Última revisión
17/02/2006
Sentencia Social Nº 502/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 220/2005 de 17 de Febrero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 502/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100538
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2564
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00502/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101467, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000220/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Amelia
Recurrido/s: INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000706 /2004
Sentencia número: 502/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000220/2005, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª. JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000706/2004, seguidos a instancia de Amelia frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actor, nacida el 31 de marzo de 1939 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 adscrita al Régimen Especial de Autónomos siendo su profesión habitual la de comercio.
2º.- Habiéndose iniciado expediente de declaración de invalidez permanente, se le declaró afectada de incapacidad permanente total por accidente no laboral en sentencia de 4 de junio de 2001, confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 14 de junio de 2002.
La actora presentó solicitud de revisión por agravación, por entender que se encuentra afectado de incapacidad permanente absoluta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución desestimatoria el día 8 de junio de 2004. La reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de fecha 8 de agosto de 2004.
3º.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico actualmente: "Fractura bimaleolar tobillo izquierdo antigua limitación 50% m. global. Fractura maleolo externo tobillo derecho en marzo 01 con limitación funcional 50%. Diagnosticada por resonancia en noviembre 03 de rotura completa tendones supra e infraespinoso con limitación funcional 50% en la m. Gglobal de dicho hombro. Cervicoartrosis C5-C6-C7. Discopatía L5-S1. Artrosis codo izquierdo sin limitación funcional".
En la sentencia por la que se declara la incapacidad permanente total se recogen los siguientes padecimientos: "Fractura bimaleolar tovillo izquierdo intervenida (osteosíntesis); limitación de movilidad del tobillo en más del 50% con dolor y engrosamiento. Aspecto algodistrófico. Pinzamiento discal L5-S1. Cervicoartrosis afectando especialmente a espacios C5-C6 y C6-C7. Severas alteraciones degenerativias óseas afectando a la articulación del codo izquierdo".
4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 577,96 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal tercero no determinan la Invalidez Permanente Absoluta por agravación que se reclama, se interpone por la demandante recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho para que se complete con el contenido que se detalla y en base a los documentos que se enumeran de forma detallada. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida razón por la que procede la desestimación del primero de los motivos invocados.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo la actora alega la indebida aplicación del artículo 137.4 , que debe entenderse quiere decir falta de aplicación del artículo 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social , precepto en el que se apoyaba su pretensión de que le fuese reconocida una Invalidez Permanente absoluta por agravación. Las lesiones que se han declarado probadas son esencialmente las mismas que se recogen también en el hecho probado tercero y que fueron determinantes para el reconocimiento, en el año 2001, de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de autónoma de comercio. Estima la Sala que modo alguno puede sostenerse, como se hace en el escrito de recurso, que las secuelas de aquellas lesiones impidan al recurrente la realización de todo tipo de actividad laboral como consecuencia de una agravación sustancial de su situación pues semejante conclusión carece de base objetiva que la corrobore por lo que la decisión denegatoria adoptada en la instancia no incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso y por ello siendo ajustada a derecho es por lo que procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictada en los autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Invalidez Permanente Absoluta por agravación derivada de enfermedad común y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
