Última revisión
19/06/2009
Sentencia Social Nº 5009/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3828/2008 de 19 de Junio de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5009/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105696
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
EGA
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 19 de junio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5009/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 3 de Diciembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 519/2007 y siendo recurridos Inocencio , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), MIDAT MUTUA y Daimler Chrysler España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 12 de Julio de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda presentada pel Sr./a Inocencio ,contra DAIMLER CHRYSLER ESPAÑA, S.A., MUTUA MIDAT CYCLOPS MATEPSS Núm. 1, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i declaro a la part demandant en situació d'Incapacitat Permanent Parcial per a la seva professió habitual, derivada de malaltia professional, i en conseqüència condemno a l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL que aboni a la part demandant una indemnització de 24 mensualitats de la base reguladora de 2.074,67 euros." ."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMER.- Inocencio , amb D.N.I. núm. NUM000 , amb núm. afiliació a la S. S. NUM001 , data de naixement 09.07.69, va passar a la situació d'incapacitat temporal derivada de malaltia professional en data 24.04.05, mentre prestava serveis com Soldador per l'empresa DAIMLER CHRYSLER ESPAÑA, S.A. En data 15.08.05 li va ser donada d'alta mèdica, si bé li van donar novament la baixa mèdica en data 15.09.05, i altre cop d'alta mèdica el 13.11.05.
SEGON.- La MUTUA MIDAT CYCLOPS MATEPSS Núm. 1 va encarregar un informe de Biomecànica, que va donar com resultats els següents: en la mà dreta té un dèficit en garra del 8 %, en la pinça lateral del 15 %, en la pinça distal del 14 %, un dèficit de força a la flexió del 45 % en el canell dret, en el colze dret un dèficit d'extensió del 32 % i del 25 % en la flexió, i una fatiga muscular de l'avantbraç, que donava finalment com resultat una alteració funcional a nivell de l'extremitat superior dreta.
TERCER.- La mútua va iniciar l'expedient administratiu i l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el seu preceptiu informe en data 23.01.07 proposant la no qualificació d'incapacitat permanent, si bé proposava la qualificació com lesions permanents no invalidants, assenyalant com lesions les següents: "cicatriu a nivell de colze dret". Aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, i en resolució de data 02.04.07 va declarar l'existència de Lesions Permanents no Invalidants, barem 110, i el dret a percebre una indemnització de 600 euros. Efectuada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució expressa de data 18.06.07.
QUART.- La base reguladora de la prestació reclamada és de 2.074,67 euros mensuals.
CINQUÈ.- Les funcions desenvolupades per un soldador consisteixen en: a) traçar, tallar, mecanitzar i conformar xapes, perfils i tubs per a construccions metàl·liques; b) unir per soldadura peces i conjunts per fabricar, muntar o reparar construccions metàl· liques; c) muntar elements i subconjunts de construccions metàl·liques.
SISÈ.- Les lesions que presenta la part demandant són les següents: Antecedents de epitrocleítis intervinguda en el mes de juny de 2005 i que actualment presenta una síndrome compressiva del nervi cubital dret de grau lleu. Les limitacions funcionals que presenta són: limitació funcional de l'extremitat superior dreta de caràcter lleu a moderat.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada I.N.S.S., que formalizó dentro de plazo, y habiendo dado traslado a las partes lo impugnó la actora Inocencio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial al amparo del art. 191 b LPL a denunciar la infracción del art. 137 LGSS ,
Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% atendiendo al rendimiento y a la mayor peligrosidad o penosidad del trabajo (SSTS 29/1/87, 30/6/87 , entre otras), sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la demandante conforme a los incombatidos hechos declarados probados padece en sustancia secuelas de epitrocleitis intervenida consistentes en síndrome compresivo de nervio mediano de grado leve; conforme viene a aceptar la sentencia al indicar que el trabajador ha de utilizar los dos brazos, tal como alega el INSS en su recurso y resulta del folio 82 de los autos, consistente en informe de asistencia de la mutua aportada por el propio trabajador, éste es zurdo. Este extremo resulta de particular importancia para la resolución del caso, pues si las secuelas son de compresión leve del nervio mediano en brazo derecho y el trabajador es zurdo, difícilmente puede aceptarse que por tal lesión en el brazo de apoyo o complementario el trabajador esté limitado en más de un tercio en su rendimiento por su labor consistente básicamente en soldar piezas en fábrica de automóviles, sin que sea inherente a su labor la realización de esfuerzos importantes con tal brazo de apoyo, en la medida en que la incapacidad ha de declararse por comparación con los trabajos a que por movilidad funcional pueda ser destinado legalmente por la empresa, y no por el concreto trabajo que en un momento concreto pudo realizar; razones por las que procede estimar el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de los de Barcelona , en el procedimiento núm. 519/2007, promovido por Inocencio contra el indicado recurrente DAIMLER CHRYSLER ESPAÑA, S.A., MUTUA MIDAT CYCLOPS MATEPSS núm. 1, i la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL; y, en consecuencia debemos revocar y revocamos dicha resolución
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

