Última revisión
14/02/2006
Sentencia Social Nº 501/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3736/2005 de 14 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 501/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101420
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2963
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent. nº 3736/2005
Recurso contra Sentencia núm. 3736/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a catorce de febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 501/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3736/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 3/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 628/04, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Antonio asistido de la Letrada Dª Gisela Fornes Angeles, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 3/6/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro que D. Antonio , se halla en situación de invalidez permanente parcial para el trabajo habitual, y en consecuencia debo condenar y condeno al INSS a que estando y pasando por esta resolución abone al actor la prestación correspondiente a 24 mensualidades de base reguladora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte demandante D. Antonio , nacido el 29-1-2003, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000 , por su profesión habitual de auxiliar de biblioteca en la Universidad Politécnica, sufrió en fecha 12-8-2002 un accidente no laboral en virtud del cual inició situación de IT-AT. El actor formuló solicitud de invalidez permanente, tras la cual se instruyó expediente administrativo para la calificación de su estado, en el que recayó resolución del INSS de fecha 4-3-2004 que determinó que la parte actora no se halla afecta de invalidez permanente en grado alguno. Disconforme la parte actora con dicha resolución, interpuso el 22-4-2004, postulando que estado fuera calificado como constitutivo de invalidez permanente en el grado de parcial para su profesión habitual, derivado de accidente no laboral, reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 28-5-2004. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 1352,66 euros. La profesión habitual del actor como auxiliar de servicios bibliotecarios se desarrolla en continua deambulación para la colocación de los libros y distribución de los mismos en las estanterías. SEGUNDO.- Que el demandante sufrió el 12- 8-2002 un accidente que le produjo fractura de tibia y peroné derechos, fractura que no consolido satisfactoriamente por lo que el trabajador tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el 9-6-2003 tras lo cual el actor presenta como secuelas déficit de movilidad de rodilla derecha a los 95º, atrofia muscular de cuadriceps derecho e inestabilidad en valgo de rodilla derecha, dolencias que le producen limitación para la deambulación y la bipedestación prolongada, así como para las posiciones de flexión de la rodilla.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el INSS demandado el presente recurso, que es impugnado por la actora, interesando que el hecho probado segundo quede con la redacción que propone, aquí por reproducida; a lo que no se accede, porque ello se basa en los informes médicos que cita mientras que la sentencia ha seguido "la valoración conjunta de la prueba pericial médica practicada en el acto del juicio y de los informes médicos aportados, debiendo resultar prevalentes las conclusiones del perito médico que depuso en el acto del juicio oral a instancia de la demandante (f.j.); sin que se evidencie que el juez "a quo" haya incurrido en irrefutable e indiscutible error por haber otorgado, tras la correspondiente valoración, mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros. A mayor abundamiento, se mantiene la misma redacción respecto a las limitaciones funcionales, que son las que se ponen en relación con las exigencias de su trabajo."
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 137.3 LGSS , por entender, en resumen, que las lesiones del actor no suponen merma superior al 33% en un trabajo, que sigue desempeñando con el mismo horario, salario y funciones; y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 2º de la resolución recurrida: "... el demandante sufrió el 12-8-2002 un accidente que le produjo fractura de tibia y peroné derechos, fractura que no consolido satisfactoriamente por lo que el trabajador tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el 9-6-2003 tras lo cual el actor presenta como secuelas déficit de movilidad de rodilla derecha a los 95º, atrofia muscular de cuadriceps derecho e inestabilidad en valgo de rodilla derecha, dolencias que le producen limitación para la deambulación y la bipedestación prolongada, así como para las posiciones de flexión de la rodilla"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, ocasionan a aquél una disminución no inferior al 33% en su rendimiento (o capacidad de rendimiento) para su profesión habitual de "Auxiliar de biblioteca en la Universidad Politécnica", que "se desarrolla en continua deambulación para colocación de los libros y distribución de los mismos en las estanterías" (h.p. 1º), lo que viene dificultado de forma importante por la "limitación" para la deambulación y la bipedestación prolongadas.
Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 3/6/05 en virtud de demanda formulada a instancia de D. Antonio , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

