Sentencia Social Nº 5036/...io de 2008

Última revisión
16/06/2008

Sentencia Social Nº 5036/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5560/2007 de 16 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 16 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 5036/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008104574


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001004

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 16 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5036/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 25 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 498/2006 y siendo recurrido/a ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONES 151, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONS CAT, S.C.P. y Adolfo. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25 de Abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bartolomé contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Asepeyo, Construcciones CAT, S.C.P. y Adolfo debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa confirmación de la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, Bartolomé, con DNI NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en situación de alta tiene como profesión Albañil, incluído en la categoría profesional de Peón Ordinario (documento nº 7 de la demandante).

SEGUNDO.- En fecha 03/03/2004 sufrió un accidente de trabajo, prestando sus servicios para la empresa codemandada.

TERCERO.- La empresa demandada tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales con MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, no existiendo informe de que se halle al descubierto en el pago de cuotas.

CUARTO.- El actor Bartolomé inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien resolvió declarar, en fecha 30/11/2005, la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo y el derecho del Sr. Bartolomé percibir una indemnización, por una sola vez, de 2.020,00 ? de cuyo pago es responsable ASEPEYO, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

QUINTO.- Bartolomé agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 09/03/2006 confirmó el pronunciamiento inicial al desestimar la reclamación previa interpuesta por el actor.

SEXTO.- El actor padece: anquilosos de la articulación tibio-peronea astragalina en posición favorable ( en ángulo recto o posición plantar de hasta 100 grados).

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación es la anual de 15.033,05, para el caso de Incapacidad permanente Total, y de 1.245,00 ? al mes para el caso de Incapacidad Permanente Parcial y la fecha de efectos para ambos casos es de 19/09/2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó Mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y también la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza la referida demandante que articula su recurso en base a los apartados B y C ) de la Ley Procesal Laboral. El primer motivo del recurso persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Esta pretensión debe ser acogida pues en los informes médicos citados por el recurrente se deja bien claro que el trabajador padece fractura de tobillo intervenida en dos ocasiones y secuelas de anquilosis y cicatrices que le ocasiona dificultades para deambular en desniveles y terrenos irregulares. El motivo ha pues de prosperar.

SEGUNDO.- Con amparo procesal en el Apdo. C) del Art. 191 de la Ley Procesal Laboral se denuncia a continuación la infracción del Art. 137 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de relieve que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas e los padecimientos del trabajador en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece y que se reflejan en el relato histórico de la sentencia configuran un cuadro que ha de impedir al misma el correcto desempeño de las principales tareas de su profesión habitual de Albañil ( peón ordinario ) cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia . Consecuentemente la Sala ha de concluir que el recurrente se halla en la situación que el Art. 137-4 de la LGSS contempla. Y en consecuencia procede la estimación del recurso declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a la prestación correspondiente.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 25 de Noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers en autos nº 498/06 de aquel Juzgado seguidos a instancia de Bartolomé contra el INSS, la TGSS, la Mutua Asepeyo, Construccions Cat, S.C.P. y Adolfo y en consecuencia la revocamos declarando al demandante en situación de Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora de 15033,05 euros anuales con efectos de 19 de septiembre de 2005 más incrementos y mejoras legales, condenando a su pago a Asepeyo Mutua de AT y EP nº 151 sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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