por ello el recurso debe ser desestimado y la resolución recurrida confirmada en su integridad.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada DÑA. MARÍA JOSÉ LISTE LÓPEZ, en nombre y representación de D. Carlos María , contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de A Coruña , en autos seguidos a instancias del RECURRENTE contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COTERRAN S.L. y de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP contra el RECURRENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COTERRAN S.L., sobre INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debemos de confirmar y confirmamos la citada resolución
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
