Sentencia SOCIAL Nº 501/2...re de 2019

Última revisión
30/04/2020

Sentencia SOCIAL Nº 501/2019, Juzgado de lo Social - Badajoz, Sección 3, Rec 223/2019 de 26 de Diciembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 26 de Diciembre de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Badajoz

Ponente: FLORES DE LA CRUZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 501/2019

Núm. Cendoj: 06015440032019100113

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:6133

Núm. Roj: SJSO 6133:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZSENTENCIA: 00501/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE BADAJOZ

DSP 0223/2019

SENTENCIA Nº501/19

En Badajoz,a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por Dña. Araceli que comparece asistida de la Letrada Dña. ALICIA HERRERO PEDRERO frente a la empresa HERMANOS VICMENO SL asistida de la Letrada Dña. ANTONIA MARIA MUÑOZ MIRANDA se procede a dictar la siguiente sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Dña. Araceli se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a la empresa HERMANOS VICMENO SL habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio tras los cuales se dicta la presente resolución.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Dña. Araceli prestó sus servicios profesionales para la demandada HERMANOS VICMENO SL con las retribuciones, categoría y antigüedad que constan en la demanda y aquí se tienen por reproducidos.

SEGUNDO.-La demandada puso fin a la relación laboral con la fecha de efectos que obra en las actuaciones alcanzándose un acuerdo en cuanto a la acción de despido en acto de conciliación.

TERCERO.-Constan como cantidades debidas y sin abonar: paga extra de marzo de 2018 (530,02 euros), paga extra de julio de 2018 (530,02 euros), diferencia retributiva mes de diciembre de 2018 (17,69 euros), paga extra diciembre 2018 (749,42 euros), diferencia retributiva enero de 2019 (28,21 euros) y vacaciones no disfrutadas (21,90 euros).

CUARTO.-Efectuado acto de conciliación ante este Juzgado, el acto resulta intentado sin efecto.

QUINTO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental aportada por la parte demandante.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que ' 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios'.

TERCERO.- Improcedencia del despido.

Las partes han alcanzado un acuerdo en cuanto a la acción de despido en los términos recogidos en el acta de conciliación.

No cabe por tanto realizar pronunciamiento alguno al respecto.

CUARTO.- Reclamación de cantidad.

En la demanda inicial se reclaman paga extra de marzo de 2018 (530,02 euros), paga extra de julio de 2018 (530,02 euros), diferencia retributiva mes de diciembre de 2018 (17,69 euros), paga extra diciembre 2018 (749,42 euros), diferencia retributiva enero de 2019 (28,21 euros) y vacaciones no disfrutadas (21,90 euros).

La cantidad es la de 1.877,26 euros.

La parte demandada reconoce dos días de vacaciones no disfrutadas (21,90 euros). Combate el resto de cantidades.

Respecto de las reclamaciones por pagas extras de marzo, julio y diciembre de 2018 no consta el abono.

Se afirma por la parte actora que se han pagado dichas cantidades pero lo cierto es que no obra prueba que justifique su postura.

Los extractos de cuenta y recibos de nómina no recogen las partidas reclamadas en la demanda.

Si se observa, los documentos con numero 68 a 100 no recogen las pagas extras de marzo, julio y diciembre de 2018.

Tampoco su prorrateo.

Siendo debidas, procede estimar estas tres peticiones.

Por lo que se refiere a las cantidades por diferencia retributiva mes de diciembre de 2018 (17,69 euros) y diferencia retributiva enero de 2019 (28,21 euros) ha de acudirse a los folios 26 y 26 vuelta (transferencias) así como 42 y 43 (nóminas) advirtiéndose en las transferencias que ambas fueron de 850 euros y no de 867,69 y 878,21 euros como correspondía.

Es por ello justificada también esta pretensión.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto procede la condena de la demandada al abono de 1.877,26 euros.

QUINTO.-No procede la imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN de la acción de reclamación de cantidad debo condenar a HERMANOS VICMENO SL al abono de la cantidad de 1.877,26 euros a Dña. Araceli más el diez por ciento de demora.

Ha de acogerse el acuerdo alcanzado en cuanto a la acción de despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado haber consignado la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el Banco Santander con el número 0365 0000 65 0209 18. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de trescientos euros (300 euros) en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo contar en el ingreso el número de procedimiento.

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de este Juzgado. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

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