Sentencia Social Nº 5029/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 5029/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2603/2006 de 05 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 5029/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPU

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5029/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y - T.G.S.S.- Tesoreria General de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1300/2005 y siendo recurrido Atlantic Vial, S.L., Julieta , Francisco y Luis Carlos , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de septiembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuyo contenido es:

"Dada cuenta, no ha lugar a lo solicitado al carecer este Juzgado de la competencia de la jurisdicción separada frente al juicio concursal art.33.5 E.T .; y no figurar el instante en el título ejecutivo. Una vez firme la presente resolución se procederá al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO.- Contra dicha providencia la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y dando traslado a las partes contrarias, no lo impugnaron. Dictandose en fecha 21 de noviembre de 2005 auto resolviendo recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: desestimar el recurso interpuesto por el ejecutante contra la Providencia de 21-09- 2005 y estese a sus estrictos términos".

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación INSS Y TGSS , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPU

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5029/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y - T.G.S.S.- Tesoreria General de la Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1300/2005 y siendo recurrido Atlantic Vial, S.L., Julieta , Francisco y Luis Carlos , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

PRIMERO.- En fase de ejecución de sentencia y en fecha 21 de septiembre de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , cuyo contenido es:

"Dada cuenta, no ha lugar a lo solicitado al carecer este Juzgado de la competencia de la jurisdicción separada frente al juicio concursal art.33.5 E.T .; y no figurar el instante en el título ejecutivo. Una vez firme la presente resolución se procederá al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO.- Contra dicha providencia la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y dando traslado a las partes contrarias, no lo impugnaron. Dictandose en fecha 21 de noviembre de 2005 auto resolviendo recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: desestimar el recurso interpuesto por el ejecutante contra la Providencia de 21-09- 2005 y estese a sus estrictos términos".

TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación INSS Y TGSS , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS contra el auto de 21 de Noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona en los autos número 1300/2005 seguidos a instancia de la TGSS y Dña. Julieta como parte ejecutante, frente a Atlantic Vial S.L., el INSS, D. Francisco y D. Luis Carlos , como parte ejecutada, confirmando íntegramente el mismo.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la TGSS contra el auto de 21 de Noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona en los autos número 1300/2005 seguidos a instancia de la TGSS y Dña. Julieta como parte ejecutante, frente a Atlantic Vial S.L., el INSS, D. Francisco y D. Luis Carlos , como parte ejecutada, confirmando íntegramente el mismo.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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