Sentencia Social Nº 504/2...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 504/2014, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 686/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Social

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: DOMÍNGUEZ HERRERO, FELIPE IGNACIO

Nº de sentencia: 504/2014

Núm. Cendoj: 09059440012014100007

Núm. Ecli: ES:JSO:2014:150

Núm. Roj: SJSO 150/2014


Encabezamiento


JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BURGOS
SENTENCIA: 00504/2014
UPAD
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
BURGOS
AVDA. REYES CATÓLICOS(EDIF.JUZGADOS), 53-5ª PLANTA - CP 09005
SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª
Tfno.: 947 284273-284274 - Fax: 947 284283
NIG: 09059 44 4 2014 0002081
SEGURIDAD SOCIAL 0000686 /2014
DEMANDANTE/S D/ña: FRATERNIDAD MUPRESPA MATEPSS 275
ABOGADO/A: MARTA CARABANCHEL SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Teodora , HOTEL FERNAN GONZALEZ SA , INSS,TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
S E N T E N C I A nº. 504/14
En Burgos, a veintiocho de octubre del dos mil catorce.
Vistos por mí, FELIPE DOMINGUEZ HERRERO, MAGISTRADO JUEZ DE LO SOCIAL NUMERO UNO
DE BURGOS, los autos nº. 686/14, seguidos en materia de lesiones permanentes a instancias de MUTUA
FRATERNIDAD contra Dª Teodora y otros, en virtud de los poderes que me confiere la soberanía popular
que se manifiesta en la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 16-7-14 tuvo entrada en este Juzgado procedente de turno de reparto la demanda de referencia que fue admitida a trámite, citándose a las partes para actos de conciliación y juicio que se celebraron con el resultado obrante en autos.



SEGUNDO.- En la tramitación de las actuaciones se han observado escrupulosamente todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Dª Teodora , D.N.I. NUM000 , nacida el NUM001 -54, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 en su condición de trabajadora por cuenta ajena de la empresa HOTEL FERNAN GONZALEZ S.A. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD.



SEGUNDO.- La empresa tiene su centro de trabajo en Burgos, calle de la Calera 17. La trabajadora tiene el suyo en la calle Felipe Abajo 5. Esta calle se halla en la zona de San Gil o de la calle de las Tahonas.



TERCERO.- La trabajadora entraba a trabajar a las once horas el 9-5-13. A eso de las 10,25 horas sufre una caída en la calle San Lorenzo. Es introducida en la carnicería González García. Acude una ambulancia que la traslada al Hospital donde es atendida a las 10,56 horas.



CUARTO.- Como consecuencia de las lesiones sufridas se le tramita el oportuno expediente que culmina, previo informe médico de síntesis de 18-3-14 y dictamen de EVI de 20-3-14, con resolución del INSS de 21-3-14 en cuya virtud es declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo con arreglo a los baremos 101 y 110 por importe de 3030 euros. Formula la Mutua reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 6-6-14. Interpone demanda para ante este Juzgado el 16-7-14 pretendiendo que se considere que no hay accidente de trabajo y que, por tanto, no puede haber indemnización.



QUINTO.- La actora tiene cicatrices quirúrgicas y limitación de la movilidad del tobillo derecho en más de un 50%.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental practicada.



SEGUNDO.- Ya se resolvió dantes del acto de juicio que no cabía la suspensión pedida por la Mutua, toda vez que la pretendida litispendencia no era tal sino que se trataba de un asunto con identidad subjetiva si bien no objetiva, pues en el otro se trataba no de las lesiones permanentes sino de la baja laboral.



TERCERO.- La discrepancia estriba en si consideramos que las lesiones son producto de un accidente 'in intinere' o no. A este respecto hay que hacer las siguientes consideraciones: 1.- Resulta razonable pensar que el lugar del percance se encuentra en el camino razonable para ir a trabajar. Ello resulta notorio para cualquier persona que viva en Burgos y que conozca la ubicación del Hotel y la de la casa de la trabajadora. Es cierto que se puede ir por otros sitios. Pero también se puede ir por ese y es razonable ir por ese al igual que puede serlo ir por otros.

2.- Entre la hora del percance y la de la entrada al trabajo hay un término de media hora. Desde luego resulta plausible que iba al trabajo y no puede pensarse que hubiera bajado a comprar a la carnicería y luego tuviera que subir a su casa a dejar la carne, pues entonces debía ser bastante veloz.

3.- La Mutua dice que se cayó dentro de la carnicería y la trabajadora dice que fue en la calle. La única que lo puede saber es la actora a falta de testimonio de los dueños o dependientes de la carnicería. En cualquier caso, aunque a efectos dialécticos pudiera pensarse que la caída fue en el establecimiento, no se rompe el nexo laboral cuando alguien que va a trabajar entra en un establecimiento a hacer un encargo para recogerlo por sí o por un allegado en otro momento. No es riesgo añadido entrar en una carnicería al igual que no lo sería entrar en una administración de lotería o en una librería a comprar el periódico. Obviamente se rompería el nexo cuando el trabajador entra a un gimnasio a levantar pesas y se le cae una encima del pie.

Por tanto, hay que llegar a la conclusión de que las lesiones derivan de accidente de trabajo y debe ser desestimada la demanda.



CUARTO.- Frente a esta sentencia cabe recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En virtud de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD, confirmo las resoluciones impugnadas de 21-3-14 y 6-6-14 y absuelvo a los demandados Dª Teodora , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social con sede en Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. Deberá el condenado consignar el importe de la condena y efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco de Santander nº IBAN: ES88 0049 0143 7099 9999 9999, agencia sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15; incluyendo en el concepto los dígitos 1072 000034 0686 14 Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha de su firma fue leída y declarada pública la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, libro certificación literal de la misma que quedará unida a los autos de su razón, llevándose el original al libro de sentencias de esta Órgano judicial. Doy fe.

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