Sentencia Social Nº 5023/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 5023/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2522/2006 de 05 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 5023/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029262

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5023/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Egara y - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Silvio debo condenar y condeno a MUTUA ASEPEYO a pagar a la parte actora la cantidad de 253, 64 ?. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Silvio , con DNI núm. NUM000 , de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el 17-5-05 y alta por curación el siguiente 20-6-05.

2°.- Mutua EGARA es aseguradora del riesgo y no existe informe de descubierto de cuotas.

3°.- El 17-6-05 el actor presentó ante la Mutua escrito de solicitud de pago directo del subsidio y la declaración de situación de actividad.

4°.- El 27-6-05 Ia Mutua resolvió suspender el subsidio de 20-5-05 a 16-6-05 por presentación extemporánea de la declaración de situación de actividad.

5º.- La Mutua abonó el subsidio, sobre base reguladora diaria de 25,68 ?, de 17-6-05 a 20-6-05, por importe total de 77,04 ?. "

TERCERO.- En fecha 22.12.2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el Fallo de la sentencia nº 486 de fecha 12.12.05 dictada en el presente procedimiento que debe decir:

"Que estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Silvio debo condenar y condeno a MUTUA EGARA a pagar a la parte actora la cantidad de 253,64 euros".

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Egara , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0029262

MG

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO JOSÉ BARBANCHO TOVILLAS

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5023/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12.12.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Egara y - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

PRIMERO.- Con fecha 5.10.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.12.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Silvio debo condenar y condeno a MUTUA ASEPEYO a pagar a la parte actora la cantidad de 253, 64 ?. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Silvio , con DNI núm. NUM000 , de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causó baja médica el 17-5-05 y alta por curación el siguiente 20-6-05.

2°.- Mutua EGARA es aseguradora del riesgo y no existe informe de descubierto de cuotas.

3°.- El 17-6-05 el actor presentó ante la Mutua escrito de solicitud de pago directo del subsidio y la declaración de situación de actividad.

4°.- El 27-6-05 Ia Mutua resolvió suspender el subsidio de 20-5-05 a 16-6-05 por presentación extemporánea de la declaración de situación de actividad.

5º.- La Mutua abonó el subsidio, sobre base reguladora diaria de 25,68 ?, de 17-6-05 a 20-6-05, por importe total de 77,04 ?. "

TERCERO.- En fecha 22.12.2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar el Fallo de la sentencia nº 486 de fecha 12.12.05 dictada en el presente procedimiento que debe decir:

"Que estimando la pretensión subsidiariamente planteada por Silvio debo condenar y condeno a MUTUA EGARA a pagar a la parte actora la cantidad de 253,64 euros".

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Egara , a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia de 12 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos nº 702/2005, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Egara, la cual debemos revocar y con estimación de la demanda interpuesta por D. Silvio , debemos condenar a Mutua Egara a que le abone la cantidad de 424'76 ? en concepto de subsidio de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 20.05.2005 y el 16.06.2005, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la sentencia de 12 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona en los autos nº 702/2005, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Egara, la cual debemos revocar y con estimación de la demanda interpuesta por D. Silvio , debemos condenar a Mutua Egara a que le abone la cantidad de 424'76 ? en concepto de subsidio de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre el 20.05.2005 y el 16.06.2005, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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