Sentencia Social Nº 503/2...io de 2010

Última revisión
01/07/2010

Sentencia Social Nº 503/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1412/2010 de 01 de Julio de 2010

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Orden: Social

Fecha: 01 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MUÑOZ ESTEBAN, FERNANDO

Nº de sentencia: 503/2010

Núm. Cendoj: 28079340022010100486


Encabezamiento

RSU 0001412/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00503/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039324, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001412/2010

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

Recurrido/s: Leandro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000590/2005

Sentencia número: 503/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a uno de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0001412 /2010, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, contra el auto de fecha 12-11-09, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número ejecución 235/2009, seguidos en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Que el Auto de 12-11-2009 recurrido acuerda en su parte dispositiva que: Procede estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado, y que da lugar a la celebración del presente incidente, en cuanto a que el descuento de las nóminas percibidas por el trabajador en otras empresas en el período de los salarios de tramitación ha de ser de las cantidades brutas, y por los conceptos salariales resultando éstos un total de 126.087 euros, y por ello la cantidad resultante de los salarios de tramitación debidos por la empresa condenada hace un total de 58.458,85 euros.

Requerir al trabajador para hacerle efectivo la cantidad de 58.458,85 euros en concepto de salarios de tramitación una vez firme la presente resolución y practíquese liquidación de intereses hecho lo cual se dará traslado a las partes.

Transferir al Tesoro Público la cantidad de 150,15 euros constituidos en su día para recurrir en Suplicación.

SEGUNDO: Que en dicho Auto se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Con fecha 2-7-09, se dictó providencia en el presente procedimiento acordando poner a disposición del trabajador la cantidad de 81.279,16 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 14-7-09, se presentó escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por D. Leandro y solicitando incidente.

TERCERO.- A la vista de las alegaciones manifestadas por las partes, se acuerda la celebración de incidente para el día 11-11- 09 a las 9:15 horas.

TERCERO: Habiéndose notificado el mencionado Auto de 12-11-2009, tras anunciar la demandada recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

Único: Disconforme la parte demandada con el auto de 12-11-2009 , que estimó parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de 2-7-2009, dictada en los autos antecitados del Juzgado de lo Social n° 14 de Madrid, formula Recurso de Suplicación denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 56.1 b) del E.T . en relación con el artículo 110.1 de la LPL (motivo Primero ) y del artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (motivo Segundo ).

Y aduce al efecto, en el primer motivo, que el período de devengo de salarios de tramitación ha de finalizar el 9-12-2005, fecha en la que el demandante empezó a trabajar para la empresa GEFCO, según resultaría del tenor literal del artículo 56-1 b) ET. Mientras que en el motivo Segundo , formulado con carácter subsidiario, sostiene que, aunque se entendiera que el "dies ad quem" es el 22-6-2007 (en vez del 9-12-2005), habría que descontar "lo percibido", por lo que también debería deducirse del cálculo la suma de 13.589,04 euros abonados por GEFCO en la nómina de abril de 2007 en concepto de indemnización.

A dicho recurso se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, se ha de significar que, a pesar de lo alegado por la recurrente, de la norma del artículo 56.1 b E.T . resulta con toda claridad que han de abonarse por la empresa condenada los salarios dejados de percibir en su integridad hasta el momento en que el demandante encontrase otro empleo y, en lo que respecta al período posterior a dicho momento, se han de abonar también dichos salarios, pero deduciendo los que haya percibido en el nuevo empleo que resulten acreditados (ya que, naturalmente, lo dispuesto en la norma antecitada viene referido tan sólo a los salarios que haya cobrado el trabajador en otra empresa y no a lo que se le haya abonado por cualquier otro concepto), y así en la propia norma se establece que los que el empresario pruebe haber percibido el trabajador habrán de descontarse de los salarios de tramitación.

Por lo que, debiendo descontarse de los salarios de tramitación únicamente la cantidad recibida por el trabajador en concepto de salarios si trabajase para otra empresa tras el despido, en los términos establecidos en la norma de referencia, se han de desestimar ambos motivos del recurso, confirmando la resolución recurrida, al no haber incurrido ésta en las infracciones denunciadas.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, contra el auto de fecha 12-11-2009, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID en sus autos número ejecución 235/2009, seguidos a instancia de D. Leandro , en reclamación por despido, y en consecuencia, confirmamos dicha resolución, condenando a la recurrente a abonar al Letrado que ha impugnado su recurso la cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 28270000001412/10 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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