Última revisión
17/02/2006
Sentencia Social Nº 505/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 300/2005 de 17 de Febrero de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO
Nº de sentencia: 505/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100541
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:2568
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00505/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101519, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000300 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Constanza
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000538 /2004
Sentencia número: 505/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a diecisiete de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000300/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Constanza , contra la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000538/2004, seguidos a instancia de Constanza frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- La actora, Constanza , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 1 de abril de 1957 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , como trabajadora por cuenta ajena, del Régimen Especial de Empleados de Hogar, vino desempeñando la actividad en Oviedo, estando al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 6.606 días.
2º.- De dicho periodo corresponden 443 días al R. General, 4.535 al de Autónomos (profesión de peluquera) y el resto a Empleados de Hogar.
Entró en incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el 6 de septiembre de 2002.
2º.- Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S., de 21 de abril de 2004, por al que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno.
Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 3 de mayo, que fue desestimada por acuerdo del 9 de junio, contra el que se formuló la dmenada rectora del presente proceso.
3º.- La demandante presenta un trastorno ansioso depresivo como reactivo a patología vertebral. Cambios degenerativos y protusión discal L5-S1 y leve pinzamiento discal C5-C6. Aumento de cifosis dorsal y leves signos degenerativos. Diagnóstico de fibromialgia sin constar lesiones o menoscabo distinto a los señalados.
4º.- La base reguladora para las prestaciones que se reclamada asciende a 438,21 euros mensuales, en la que existe conformidad de las partes.
5º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO. Por la parte actora se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas no determinan ni la Invalidez Permanente absoluta que solicita como petición principal ni tampoco son constitutivas de la Invalidez Permanente Total que es la petición subsidiaria, ambas derivadas de la contingencia de enfermedad común.
SEGUNDO. Solicita en primer lugar la recurrente la revisión del hecho probado tercero- en el que se describen las lesiones o padecimientos que el juzgador de instancia estima acreditados y más relevantes en relación con las pretensiones de la demanda- para que se sustituya por el contenido que se señala en el escrito de recurso y ello en base a los documentos que se enumeran en el escrito de recurso y a la prueba pericial médica practicada a su instancia. Pretensiones que se rechazan en cuanto que olvidan el carácter de recurso excepcional que tiene el recurso de suplicación que no es un recurso de apelación en el que la Sala que resuelve el recurso puede examinar con toda plenitud las pruebas aportadas en la instancia; en el recurso de suplicación no cabe revisar los hechos declarados probados más que cuando los que se recogen en la sentencia impugnada son insuficientes para que la Sala sentenciadora pueda conocer los términos del litigio o el juzgador de instancia haya incurrido en un error esencial o notorio en la valoración de las pruebas. Ninguna de esas circunstancias se aprecia en el presente recurso ya que los hechos declarados probados son suficientemente extensos para delimitar el supuesto de hecho litigioso ni la apreciación de las pruebas médicas realizadas por el juzgador puede calificarse de errónea o arbitraria.
TERCERO. La actora y recurrente denuncia como infracciones sustantivas la inaplicación del artículo 137.5 y subsidiariamente 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .Las lesiones que se declaran probadas en el mencionado hecho tercero de la resolución impugnada puestas en relación con la profesión habitual de la actora que es la empleada de hogar- y que consisten en trastorno ansioso depresivo reactivo a patología vertebral, diagnosticada de fibromialgia sin que conste su repercusión funcional- puedan calificarse como impeditivas de todo tipo de trabajo ni de la realización de las principales tareas de su indicada profesión y ello porque ninguna de las pruebas que pueden calificarse como objetivas o imparciales afirman tales consecuencias , de donde se deduce que la decisión denegatoria seguida en la instancia no incurre en la infracción del artículo 137.5, y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que se alegan como fundamento sustantivo del presente recurso y por ello procede su confirmación.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente absoluta o Invalidez Permanente Total derivadas de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
