Sentencia Social Nº 502/2...yo de 2007

Última revisión
28/05/2007

Sentencia Social Nº 502/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 502/2007 de 28 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 502/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100905

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2863

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00502/2007

Rec. Núm.502/07

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 502 de 2.007, interpuesto por DON Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 26 de Diciembre de 2.006 (Autos nº774/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Carlos contra MUTUA ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RENAULT ESPAÑA, S.A sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 6 de Julio de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por D. Jose Carlos en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero.- El actor Don Jose Carlos , nació el 5-4-1952, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social al n° NUM000 , siendo su profesión habitual Carretillero, cadena de montaje en la empresa Fasa Renault.

Segundo.- La empresa Renault España, S.A. tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Asepeyo.

Tercero.- El actor con fecha 1993 sufrió un accidente de trabajo causando lesiones en su rodilla izquierda-menisco externo del que fue dado de alta, sufriendo una recaída el 7- 7-2005, siendo dado de alta el 11-1-2006 habiéndose incorporado a su trabajo.

Cuarto.- Con fecha 14-3-2006 y a instancia del trabajador se inicio expediente de Declaración de Incapacidad, cuyo testimonio obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducido en su integridad, habiéndose dictado Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 31-3- 2006, denegando la prestación solicitada que fue desestimada mediante resolución de fecha 30-5- 2006.

Quinto.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: a) Derivado de un accidente de trabajo sufrido en 1993 y recaída en el 2005 en el que fue sometido a intervención quirúrgica, rotura parcial de ligamento cruzado anterior-malacia meniscal externo.

b) De etiología común: "moderada discartrosis cervical, ligeramente más llamativa desde C4-C5 hasta C6-C7. Discretas hernias discales postero-centrales de amplio radio desde C3-C4 hasta C6- C7, con leve reducción del espacio subaracnoideo anterior. Moderada-severa estonosis de los forámenes C5-C6 y C6-C7".

Sexto.- La base reguladora de la prestación de In6apacidad Permanente Parcial asciende a 2.062,07 euros/mes, total y absoluta por contingencia común 1.764,03; por accidente de trabajo 2.075,31 €/mes.

Séptimo.- Con fecha 6-7-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total o subsidiariamente Parcial derivada de accidente de trabajo ó subsidiariamente de enfermedad común, interpone el actor Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa se adicione al hecho probado quinto que padece también trastorno depresivo mayor con fuertes componentes ansiosos y humor subdepresivo reactivo a los padecimientos somáticos y se adicione asimismo un nuevo hecho en el que se describan las tareas que debe realizar en su trabajo, motivo que no va a ser acogido por resultar irrelevante para la suerte del recurso según más adelante se razonará.

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social insistiendo el recurrente en que las dolencias que le aquejan son tributarias de alguno de los grados de Incapacidad Permanente, motivo que tampoco puede ser acogido; el actor nacido el 5 de Abril de 1.952 y afiliado al Régimen General tiene como profesión la de Carretillero en cadena de montaje de Fasa Renault consistiendo sus tareas fundamentalmente según se describe en el folio 73 en la conducción de una carretilla elevadora para mover embalajes y cargar carros y camiones lo que exige la movilidad del tronco así como la utilización de extremidades superiores para la conducción de la carretilla y para el acarreo de embalajes que pueden pesar entre 4 y 6 kg.; padece el actor las dolencias que se describen en el hecho probado quinto a la que puede añadirse la depresión mayor; las moderadas dolencias artrosicas que afectan a columna cervical no consta tengan compromiso radicular ni limiten su movilidad y en cuanto a las dolencias de rodilla izquierda en la que se le practicó una artroscopia en Junio de 2.005 le ha quedado como limitación dolor y leve derrame en dicha rodilla teniendo conservado el balance articular; finalmente respecto del trastorno depresivo según el psiquiatra que a instancias del actor emite el dictamen obrante al folio 64, se manifiesta en un componente ansioso y humor depresivo; pues bien el conjunto de las dolencias comentadas en forma alguna actualmente le incapacitan ni siquiera de forma parcial para su profesión de carretillero cuyas tareas puede por tanto seguir desempeñando con práctica normalidad, por lo que mucho menos puede serle reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta o Total que demanda; no existe pues infracción del precepto citado por lo que el Recurso debe ser desestimado y la Sentencia confirmada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID de fecha 26 de Diciembre de 2.006 (Autos nº774/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Jose Carlos contra MUTUA ASEPEYO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y RENAULT ESPAÑA, S.A sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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