Sentencia Social Nº 5017/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 5017/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2572/2007 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 5017/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002025

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5017/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Tecnogips, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2006 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguretat Social G, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Jose María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de agosto de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" .Desestimar la demanda formulada por TECNOGIPS, SL contra INSS, TGSS, Jose María y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Con fecha de 15/12/0, el trabajador Jose María sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa TECNOGIPS, SL.

SEGUNDO. - Con fecha de 2/1/06 el INSS dictó resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador Jose María en fecha de 15/12/04 y se imponía un recargo de prestaciones del 30% a la empresa..

Dicha resolución parte del informe preceptivo de la !nspección de Trabajo y Seguridad Social según el cual el accidente tuvo lugar cuando:

"Que el centro de trabajo, obra de construcción de una vivienda unifamillar entre medianerias, que consta de planta sotano, planta baja y primera planta, se ubíca en la locaildad de Sarria de Ter (Girona). donde la empresa subcontratista estaba realizando los trabajos de desencofrado, encontrándose en el momento del accidente de trebajo Don. Jose María prestando servicios de los dos trabajadores arriba mencionados y el accidentado. Los trabajos de desencofrado se venian reallzando en la primera planta del edificio, concretamente en la parte posterior a la calle principal.

Que en dicha obra, el dia de la visita de inspección 15-12-2004, aproximadamente a las 9 horas, se encontraba prestando servicios el trabajador Jose María, efectuando trabajose de desencofrado de la cornisa de la parte posterior de la casa unifamillar. En un momento determinado de esta actividad, cuando se iba a dirigir en breve a almorzar, el trabajador Jose María se precipitió desde dicha planta al suelo, cayendo a tierra desde una altura aproximada de cinco metros al suelo, en el momento del accIdente, existian barandillas, que habian estado puestas, pero que se retiraron porque se apoyaban con los puntales que sujetaban el encofrado que habian de retirar".

TERCERO. - En el momento del accidente el trabajador no llevaba puesto ningún tipo de arnés de seguridad ni casco. Tampoco había medios de protección para evitar caidas al vacío, tales como barandillas o redes de seguridad ya que el accidente se produjo tras haber retirado dichos elementos de seguridad con el fin de colocarlos en otro lugar, dada la finailzación de las tareas de encofrado. La retirada de dichos elementos de protección fue decidida y ejecutada por los propios trabajadores. En la obra había un coordinador de seguridad, era el aparejador Sr. Alex, el cual apenas aparecía por la obra pero que era el que debía dar las instrucciones respecto de la retirada de medios de protección,.(Testifical de Rafael Romero, folios 123y 126, 136).

CUARTO. - La empresa TECNOGIPS S.L. había contratado con GIROPRE VEN S.L. los servicios de prevención ajenos mediante el cual ésta debía lleva a cabo actividades tales como la evaluación inicial de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información a los trabajadores, formación de trabajadores en materia preventiva...

Esta entidad impartió a un grupo de unos 20 trabajadores de TECNOGIPS S.L. un curso de formación básica de riesgos laborales el día 24/4/03, en el que, en 4 horas y media se les impartió formación sobre "conceptos básicos de la prevención de riesgos laborales", "legislación general en materia de prevención" "riesgos específicos en la construcción"

En este último apartado se incluían doce materias distintas, una de las cuales era la de "trabajos en altura" V

(Folios 138y Ss. y 145 yss.)

QUINTO. - La obra también contaba con un plan de seguridad y salud. (Folios 148) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002025

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 13 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5017/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Tecnogips, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2006 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguretat Social G, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Jose María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- Con fecha 4 de agosto de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" .Desestimar la demanda formulada por TECNOGIPS, SL contra INSS, TGSS, Jose María y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. - Con fecha de 15/12/0, el trabajador Jose María sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa TECNOGIPS, SL.

SEGUNDO. - Con fecha de 2/1/06 el INSS dictó resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador Jose María en fecha de 15/12/04 y se imponía un recargo de prestaciones del 30% a la empresa..

Dicha resolución parte del informe preceptivo de la !nspección de Trabajo y Seguridad Social según el cual el accidente tuvo lugar cuando:

"Que el centro de trabajo, obra de construcción de una vivienda unifamillar entre medianerias, que consta de planta sotano, planta baja y primera planta, se ubíca en la locaildad de Sarria de Ter (Girona). donde la empresa subcontratista estaba realizando los trabajos de desencofrado, encontrándose en el momento del accidente de trebajo Don. Jose María prestando servicios de los dos trabajadores arriba mencionados y el accidentado. Los trabajos de desencofrado se venian reallzando en la primera planta del edificio, concretamente en la parte posterior a la calle principal.

Que en dicha obra, el dia de la visita de inspección 15-12-2004, aproximadamente a las 9 horas, se encontraba prestando servicios el trabajador Jose María, efectuando trabajose de desencofrado de la cornisa de la parte posterior de la casa unifamillar. En un momento determinado de esta actividad, cuando se iba a dirigir en breve a almorzar, el trabajador Jose María se precipitió desde dicha planta al suelo, cayendo a tierra desde una altura aproximada de cinco metros al suelo, en el momento del accIdente, existian barandillas, que habian estado puestas, pero que se retiraron porque se apoyaban con los puntales que sujetaban el encofrado que habian de retirar".

TERCERO. - En el momento del accidente el trabajador no llevaba puesto ningún tipo de arnés de seguridad ni casco. Tampoco había medios de protección para evitar caidas al vacío, tales como barandillas o redes de seguridad ya que el accidente se produjo tras haber retirado dichos elementos de seguridad con el fin de colocarlos en otro lugar, dada la finailzación de las tareas de encofrado. La retirada de dichos elementos de protección fue decidida y ejecutada por los propios trabajadores. En la obra había un coordinador de seguridad, era el aparejador Sr. Alex, el cual apenas aparecía por la obra pero que era el que debía dar las instrucciones respecto de la retirada de medios de protección,.(Testifical de Rafael Romero, folios 123y 126, 136).

CUARTO. - La empresa TECNOGIPS S.L. había contratado con GIROPRE VEN S.L. los servicios de prevención ajenos mediante el cual ésta debía lleva a cabo actividades tales como la evaluación inicial de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información a los trabajadores, formación de trabajadores en materia preventiva...

Esta entidad impartió a un grupo de unos 20 trabajadores de TECNOGIPS S.L. un curso de formación básica de riesgos laborales el día 24/4/03, en el que, en 4 horas y media se les impartió formación sobre "conceptos básicos de la prevención de riesgos laborales", "legislación general en materia de prevención" "riesgos específicos en la construcción"

En este último apartado se incluían doce materias distintas, una de las cuales era la de "trabajos en altura" V

(Folios 138y Ss. y 145 yss.)

QUINTO. - La obra también contaba con un plan de seguridad y salud. (Folios 148) "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Tecnogips S.L., contra la sentencia de 15 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gerona en los autos número 574/2006 , a instancia de la empresa recurrente contra el INSS, la TGSS, y D. Jose María, confirmando íntegramente la misma, y dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Tecnogips S.L., contra la sentencia de 15 de Diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gerona en los autos número 574/2006 , a instancia de la empresa recurrente contra el INSS, la TGSS, y D. Jose María, confirmando íntegramente la misma, y dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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