Última revisión
29/11/2013
Sentencia Social Nº 504/2013, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5169/2012 de 18 de Enero de 2013
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Orden: Social
Fecha: 18 de Enero de 2013
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 504/2013
Núm. Cendoj: 15030340012013100082
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:36038 44 4 2012 0000063
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0005169 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000015 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Elias , Gines , Lázaro , Pedro
Abogado/a:ALBERTO FERNANDEZ GIL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:FOGASA, OBRAS CORDENA SL , PROMOCIONES FONDENA SL
Abogado/a:PATRICIA DOMINGUEZ BARJA
Procurador/a:ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciocho de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005169 /2012, formalizado por D. Elias , D. Gines , D. Lázaro y D. Pedro contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000015 /2012, seguidos a instancia de D. Elias , D. Gines , D. Lázaro y D. Pedro frente a FOGASA, OBRAS CORDENA SL y PROMOCIONES FONDENA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:D/Dª Elias , D. Gines , D. Lázaro y D. Pedro presentó demanda contra FOGASA, OBRAS CORDENA SL y PROMOCIONES FONDENA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Julio de dos mil doce que desestimó la demanda.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa OBRAS CORDENA S.L. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Don Elias , con D.N.I. NUM000 desde el 1 de julio de 2004, con categoría profesional de Oficial de la y siguientes retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo aplicable: salario base, 1163,36€; plus de puesto, 36€; prorrateo pagas extra, 199,89€; plus transporte, 87,59€. Previamente trabajo para la empresa PROMOCIONES FONDENA S.L. desde el 19 de agosto de 2002 a 30 de junio de 2004. Don Lázaro , con D.N.I. NUM001 desde el 2 de mayo de 2005, con categoría profesional de Oficial de 2ª y siguientes retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo aplicable: salario base, 1132€; plus de puesto, 24€; prorrateo pagas extra, 192,66€; plus transporte, 87,59€. Don Pedro , con D.N.I. NUM002 desde el 16 de agosto de 2005, con categoría profesional de Oficial de 1ª y siguientes retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo aplicable: salario base, 1163,36€; plus de puesto, 36€; prorrateo pagas extra, 199,89€; plus transporte, 87,59€. Don Gines , con D.N.I. NUM003 desde el 5 de junio de 2006, con categoría profesional de Oficial de 1ª y siguientes retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo aplicable: salario base, 1163,36€; plus de puesto, 36€; prorrateo pagas extra, 199,89€; plus transporte, 87,59€. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de la Construcción. SEGUNDO.- La empresa PROMOCIONES FONDENA S.L. fue constituida en fecha 15 de mayo de 2001 por Don Efrain , Don Hernan y Doña Mariana , con domicilio en Rúa de Galicia N° 6, en la localidad de Dena, siendo su objeto social la promoción, construcción, compra y venta de viviendas, locales y toda clase de edificaciones. Aparece de alta en el I.A.E. en la actividad de PROMOCION INMOBILIARIA DE EDIFICACIONES. OBRAS CORDENA S.L. fue constituida en noviembre de 2003 por Don Hernan , Don Salvador y Don Juan Antonio teniendo su domicilio en Rúa Ponte-Dena y como objeto social la promoción, construcción, compra u venta de viviendas, locales comerciales, todo tipo de edificaciones y montaje de hierro en obras. TERCERO.- Mediante carta de fecha 15 de noviembre de 2011 la empresa comunicó a los actores su despido objetivo, con el siguiente contenido: 'Sirva la presente para poner en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a lo determinado en el artículo 52, apartado c), en relación con el artículo 51, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tornado la determinación de extinguir el contrato de trabajo que le vinculaba con esta Entidad debido a causas productivas, organizativas y económicas y, en consecuencia, amortizar su puesto de trabajo de Oficial de la albañil, con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2011, respetando así el preceptivo plazo de preaviso de 15 días, haciéndole saber que desde el día de la fecha dispondrá sin pérdida de SU retribución, de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Como Vd. bien conoce, Obras Cordena S.L. es una empresa perteneciente al sector de la construcción; sector especialmente castigado por la crisis económica que en la actualidad afecta de forma considerable a toda la economía del país en general. Si bien en el caso de nuestra empresa, como Vd bien conoce, ha habido un importante descenso de las obras y, por tanto de las ventas y encargos de trabajos a realizar siendo que la actualidad, nos encontramos con que los pedidos efectuados a esta empresa han ido disminuyendo, siendo en el año 2009 se estaba en ejecución de las siguientes obras: Edificio Mirador, sito en Dena (Meaño, Pontevedra), Edificio Ensenada, sito en A Revolta (Pontevedra) y Edificio Siradella, sito en A Revolta (Pontevedra). En el mes de junio del año 2010 se finaliza la obra del Edificio Mirador y en febrero del año 2011 se finalizó la obra del Edificio Ensenada. En la actualidad a día de la fecha, siendo que ya se ha rematado la obra Edificio Siradella, la única obra con que cuenta esta empresa es la reforma de un ático sito en Noalla, ya finalizada a falta de pequeños remates, por lo que como Vd. bien conoce, nos encontramos en la actualidad ante la ausencia de nuevos pedidos ni obras en que trabajar, quedando la empresa sin poder desarrollar trabajo alguno. Como es natural, este descenso en la producción contratada ha marcado asimismo de forma considerable los datos relativos a la rentabilidad de la empresa, siendo que en tal sentido, hemos de indicarle cuanto sigue: Ya en el ejercicio 2009, la empresa comenzó a sufrir pérdidas, si bien lo eran de poca entidad, cerrando el mismo con saldo negativo de 5.770,18€; pérdidas que comenzaron a agravarse de forma mucho más considerable durante el ejercicio 2010 arrojando un saldo negativo de 49.329,80 y que a 31 de octubre de 2011 ascienden a unas pérdidas por importe de 171.817,65€. Para paliar esta situación, durante el año 2010 y 2011, por parte de esta empresa se adoptaron distintas medidas tendentes al ahorro y reducción de gasto que se detallan a continuación: -Se procedió, en el año 2010, a la amortización del puesto de trabajo de Jefe superior, lo que comporto un ahorro anual estimado para esta empresa de 61.945 euros. -Asimismo uno de los Administradores de esta empresa procedió, desde el mes de septiembre de 2010, a suprimir el salario que venía percibiendo mensualmente de la misma y que comportaba un gasto anual total aproximado para esta empresa de 33.353,62 euros, siendo que en la actualidad únicamente comporta un gasto mensual de 254,20 euros en concepto de pago de cuota de autónomos. - Se procedió a dar de baja a esta empresa, sin que se hiciese ya entrega del importe correspondiente al segundo trimestre del año 2011, en la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) que suponía un gasto trimestral para esta entidad de 117€. -Se dieron de baja, asimismo durante este año 2011, dos líneas de teléfono que comportaban un gasto mensual aproximado de entre 50 y 100 euros. - Se procedió a la venta de uno de los dos vehículos de que disponía esta empresa, Citroen C4, por importe de 4.000 más IVA. Aunque con la presente carta se adjunta copia de la cuenta de pérdidas y ganancias, le indicarnos que en el año 2010 esta compañía ya ha incurrido, a pesar de la adopción de las medidas antes descritas, en notables perdidas, siendo que el resultado de explotación del último ejercicio se cerró con pérdidas de 49.329,80E, obteniéndose unos ingresos de 259.329,806 y unos gastos por importe de 322.530,486: A todo ello debemos añadir que la empresa se encuentra a 31 de octubre de 2011 con un resultado de explotación negativo, arrojando una pérdida de 171.817,65 €, habiendo obtenido unos ingresos de 149.177,96 € teniendo unos gastos de 320.995,616. Que a la vista de la ausencia de carga de trabajo, ante la ausencia de nuevos pedidos ni contratos, siendo que no cuenta esta empresa con ninguna obra en la que poder desempeñar su actividad, resultando además los datos económicos absolutamente perjudiciales para esta empresa arrojando resultados de explotación negativos, se hace insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo por lo que nos vemos obligados a tomar la dolorosa decisión de amortizar su puesto de trabajo, como los de sus otros dos compañeros oficiales de la albañil y un oficial de 2ª albañil por razones organizativas, productivas y económicas, a fin de ajustar los medios personales de que disponemos al volumen real de trabajo que se realiza, de forma que se produzca una adaptación más racional de los recursos productivos, con la amortización de los puestos descritos, debido a la ausencia de la carga de trabajo, con el objetivo de adaptar los costes laborales al quehacer funcional efectivo de esta empresa. En base a los datos antes expuestos y con el fin de equilibrar la plantilla existente en la empresa la conclusión a la que se llega es que se hacen innecesarios los puestos de trabajo antes detallados, procediéndose a la amortización definitiva, ante la falta de obras, del ocupado por usted, del ocupado por su compañero (...). Todo ello a fin de evitar que la empresa incurra en mayores pérdidas, teniendo en cuenta lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de ocupación adscrito a los puestos de trabajo desempeñados por Vd. y sus compañeros y la mala situación económica por que atraviesa la empresa hacen en todo punto inviable el mantenimiento de los mismos; de tal modo que con la amortización de estos puestos de trabajo se reducen considerablemente los costes de personal, lo que provoca la evitación de un gasto que no puede ser asumido ante la ausencia de actividad productiva, ausencia de ventas y ocupación, así como la mala situación económica y de tesorería que afecta a esta entidad como hemos referido esta drástica y lamentable decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo no responde a criterios arbitrarios, sino que la misma se adopta para reaccionar frente a esas dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, derivadas principalmente del vertiginoso descenso en la carga de trabajo y de la situación económica en la que nos encontrarnos, con el fin de prevenir una evolución todavía más negativa de la empresa que la que cuenta en la actualidad al amparo de lo prevenido en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y dado que la causa extintiva de su contrato se funda, además de en causas organizativas y productivas, en causa económica (vista la situación económica negativa por que atraviesa esta empresa), se hace constar que, debido a la mala situación económica por que atraviesa esta empresa, resulta imposible la puesta a disposición de la indemnización que legalmente le corresponde de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a uno y con un máximo de doce mensualidades; indemnización que, salvo error, y habida cuenta su antigüedad en la empresa asciende al importe de (...) euros. Esta imposibilidad de puesta a disposición de la suma indicada viene dada debido a la falta de tesorería y liquidez de esta empresa, siendo que a día de la fecha el saldo total existente en las tres cuentas bancarias de que dispone la misma es de 311,62 de conformidad con extractos bancarios que se acompañan a la presente calla de las cuentas corrientes titularidad de esa empresa, siendo conforme el siguiente detalle: Novagalicia Banco (20800532673040005001), cuenta corriente con un saldo de 49,37€; Novagalicia Banco (20805061433040015414), cuenta corriente con un saldo de 213,706; La Caixa (21008012760200015718), cuenta corriente con un saldo de 48,55€; estando todavía pendientes los pagos correspondientes a Seguridad Social de los cuales se ha solicitado aplazamiento y resultando además que no cuenta esta empresa con ninguna obra ni pedido a ejecutar y por tanto no se preve mas facturación es por ello por lo que deviene imposible la entrega de la indemnización antes detallada. Cumplido el preaviso y finalizada la presente relación laboral, ponemos igualmente a su disposición el Certificado de Empresa y cuanta documentación sea necesaria a los efectos de solicitud de la correspondiente prestación de desempleo, así como la liquidación que legalmente le corresponda'. Las indemnizaciones fijadas a los demandantes ascienden a las siguientes cantidades: Don Gines , 4976,62€; Don Elias , 8445,17€; Don Lázaro , 5796,27€ y Pedro , 5730,65€. CUARTO.- La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa OBRAS CORDENA S.L. arroja los siguientes resultados: año 2009, resultado del ejercicio, -5770,18€; año 2010, resultado del ejercicio, -49098,03; año 2011, -171817,65. La empresa es titular de diferentes cuentas corrientes abiertas en NOVA GALICIA con los saldos de 213,70€, 49,37€ y 28,33€; LA CAIXA, 48,55€. QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 29 de diciembre de 2011 en virtud de papeleta presentada el día 19 del mismo mes, el mismo resultó sin avenencia.
TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Elias y OTROS frente a las empresas OBRAS CORDENA S.L. y PROMOCIONES FONDENA S.L. declaro procedente la extinción de la relación laboral de los trabajadores mencionados y comunicada mediante carta de fecha 15 de noviembre, convalidando la extinción del contrato de trabajo con efectos del día 30 del mismo mes, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, teniendo los demandantes derecho a la indemnización de 20 días por ario de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un ario y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose a los mismos en situación de desempleo por causa a ellos no imputable.
CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por OBRAS CORDENA S.L. y PROMOCIONES FONDENA S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por los demandantes sobre despido por causas objetivas, confirmando la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra, teniendo los demandantes derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose a los mismos en situación de desempleo por causa a ellos no imputable.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, quien al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción del artículo 52. c) en relación con el 51.1 y el 53, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores . Alega, en síntesis, que la empresa no ha acreditado la realidad de las causas económicas, técnicas y organizativas alegadas para la extinción objetiva de los contratos de trabajo de los actores, ni ha cumplido los requisitos establecidos en el invocado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , al no haber probado la situación de iliquidez para el impago de las indemnizaciones que en su caso les correspondia. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte nueva sentencia que estimando la demanda rectora declare la improcedencia del despido objetivo de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a optar entre abonarles la indemnización que legalmente les corresponde o readmitirles, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación a su favor devengados.
Para analizar la denuncia formulada al amparo del 52 c) del ET., es preciso partir de los siguientes hechos y circunstancias, que constan en la incombatida relación histórica de la resolución recurrida:
a) La empresa demandada 'OBRAS CORDENA S.L., para la que los demandantes prestaban sus servicios con las categorías profesionales que constan en el incombatido ordinal primero de la resolución recurrida, les comunicó el 15 de noviembre de 2011, a los actores su despido objetivo, con el siguiente contenido:
'Sirva la presente para poner en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa, en base a lo determinado en el artículo 52, apartado c), en relación con el artículo 51, ambos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ha tornado la determinación de extinguir el contrato de trabajo que le vinculaba con esta Entidad debido a causas productivas, organizativas y económicas y, en consecuencia, amortizar su puesto de trabajo de Oficial de la albañil, con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2011, respetando así el preceptivo plazo de preaviso de 15 días, haciéndole saber que desde el día de la fecha dispondrá sin pérdida de SU retribución, de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Como Vd. bien conoce, Obras Cordena S.L. es una empresa perteneciente al sector de la construcción; sector especialmente castigado por la crisis económica que en la actualidad afecta de forma considerable a toda la economía del país en general. Si bien en el caso de nuestra empresa, como Vd bien conoce, ha habido un importante descenso de las obras y, por tanto de las ventas y encargos de trabajos a realizar siendo que la actualidad, nos encontramos con que los pedidos efectuados a esta empresa han ido disminuyendo, siendo en el año 2009 se estaba en ejecución de las siguientes obras: Edificio Mirador, sito en Dena (Meaño, Pontevedra), Edificio Ensenada, sito en A Revolta (Pontevedra) y Edificio Siradella, sito en A Revolta (Pontevedra). En el mes de junio del año 2010 se finaliza la obra del Edificio Mirador y en febrero del año 2011 se finalizó la obra del Edificio Ensenada. En la actualidad a día de la fecha, siendo que ya se ha rematado la obra Edificio Siradella, la única obra con que cuenta esta empresa es la reforma de un ático sito en Noalla, ya finalizada a falta de pequeños remates, por lo que como Vd. bien conoce, nos encontramos en la actualidad ante la ausencia de nuevos pedidos ni obras en que trabajar, quedando la empresa sin poder desarrollar trabajo alguno. Como es natural, este descenso en la producción contratada ha marcado asimismo de forma considerable los datos relativos a la rentabilidad de la empresa, siendo que en tal sentido, hemos de indicarle cuanto sigue: Ya en el ejercicio 2009, la empresa comenzó a sufrir pérdidas, si bien lo eran de poca entidad, cerrando el mismo con saldo negativo de 5.770,18€; pérdidas que comenzaron a agravarse de forma mucho más considerable durante el ejercicio 2010 arrojando un saldo negativo de 49.329,80 y que a 31 de octubre de 2011 ascienden a unas pérdidas por importe de 171.817,65€. Para paliar esta situación, durante el año 2010 y 2011, por parte de esta empresa se adoptaron distintas medidas tendentes al ahorro y reducción de gasto que se detallan a continuación: -Se procedió, en el año 2010, a la amortización del puesto de trabajo de Jefe superior, lo que comporto un ahorro anual estimado para esta empresa de 61.945 euros. -Asimismo uno de los Administradores de esta empresa procedió, desde el mes de septiembre de 2010, a suprimir el salario que venía percibiendo mensualmente de la misma y que comportaba un gasto anual total aproximado para esta empresa de 33.353,62 euros, siendo que en la actualidad únicamente comporta un gasto mensual de 254,20 euros en concepto de pago de cuota de autónomos. - Se procedió a dar de baja a esta empresa, sin que se hiciese ya entrega del importe correspondiente al segundo trimestre del año 2011, en la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) que suponía un gasto trimestral para esta entidad de 117€. -Se dieron de baja, asimismo durante este año 2011, dos líneas de teléfono que comportaban un gasto mensual aproximado de entre 50 y 100 euros. - Se procedió a la venta de uno de los dos vehículos de que disponía esta empresa, Citroen C4, por importe de 4.000 más IVA. Aunque con la presente carta se adjunta copia de la cuenta de pérdidas y ganancias, le indicarnos que en el año 2010 esta compañía ya ha incurrido, a pesar de la adopción de las medidas antes descritas, en notables perdidas, siendo que el resultado de explotación del último ejercicio se cerró con pérdidas de 49.329,80E, obteniéndose unos ingresos de 259.329,806 y unos gastos por importe de 322.530,486: A todo ello debemos añadir que la empresa se encuentra a 31 de octubre de 2011 con un resultado de explotación negativo, arrojando una pérdida de 171.817,65 €, habiendo obtenido unos ingresos de 149.177,96 € teniendo unos gastos de 320.995,616. Que a la vista de la ausencia de carga de trabajo, ante la ausencia de nuevos pedidos ni contratos, siendo que no cuenta esta empresa con ninguna obra en la que poder desempeñar su actividad, resultando además los datos económicos absolutamente perjudiciales para esta empresa arrojando resultados de explotación negativos, se hace insostenible el mantenimiento de su puesto de trabajo por lo que nos vemos obligados a tomar la dolorosa decisión de amortizar su puesto de trabajo, como los de sus otros dos compañeros oficiales de la albañil y un oficial de 2ª albañil por razones organizativas, productivas y económicas, a fin de ajustar los medios personales de que disponemos al volumen real de trabajo que se realiza, de forma que se produzca una adaptación más racional de los recursos productivos, con la amortización de los puestos descritos, debido a la ausencia de la carga de trabajo, con el objetivo de adaptar los costes laborales al quehacer funcional efectivo de esta empresa. En base a los datos antes expuestos y con el fin de equilibrar la plantilla existente en la empresa la conclusión a la que se llega es que se hacen innecesarios los puestos de trabajo antes detallados, procediéndose a la amortización definitiva, ante la falta de obras, del ocupado por usted, del ocupado por su compañero (...). Todo ello a fin de evitar que la empresa incurra en mayores pérdidas, teniendo en cuenta lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de ocupación adscrito a los puestos de trabajo desempeñados por Vd. y sus compañeros y la mala situación económica por que atraviesa la empresa hacen en todo punto inviable el mantenimiento de los mismos; de tal modo que con la amortización de estos puestos de trabajo se reducen considerablemente los costes de personal, lo que provoca la evitación de un gasto que no puede ser asumido ante la ausencia de actividad productiva, ausencia de ventas y ocupación, así como la mala situación económica y de tesorería que afecta a esta entidad como hemos referido esta drástica y lamentable decisión empresarial de amortizar su puesto de trabajo no responde a criterios arbitrarios, sino que la misma se adopta para reaccionar frente a esas dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, derivadas principalmente del vertiginoso descenso en la carga de trabajo y de la situación económica en la que nos encontrarnos, con el fin de prevenir una evolución todavía más negativa de la empresa que la que cuenta en la actualidad al amparo de lo prevenido en el articulo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y dado que la causa extintiva de SU contrato se funda, además de en causas organizativas y productivas, en causa económica (vista la situación económica negativa por que atraviesa esta empresa), se hace constar que, debido a la mala situación económica por que atraviesa esta empresa, resulta imposible la puesta a disposición de la indemnización que legalmente le corresponde de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a uno y con un máximo de doce mensualidades; indemnización que, salvo error, y habida cuenta su antigüedad en la empresa asciende al importe de (...) euros. Esta imposibilidad de puesta a disposición de la suma indicada viene dada debido a la falta de tesorería y liquidez de esta empresa, siendo que a día de la fecha el saldo total existente en las tres cuentas bancarias de que dispone la misma es de 311,62 de conformidad con extractos bancarios que se acompañan a la presente calla de las cuentas corrientes titularidad de esa empresa, siendo conforme el siguiente detalle: Novagalicia Banco (20800532673040005001), cuenta corriente con un saldo de 49,37€; Novagalicia Banco (20805061433040015414), cuenta corriente con un saldo de 213,706; La Caixa (21008012760200015718), cuenta corriente con un saldo de 48,55€; estando todavía pendientes los pagos correspondientes a Seguridad Social de los cuales se ha solicitado aplazamiento y resultando además que no cuenta esta empresa con ninguna obra ni pedido a ejecutar y por tanto no se preve mas facturación es por ello por lo que deviene imposible la entrega de la indemnización antes detallada. Cumplido el preaviso y finalizada la presente relación laboral, ponemos igualmente a su disposición el Certificado de Empresa y cuanta documentación sea necesaria a los efectos de solicitud de la correspondiente prestación de desempleo, así como la liquidación que legalmente le corresponda'. Las indemnizaciones fijadas a los demandantes ascienden a las siguientes cantidades: Don Gines , 4976,62€; Don Elias , 8445,17€; Don Lázaro , 5796,27€ y Pedro , 5730,65€.
b) Como hecho probado, también incombatido, se declaró que la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa OBRAS CORDENA S.L. arroja los siguientes resultados: año 2009, resultado del ejercicio, -5770,18€; año 2010, resultado del ejercicio, - 49098,03; año 2011, -171817,65. La empresa es titular de diferentes cuentas corrientes abiertas en NOVA GALICIA con los saldos de 213,70€, 49,37€ y 28,33€; LA CAIXA, 48,55€.
SEGUNDO.-El invocado artículo 52.c), establece lo siguiente: 'El contrato podrá extinguirse: ... c) 'Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1. de esta Ley'. A su vez, el art. 51.1. que regula el despido colectivo enumera cuatro clases de causas que pueden originar un despido justificado o procedente: 'causas económicas, técnicas, organizativas o de producción'. Pero es de nuevo el art. 52.c. ET el que se encarga de precisar el significado de estos conceptos legales, estableciendo una cierta separación entre de un lado las 'causas económicas' (en sentido estricto), y de otro lado las 'causas técnicas, organizativas o de producción'. La decisión extintiva del contrato de trabajo fundada 'en causas económicas' es aquélla que se adopta 'con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas'. La decisión extintiva fundada 'en causas técnicas, organizativas o de producción' tiene por objeto 'superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Reiterada doctrina del Tribunal Supremo, citamos, entre otras muchas la de 24 de abril de 1996(RJ 1996, 5297) y la de 14 de junio de 1996 (RJ 1996, 5162) ha declarado que el despido por motivos económicos descrito en el artículo 51.1 al que remite el artículo 52, c), ambos del Estatuto de los Trabajadores , se integra de tres elementos: a) El primer elemento es la concurrencia de una causa o factor desencadenante que incide de manera desfavorable en la rentabilidad de la empresa - situación económica negativa, que no ha de ser irreversible necesariamente, pudiendo ser superable - o en su eficiencia - carencia o necesidad de una más adecuada organización de los recursos; b) El segundo elemento es la amortización de uno o varios puestos de trabajo, pudiendo consistir en la supresión total o en la mera reducción de la plantilla, en este segundo caso puede tratarse de un plan de recuperación del equilibrio de la empresa, pudiendo acompañarse de otras medidas encaminadas a superar la situación negativa o a procurar una más adecuada organización de los recursos y c) El tercer elemento, cuando la medida viene dada por la negativa situación económica, es que la adopción de la medida extintiva contribuya a garantizar la viabilidad futura de la empresa.
En el presente caso, los hechos arriba expuestos acreditan, de manera fehaciente, la existencia y realidad de la causa económica justificadora de la extinción del contrato de los actores, debido a las pérdidas que experimentó la empresa demandada, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, tal como ha quedado reflejado en la declaración de hechos probados de la resolución recurrida, que ha llevado al Juzgador de instancia a declarar, con acertado criterio, que ha quedado suficientemente acreditada la causa legal de extinción alegada en la comunicación de cese.
TERCERO.-La otra denuncia formulada por los recurrentes es que la empresa no ha abonado la indemnización legalmente prevista para el despido objetivo.
Es innnegable que la adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , requiere la observancia de los requisitos que se mencionan en el artículo 53 del precitado texto legal , en cuyo apartado b) se exige 'poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades'. Pero no es menos cierto que dicho precepto también contempla la posibilidad de que dicha exigencia no pudiera cumplirse debido a situación económica de la empresa, al disponer 'cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) de esta Ley , con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva'.
En el supuesto enjuiciado, en la comunicación escrita de la empresa dirigida a los trabajadores, en la que le hace saber que, en base a lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , ha tomado la decisión de extinguir sus contratos de trabajo por causas económicas, le hace constar expresamente que '......debido a la mala situación económica por la que atraviesa la empresa, resulta imposible la puesta a disposición de la indemnización que legalmente le corresponde de veinte días por año de servicio...esa imposibilidad viene dada debido a la falta de tesorería y liquidez..........siendo que el saldo total existente en las tres cuentas bancarias de que dispone la misma es de 31162 euros, de conformidad con extractos bancarios que se acompañan...'. Por tanto, aquel requisito viene cumplido.
En consecuencia, ha de estimarse correcta y ajustada a derecho la sentencia de instancia de convalidar la extinción de los contratos de trabajo de los actores, por causas económicas, lo que conlleva a la confirmación de la resolución recurrida, previa desestimación del recurso de suplicación formulado por la parte accionante.
Por todo ello,
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el Letrado D. Alberto Fernández Gil, en nombre y representación de D. Elias , D. Gines , D. Lázaro y D. Pedro , contra la sentencia de fecha diez de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Pontevedra , en el procedimiento 15/12 y acumulados, seguido a su instancia contra OBRAS CORDENA S.L. y PROMOCIONES FONDELA S.L., confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
-El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
