Última revisión
18/12/2008
Sentencia Social Nº 5030/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1978/2006 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 5030/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008104278
Encabezamiento
RECURSO SUPLICACION 0001978 /2006 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001978 /2006 interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y PROSEGA SOCIEDAD ANONIMA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000751 /2005 sentencia con fecha dos de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
1°.- Don Benjamín , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 18 de abril de 1966 y de profesión Vigilante de Seguridad, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de Incapacidad permanente, siéndole reconocida la Incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada, en Resolución de 1 de septiembre de 2005. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió a 3 de mayo de 2005 su juicio clínico laboral. 2°.- Padece el demandante las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común. Deficiencias más significativas: Artropatía traumática radiocarpiana dcha con rotura de ligamento escafo lunar y sinovitis. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Quedaría como alternativa la artrodesis radiocarpiana. Secuelas: Dolor severo en artic. radiocarpiana zona dorsal muñeca dcha (diestro) en movilizaciones pasiva y activas. Dolor en reposo y parestesias esporádicas en 3° dedo mano dcha. BA limitado en más del 501. Conclusiones: Incapacitado para actividades que supongan requerimientos mecánicos al menos moderados de muñeca derecha. Está trabajando en la misma empresa en otro puesto de trabajo como técnico de alarmas. No puede realizar servicio de vigilancia con arma, porra, grilletes y similar.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Benjamín , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP y la entidad PROSEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario por FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra (en Vigo), de fecha 16 de mayo de 2.005, con derecho a percibir por una sola vez, una indemnización a tanto alzado en cuantía de 27.366,96 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base de cotización, según lo previsto en el artículo 9º del Decreto 1646/1.972, de 23 de junio , cantidad que le debería ser abonada por la Mutua de Accidentes de Trabajo FREMAP, con cuya Entidad tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo la empresa "PROSEGA S.A.", para la que se encontraba trabajando el actor el 13 de octubre de 2.003, cuando sufrió un accidente laboral. Y disconforme con ello el trabajador demandante, tras agotar la vía administrativa previa, dedujo demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP y a la empresa "PROSEGA S.A.". Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del trabajador, al objeto de que se revoque la sentencia de instancia y se declare al actor en situación incapacidad Permanente Total. Dicho recurso contiene dos motivos, el primero formulado al amparo del apartado b) y el segundo por el cauce del apartado c) del artículo 191 del citado texto legal.
SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso lo destina el recurrente a la revisión de hechos probados, interesando que se adicione al relato fáctico de la sentencia, un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Estas dolencias le impiden la realización de su profesión habitual de Vigilante de Seguridad".
La Sala no acoge la adición interesada porque el texto propuesto no se corresponde sustancialmente con lo que por naturaleza es propio de un relato fáctico, siendo así que se encuentra plagado de conceptos valorativos, e incluso jurídicos, predeterminantes del fallo y, consiguientemente, de imposible ubicación en el relato de probanzas de una sentencia, sin que por otra parte, el motivo de revisión cuente con el imprescindible presupuesto de estar basado en prueba documental y pericial que evidencien el error valorativo del Magistrado, tal como impone taxativamente el artículo 191.b) de la LPL .
TERCERO.- En el segundo de los motivos del recurso, dedicado al examen de de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, la parte actora-recurrente denuncia infracción del artículo 137.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; que define la Incapacidad Permanente Total, argumentando, esencialmente, que las lesiones y secuelas que presenta, le incapacitan para su profesión de vigilante de seguridad, por cuanto las lesiones que padece interfieren severamente en la funcionalidad de la muñeca afectada.
Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia recurrida, consta que el demandante, trabajador por cuenta ajena de la empresa "PROSEGA S.A..", con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con ocasión de prestar servicios para dicha empresa sufrió un accidente de trabajo el 13 de octubre de 2.003, por agresión durante la prestación de servicios en una finca, a consecuencia del cual sufrió contusión lumbar izquierda, esguince hombro izquierdo, contusión brazo izquierdo, artropatía traumática radiocarpiana derecha y artropatía traumática acromioclavicular izda, iniciando proceso de incapacidad temporal que se prolongó desde el día del accidente, hasta el 23 de enero de 2.005, fecha en la que fue dado de alta por los Servicios Médicos de la Mutua FREMAP, por mejoría, con propuesta de Incapacidad Permanente Parcial, y por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de Pontevedra de fecha 16 de mayo de 2.005 , el actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la indemnización indicada en el Primero de los Fundamentos de la presente resolución, y las secuelas que le restan al trabajador son las descritas en el ordinal segundo del relato probatorio de la sentencia que se impugna, consistentes en: "Artropatía traumática radiocarpiana dcha con rotura de ligamento escafo-lunar y sinovitis. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Quedaría como alternativa la artrodesis radiocarpiana. Secuelas: Dolor severo en artic. radiocarpiana zona dorsal muñeca dcha (diestro) en movilizaciones pasiva y activas. Dolor en reposo y parestesias esporádicas en 3° dedo mano dcha. BA limitado en más del 50%. Conclusiones: Incapacitado para actividades que supongan requerimientos mecánicos al menos moderados de muñeca derecha. Está trabajando en la misma empresa en otro puesto de trabajo como técnico de alarmas. No puede realizar servicio de vigilancia con arma, porra, grilletes y similar".
Y teniendo en cuenta las anteriores secuelas, la cuestión litigiosa consiste en determinar si el actor se encuentra en situación de IP total, que es la pretensión que se deduce en la demanda y en el recurso; o si, por el contrario, dichas secuelas has sido correctamente calificadas por el INSS como constitutiva de una incapacidad permanente parcial, tal como entendió el juzgador de instancia, ratificando el grado de invalidez reconocido en vía administrativa.
A la vista de las secuelas residuales que presenta el trabajador accidentado, las mismas no inhabilitan para todas o las fundamentales tareas de la profesión de Vigilante de Seguridad, por lo que no puede acogerse la censura jurídica contenida en el recurso, dado que el demandante tan solo estaría limitado para requerimientos moderados de su muñeca derecha, y aunque es evidente que puedan existir molestias para realizar algunos movimientos con dicha muñeca, las limitaciones derivadas de esta lesión no representan un menoscabo funcional significativo, hasta el punto de limitar al actor para el desempeño de su profesión, por cuanto tan solo estaría limitado para determinadas actividades de su actividad, pero no para todas ni para las fundamentales, prueba de ello es que continúa trabajando en otro puesto de trabajo que requiere menos exigencias físicas, por lo que la Sala estima correcta la calificación de su cuadro de dolencias efectuada en vía administrativa y por la sentencia recurrida, como constitutivo de incapacidad permanente parcial y rechaza el grado de Invalidez que se postula en la demanda y en el recurso.
En consecuencia, el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social ; sino que las secuelas residuales que presenta el trabajador recurrente han sido correctamente calificadas en vía administrativa y en la Sentencia, como constitutivas de una IP Parcial, todo lo cual implica la desestimación del recurso interpuesto por el trabajador demandante y la confirmación de la sentencia recurrida. Y por ello:
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Benjamín , contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2.006, dictada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo , en proceso sobre Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, promovido por el referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO FREMAP, y la empresa "PROSEGA, S.A.." debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha Sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
