Última revisión
16/06/2008
Sentencia Social Nº 5033/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2666/2007 de 16 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 5033/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001778
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por RIETER SAIFA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de Agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Rieter Saifa S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Valentín, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El 27 de septiembre de 2004 Valentín prestaba servicios por cuenta y dependencia de la sociedad actora, con una categoría profesional de operario de producción sección IFF (grupo 3). Hacia las 7 horas del día indicado el antes mencionado se encontraba en el altillo del centro de trabajo desembalando un palet que había sido descargado a través de la abertura destinada a tal fin, y que había sido cerrada con unas puertas manuales que disponían de un pestillo. Realizando dicha operación el trabajador mencionado se apoyó en las puertas y éstas se abrieron cayendo al vacío a más de dos metros de altura, parando en la planta de abajo y produciéndose lesiones en las extremidades de su cuerpo, que dieron lugar a la baja del trabajador desde ese día y posteriormente a su incapacidad permanente total.
2.- Tras dicho accidente, se han instalado en el lugar unas puertas correderas.
3.- El trabajo que el demandado estaba haciendo en el momento del accidente es conocido como operación 71.
4.- El demandado recibió el 30 de mayo de 2002 información sobre riesgos y medidas preventivas en la sección de operación 71. Dentro de la información recibida por el trabajador demandado se señala que las puertas del altillo permanecerán siempre cerradas al finalizar las operaciones de subida del material.
5.- En noviembre de 2000 el trabajador demandado recibió un curso de prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
6.- El 28 de abril de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el anterior accidente, imponiendo un recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del mismo, a cargo de la empresa demandante.
7.- La sociedad actora interpuso reclamación administrativa, que ha sido desestimada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001778
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 16 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por RIETER SAIFA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 20 de Diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 450/2006 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Valentín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
PRIMERO.- Con fecha 30 de Agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Rieter Saifa S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Valentín, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El 27 de septiembre de 2004 Valentín prestaba servicios por cuenta y dependencia de la sociedad actora, con una categoría profesional de operario de producción sección IFF (grupo 3). Hacia las 7 horas del día indicado el antes mencionado se encontraba en el altillo del centro de trabajo desembalando un palet que había sido descargado a través de la abertura destinada a tal fin, y que había sido cerrada con unas puertas manuales que disponían de un pestillo. Realizando dicha operación el trabajador mencionado se apoyó en las puertas y éstas se abrieron cayendo al vacío a más de dos metros de altura, parando en la planta de abajo y produciéndose lesiones en las extremidades de su cuerpo, que dieron lugar a la baja del trabajador desde ese día y posteriormente a su incapacidad permanente total.
2.- Tras dicho accidente, se han instalado en el lugar unas puertas correderas.
3.- El trabajo que el demandado estaba haciendo en el momento del accidente es conocido como operación 71.
4.- El demandado recibió el 30 de mayo de 2002 información sobre riesgos y medidas preventivas en la sección de operación 71. Dentro de la información recibida por el trabajador demandado se señala que las puertas del altillo permanecerán siempre cerradas al finalizar las operaciones de subida del material.
5.- En noviembre de 2000 el trabajador demandado recibió un curso de prevención de riesgos en los puestos de trabajo.
6.- El 28 de abril de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial en el anterior accidente, imponiendo un recargo del 30 % en las prestaciones derivadas del mismo, a cargo de la empresa demandante.
7.- La sociedad actora interpuso reclamación administrativa, que ha sido desestimada.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso suplicación interpuesto por Rieter Saifa S.A. contra la sentencia de 20 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrasa en autos 450/06 de aquel Juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el INSS, la TGSS y Valentín y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales, incluidos honorarios de impugnación del Letrado de la recurrida que se fijan en 500 euros. Dése al depósito para recurrir el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso suplicación interpuesto por Rieter Saifa S.A. contra la sentencia de 20 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrasa en autos 450/06 de aquel Juzgado seguidos a instancia de la hoy recurrente contra el INSS, la TGSS y Valentín y en consecuencia confirmamos íntegramente la resolución, condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales, incluidos honorarios de impugnación del Letrado de la recurrida que se fijan en 500 euros. Dése al depósito para recurrir el destino legal.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

