Última revisión
20/02/2008
Sentencia Social Nº 503/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4181/2007 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 503/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 4181/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4181/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4181/2007, interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 230/2006, seguidos sobre AUTO EJECUCIÓN INTERESES, a instancia de D. Fernando, asistido del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra UNION DE MUTUAS, representada por la Letrada Dª Margarita Vázquez Bermúdez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- El auto recurrido, en fecha 20 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reposición presentado por Unión de Mutuas contra la providencia de fecha 6 de junio de 2007, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente consistentes en los honorarios que se tasen del Letrado de la parte recurrida.".
SEGUNDO.- Dicho auto declara como antecedentes de hecho: "UNICO.- En fecha 20-6-2007 se presentó por la representación procesal de Unión de Mutuas escrito por el cual interponía recurso de reposición contra la providencia de 6 de junio de 2007 en virtud de la cual se acordaba proceder a la liquidación de intereses por entender que la recurrente está implícitamente condenada al abono de cantidad determinada y líquida. Conferido traslado a la contraparte se opone.- Siendo el Fallo de la sentencia: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por Unión de Mutuas contra D. Fernando, contra la empresa "F.Espinosa S.L.", y contra el Instituto General de la Seguridad Social, revocando la resolución de Instituto General de la Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2005, por la que se declaraba a D. Fernando en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarándolo en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir el actor 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 1.462'43 euros con las revalorizaciones legales que procedan (...)"".
TERCERO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado; y recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent núm. 4181/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4181/2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4181/2007, interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 230/2006, seguidos sobre AUTO EJECUCIÓN INTERESES, a instancia de D. Fernando, asistido del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra UNION DE MUTUAS, representada por la Letrada Dª Margarita Vázquez Bermúdez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
PRIMERO.- El auto recurrido, en fecha 20 de junio de 2007 , dice en su parte dispositiva: "Se desestima el recurso de reposición presentado por Unión de Mutuas contra la providencia de fecha 6 de junio de 2007, confirmando la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente consistentes en los honorarios que se tasen del Letrado de la parte recurrida.".
SEGUNDO.- Dicho auto declara como antecedentes de hecho: "UNICO.- En fecha 20-6-2007 se presentó por la representación procesal de Unión de Mutuas escrito por el cual interponía recurso de reposición contra la providencia de 6 de junio de 2007 en virtud de la cual se acordaba proceder a la liquidación de intereses por entender que la recurrente está implícitamente condenada al abono de cantidad determinada y líquida. Conferido traslado a la contraparte se opone.- Siendo el Fallo de la sentencia: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por Unión de Mutuas contra D. Fernando, contra la empresa "F.Espinosa S.L.", y contra el Instituto General de la Seguridad Social, revocando la resolución de Instituto General de la Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2005, por la que se declaraba a D. Fernando en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarándolo en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir el actor 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 1.462'43 euros con las revalorizaciones legales que procedan (...)"".
TERCERO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la demandada, que fue impugnado; y recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UNION DE MUTUAS contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 27 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Fernando, contra Unión de Mutuas, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el auto recurrido.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de UNION DE MUTUAS contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón de fecha 27 de julio de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Fernando, contra Unión de Mutuas, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el auto recurrido.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
