Última revisión
16/06/2008
Sentencia Social Nº 5029/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2573/2007 de 16 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES
Nº de sentencia: 5029/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001160
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 16 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fibracolor S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2006 y siendo recurrido/a INSS G, Luis Miguel, Fraternidad Muprespa y TGSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 5 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda formulada por Luis Miguel contra INSS, FIBRACOLOR SA Y FRATERNIDAD MUPRESPA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.
Desestimar la demanda acumulada formulada por FIBRACOLOR, SA contrA INSS, TGSS, FRATERNUDAD MUPRESPA I Luis Miguel , y en consecuencia debo absolver y absuelvo al INSS y al trabajador Luis Miguel de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Con fecha de 3/6/04, el trabajador Luis Miguel sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa FIBRACOLOR S.A.. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- En fecha 29-7-05 el trabajor presentó solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo.
La Inspección de Trabajo nos remitió Acta de infracción nº 962/05 y propuesta de responsabilidad empreesarial por falta de medidas de seguridad con un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente referencia contra la empresa FIBRACOLOR, SA. Posteriormente recibimos la resolución del Departament de Treball de la Generalitat que confirmaba la veracidad de los hechos descritos en el Acta de infracción e imponía la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo.
En 9-1-06 se dictó resolución del anterior expediente de falta de medidas de seguridad 5/10.043, por haberse producido caducidad.
La apertura del nuevo expediente 6-10.006 por los mismos hechos y con la documentación existente en el anterior expediente, se inció de oficio y se comunicó a las partes en 13-01-06, dando plazo de audiencia para que pudieran presentar alegaciones.
El INSS dictó resolución en 8-2-06 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene de la empresa FIBRACOLOR, SA con un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de referencia. Esta solución se comunicó a las partes 10-02-06.
Reclamaciones previas han sido desestimadas por el INSS en resoluciones de 17-05-06, comunicada a las partes el dia 22-05-06.(Incontrovertido)
TERCERO.- El trabajador Luis Miguel tenía una antigüedad en la empresa desde de casi 30 años y actuando como operario en la máquina en la que se produjo el accidente, al menos seis meses. (Confesión en la vista y acta de Inspección de Trabajo).
CUARTO.- El accidente tuvo lugar cuando: El trabajador se encontraba realizando el control de preparación y blanqueo de tejido en la zona de entrada de la máquina Brugman. en un momento dado apareció que el orillo del tejido se doblaba, y procedió a corregirlo introduciendo el tejido en el rodillo que abre los orillos. Momento en que la manga de su camisa quedó aprisionada en el dispositivo contador de metros que se encuentra en la canela de guiado inferior, arrastrando con ella el brazo del trabajador.
Dicho dispositivo contador está situado en el eje de la canel de guiado, sobresaliendo del mismo, y siguie el movimiento rotatorio de la canela, por lo que es un elemento móvil que presenta riesgo de atrapamiento. Entre las medidas de prevención de la máquina Brugman se recomienda no manipular el tejido con la máquina en marcha y mantener la distancia de seguridad frente a los elementos móviles. Con posterioridad al accidente se ha colocado un resguardo fijo en el eje de la canela, quedando protegido el dispositivo contador de metros.
El trabajador tenía la manga de la camisa recogida a la altura del antebrazo cuando se produjo el atrapamiento. (Acta de Inspección de trabajo, documental aportada en el ramo de prueba de la parte actora y consistente en fotografías de la máquina en cuya manipulación tuvo lugar el siniestro y consejos de seguridad frente a riesgos detectados en la sección de Preparación y blanqueo. Confesión del trabajador).
QUINTO.- El trabajador había recibido formación en materia de riesgos laborales y en concreto respecto de la máquina Brugman que manipulaba cuando tuvo el accidente, se le había aconsejado no manipular el tejido en marcha y mantener la distancia de seguridad respecto a los elementos móviles. (documental aportada en el ramo de prueba de la parte actora y confesión del trabajador).
SEXTO.- El trabajador estuvo de baja médica desde el 3/6/04 al 4/7/05.
En fecha de 24/11/05 fue valorado por el ICAM, apreciándosele las secuelas de sección paquete vasculo-nervioso cubital izquierdo a nivel del codo y denervación completa del cubital.
En fecha de 30/12/05 se dicta resolución de la Entidad Gestora en la que se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, acordando indemnizar al Sr. Luis Miguel con el importe de 270,46 euros.
Dicha resolución fue recurrida en vía administrativa y denegada por otra de 6/2/06.
Habiéndose iniciado la vía judicial se ha declarado una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, interponiéndose recurso de suplicación en solicitud de Incapacidad Permanente Total.(Manifestación de las partes en el acto de la vista y documental aportada y unida a las actuaciones por la Mutua Muprespa).
SÉPTIMO.- Con posterioridad al siniestro se ha procedido a colocar un resguardo fijo en el eje de la canela, quedando protegido el dispositivo contador de metros. (Incontrovertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FIBRACOLOR, SA, que formalizó dentro de plazo, y que Luis Miguel, al que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0001160
EL
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 16 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Fibracolor S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de septiembre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 323/2006 y siendo recurrido/a INSS G, Luis Miguel, Fraternidad Muprespa y TGSS G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.
PRIMERO.- Con fecha 5 de mayo de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda formulada por Luis Miguel contra INSS, FIBRACOLOR SA Y FRATERNIDAD MUPRESPA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.
Desestimar la demanda acumulada formulada por FIBRACOLOR, SA contrA INSS, TGSS, FRATERNUDAD MUPRESPA I Luis Miguel , y en consecuencia debo absolver y absuelvo al INSS y al trabajador Luis Miguel de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Con fecha de 3/6/04, el trabajador Luis Miguel sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa FIBRACOLOR S.A.. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- En fecha 29-7-05 el trabajor presentó solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en accidente de trabajo.
La Inspección de Trabajo nos remitió Acta de infracción nº 962/05 y propuesta de responsabilidad empreesarial por falta de medidas de seguridad con un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente referencia contra la empresa FIBRACOLOR, SA. Posteriormente recibimos la resolución del Departament de Treball de la Generalitat que confirmaba la veracidad de los hechos descritos en el Acta de infracción e imponía la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo.
En 9-1-06 se dictó resolución del anterior expediente de falta de medidas de seguridad 5/10.043, por haberse producido caducidad.
La apertura del nuevo expediente 6-10.006 por los mismos hechos y con la documentación existente en el anterior expediente, se inció de oficio y se comunicó a las partes en 13-01-06, dando plazo de audiencia para que pudieran presentar alegaciones.
El INSS dictó resolución en 8-2-06 declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene de la empresa FIBRACOLOR, SA con un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de referencia. Esta solución se comunicó a las partes 10-02-06.
Reclamaciones previas han sido desestimadas por el INSS en resoluciones de 17-05-06, comunicada a las partes el dia 22-05-06.(Incontrovertido)
TERCERO.- El trabajador Luis Miguel tenía una antigüedad en la empresa desde de casi 30 años y actuando como operario en la máquina en la que se produjo el accidente, al menos seis meses. (Confesión en la vista y acta de Inspección de Trabajo).
CUARTO.- El accidente tuvo lugar cuando: El trabajador se encontraba realizando el control de preparación y blanqueo de tejido en la zona de entrada de la máquina Brugman. en un momento dado apareció que el orillo del tejido se doblaba, y procedió a corregirlo introduciendo el tejido en el rodillo que abre los orillos. Momento en que la manga de su camisa quedó aprisionada en el dispositivo contador de metros que se encuentra en la canela de guiado inferior, arrastrando con ella el brazo del trabajador.
Dicho dispositivo contador está situado en el eje de la canel de guiado, sobresaliendo del mismo, y siguie el movimiento rotatorio de la canela, por lo que es un elemento móvil que presenta riesgo de atrapamiento. Entre las medidas de prevención de la máquina Brugman se recomienda no manipular el tejido con la máquina en marcha y mantener la distancia de seguridad frente a los elementos móviles. Con posterioridad al accidente se ha colocado un resguardo fijo en el eje de la canela, quedando protegido el dispositivo contador de metros.
El trabajador tenía la manga de la camisa recogida a la altura del antebrazo cuando se produjo el atrapamiento. (Acta de Inspección de trabajo, documental aportada en el ramo de prueba de la parte actora y consistente en fotografías de la máquina en cuya manipulación tuvo lugar el siniestro y consejos de seguridad frente a riesgos detectados en la sección de Preparación y blanqueo. Confesión del trabajador).
QUINTO.- El trabajador había recibido formación en materia de riesgos laborales y en concreto respecto de la máquina Brugman que manipulaba cuando tuvo el accidente, se le había aconsejado no manipular el tejido en marcha y mantener la distancia de seguridad respecto a los elementos móviles. (documental aportada en el ramo de prueba de la parte actora y confesión del trabajador).
SEXTO.- El trabajador estuvo de baja médica desde el 3/6/04 al 4/7/05.
En fecha de 24/11/05 fue valorado por el ICAM, apreciándosele las secuelas de sección paquete vasculo-nervioso cubital izquierdo a nivel del codo y denervación completa del cubital.
En fecha de 30/12/05 se dicta resolución de la Entidad Gestora en la que se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, acordando indemnizar al Sr. Luis Miguel con el importe de 270,46 euros.
Dicha resolución fue recurrida en vía administrativa y denegada por otra de 6/2/06.
Habiéndose iniciado la vía judicial se ha declarado una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, interponiéndose recurso de suplicación en solicitud de Incapacidad Permanente Total.(Manifestación de las partes en el acto de la vista y documental aportada y unida a las actuaciones por la Mutua Muprespa).
SÉPTIMO.- Con posterioridad al siniestro se ha procedido a colocar un resguardo fijo en el eje de la canela, quedando protegido el dispositivo contador de metros. (Incontrovertido)."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FIBRACOLOR, SA, que formalizó dentro de plazo, y que Luis Miguel, al que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fibracolor S.A., contra la sentencia de 22 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gerona en los autos número 323/2006 , seguidos a instancia D. Luis Miguel contra el INSS, Fibracolor S.A. y Mutua Fraternidad, en demanda acumulada y seguida por Fibracolor S.A. contra el INSS, la TGSS, Mutua Fraternidad y D. Luis Miguel, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con el límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fibracolor S.A., contra la sentencia de 22 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gerona en los autos número 323/2006 , seguidos a instancia D. Luis Miguel contra el INSS, Fibracolor S.A. y Mutua Fraternidad, en demanda acumulada y seguida por Fibracolor S.A. contra el INSS, la TGSS, Mutua Fraternidad y D. Luis Miguel, confirmando íntegramente la misma, dando a los depósitos y consignaciones el destino que legalmente proceda, y condenando a la empresa recurrente a la pérdida de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte contraria que intervino en el recurso con el límite de 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
