Sentencia Social Nº 5040/...io de 2006

Última revisión
03/07/2006

Sentencia Social Nº 5040/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 770/2004 de 03 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD

Nº de sentencia: 5040/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006104825

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:7803


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 3 de julio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5040/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis María frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23-3-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 770/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27-10-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-3-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Luis María nacido el 7.6.43 y con D:N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de yesero.

2º.- Inició un proceso de I.T. el día 14.5.2002 y agotó el subsidio el día 13.11.2003. El día 2.7.2004 la UVAMI, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Alcoholismo crónico, no informado como hepatopatía . Gonartrosis izquierda moderada. No limitación funcional, Algias residuales a hernia inguinal IQ en septiembre de 2003".

En su base el INSS dictó resolución en fecha 27.7.2004 por la que declaraba que el actor no está afecto de ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por no reunir el requisito para la misma y extinguir la situación de I.T. desde dicha fecha.

4º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 16.9.2004.

5º.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial solicitada asciende a 1.687,21 Euros mensuales, la de la incapacidad permanente total a 829,89 euros mensuales con fecha de efectos la de 28.7.2004, existiendo conformidad de ambas partes".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total y, subsidiariamente, parcial, derivada de enfermedad común. Ahora, se alza en suplicación el actor reiterando aquel suplico y añadiendo la relativa a la invalidez permanente absoluta; pretensión que no procederá examinar puesto que se trata de una nueva petición, lo cual está vedado por los arts. 142 y 231 de la Ley de Procedimiento Laboral y es consecuencia de los principios procesales de contradicción y de defensa.

Se articula su recurso por los apartados b) y c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ).

Respecto a la modificación fáctica interesada por el actor no es posible estimarla. Se refiere al hecho probado cuarto, que contiene las dolencias del demandante, para que se sustituya por la relación que propone. Y el rechazo deriva de que los informes y documentos en que funda la pretensión se hallan contradichos por otros elementos probatorios, habiendo correspondido la valoración conjunta de todas las actuaciones y prueba al Juzgador de instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) formula la censura jurídica a la sentencia de instancia, denunciando la infracción del artículo 137 en sus números 5 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social .

Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan, con carácter presumiblemente definitivo, la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la incapacidad permanente parcial el citado precepto la define como la que sin alcanzar el grado de total que supone estar impedido para las labores principales de su trabajo-, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no impide a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual como yesero, ni aun le merman su rendimiento en el dictado porcentaje del 33%, en tanto que la degeneración artrósica es moderada y el alcoholismo y las algias por la intervención quirúrgica inguinal no se traducen en la actualidad en una limitación funcional.

Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la parte actora no se halla en la situación que el precepto 137 de la Ley General de Seguridad Social describe. Por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso de la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra la sentencia dictada el 23-3-2005 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos seguidos con el nº 770/2004, a instancia de Luis María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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