Última revisión
02/10/2008
Sentencia Social Nº 501/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 500/2008 de 02 de Octubre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 501/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100507, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500 /2008
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Concepción
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000319 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 500/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 501/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 500/2008 interpuesto por DOÑA Concepción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 319/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Concepción , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Concepción , nacida el día 8 de octubre de 1.957, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Dependienta de Pescadería, la cual requiere el mantenimiento de una bipedestación prolongada, así como el manejo de extremidades superiores. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de enero de 2.008 se declaró que la actora no se hallaba afecta de Invalidez Permanente en Grado alguno.TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 11 de marzo de 2.008. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 464,40 ? mensuales para la Incapacidad Permanente Total y de 628,67 ? mensuales, para la Incapacidad Permanente Parcial. QUINTO.- La actora, diagnosticada de Ulcus Duodenal I.Q., Bilrroth II; Colecistectomía; Herniorrafia Inguinal Izquierda; TCE leve con Migrañas; Histerectomía; Masopatía Fibroquística; Fibromialgia y S. Rynaud estudio, se halla afecta de las siguientes dolencias: - Aparato Circulatorio: En estudio Servicio C. Vascular, posible Síndrome Raynaud (afectación ambas manos). EF: Sin signos objetivos patológicos de Vasculopatía en ambas manos (pulso radial bilateral (+) No Cianosis). - Aparato Digestivo: Antecedentes Ulcus Duodenal I.Q. Billroth II hace 17 años; Colecistectomía; Herniorrafia Inguinal Izquierda. - Aparato Locomotor: Refiere fatiga con dolores musculares y articulares generalizados, con adormecimiento ambas manos, también dolor región lumbosacra derecha; La exploración física articular, Extremidades y Columna Vertebral es normal en balances articulares y fuerza; Lassegue - bilateral. RMN Columna Cervical (8-5- 07): Subluxación C5-C6; protusión Disco osteofitaria que estrechan recesos laterales y agujeros de conjunción forma bilateral que justifican Radiculopatía bilateral C6. RMN Columna Lumbar (8-5-07): Normal. EMG (14-2-07): Valores conducción nerviosa, motora y sensitiva normales, estudio compresivo Nervio Mediano y/o Cubital. - Aparato Genito-Urinario: Histerectomía por Miomatosis; Mastopatía Fibroquística. - Sistema Nervioso: TCE sin pérdida consciencia 1.996, con Migraña común residual. - Afecciones Psíquicas: Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad base leve en tratamiento farmacológico.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100507, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000500 /2008
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Concepción
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000319 /2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 500/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 501/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 500/2008 interpuesto por DOÑA Concepción , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 319/2008 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Concepción , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Concepción , nacida el día 8 de octubre de 1.957, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de Dependienta de Pescadería, la cual requiere el mantenimiento de una bipedestación prolongada, así como el manejo de extremidades superiores. SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de enero de 2.008 se declaró que la actora no se hallaba afecta de Invalidez Permanente en Grado alguno.TERCERO.- Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de fecha 11 de marzo de 2.008. CUARTO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 464,40 ? mensuales para la Incapacidad Permanente Total y de 628,67 ? mensuales, para la Incapacidad Permanente Parcial. QUINTO.- La actora, diagnosticada de Ulcus Duodenal I.Q., Bilrroth II; Colecistectomía; Herniorrafia Inguinal Izquierda; TCE leve con Migrañas; Histerectomía; Masopatía Fibroquística; Fibromialgia y S. Rynaud estudio, se halla afecta de las siguientes dolencias: - Aparato Circulatorio: En estudio Servicio C. Vascular, posible Síndrome Raynaud (afectación ambas manos). EF: Sin signos objetivos patológicos de Vasculopatía en ambas manos (pulso radial bilateral (+) No Cianosis). - Aparato Digestivo: Antecedentes Ulcus Duodenal I.Q. Billroth II hace 17 años; Colecistectomía; Herniorrafia Inguinal Izquierda. - Aparato Locomotor: Refiere fatiga con dolores musculares y articulares generalizados, con adormecimiento ambas manos, también dolor región lumbosacra derecha; La exploración física articular, Extremidades y Columna Vertebral es normal en balances articulares y fuerza; Lassegue - bilateral. RMN Columna Cervical (8-5- 07): Subluxación C5-C6; protusión Disco osteofitaria que estrechan recesos laterales y agujeros de conjunción forma bilateral que justifican Radiculopatía bilateral C6. RMN Columna Lumbar (8-5-07): Normal. EMG (14-2-07): Valores conducción nerviosa, motora y sensitiva normales, estudio compresivo Nervio Mediano y/o Cubital. - Aparato Genito-Urinario: Histerectomía por Miomatosis; Mastopatía Fibroquística. - Sistema Nervioso: TCE sin pérdida consciencia 1.996, con Migraña común residual. - Afecciones Psíquicas: Trastorno Adaptativo Mixto con Ansiedad base leve en tratamiento farmacológico.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D ª Concepción , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 7 de julio de 2008 , en autos 319/08, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por la recurrente contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de D ª Concepción , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos número Dos de 7 de julio de 2008 , en autos 319/08, seguidos en dicho Juzgado, en virtud de demanda promovida por la recurrente contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos la resolución recurrida en su integridad.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
