Sentencia Social Nº 5052/...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Social Nº 5052/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1383/2007 de 21 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO

Nº de sentencia: 5052/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104615

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:6137

Resumen:
Se estima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, sobre incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.El actor causó baja por una perforación del ojo derecho al ser golpeado por asta de vaca, declarando en el reconocimiento médico por el EVI, que había tenido intervención quirúrgica por catarata y estrabismo. Sólo existe su manifestación, de la que hay que partir, sin que pueda negarse tal información cuando dice que, si bien veía mal, ahora mucho peor o casi nada. Así pues, quién pretenda mantener que el accidente a partir del cual se objetiva la secuela no agravó su situación persistente, es quien debe probarlo, y no el actor lo contrario. En cuanto al alcance de la secuela, se equipara a la pérdida de visión de ese ojo, lo que sitúa el cuadro que sufre el trabajador en una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 05052/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101440, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001383 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Emilio

Recurrido/s: INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000711 /2006

SENTENCIA Nº: 5052/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001383 /2007, formalizado por el Letrado MANUEL ALONSO NIÑO, en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000711 /2006, seguidos a instancia de Emilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º) El demandante D. Emilio , provisto de D.N.I. nº NUM000 y nacido el 14-8-1967, figura afiliado desde 12-6-90 a la Seguridad Social con el número NUM001 , dentro del Régimen General y siendo su categoría profesional la de peón de la construcción. Causó baja laboral por accidente no laboral (contusión ocular) el 18-1-06, con alta médica extendida el 27-3-06 por causa de mejoría que permite trabajar.

2º) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 9-5-06 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el actor no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el 5-julio-06. Se da aquí por reproducida.

3º) El demandante presenta:

· ANL en enero/06 (perforación ojo derecho con asta de vaca). IQ de urgencia al ingreso. Agudeza visual con CC de la unidad (1,0) en ojo izdo y en OD cuenta dedos a 1 metro. Fue intervenido de ese OD ya en la infancia, catarata y estrabismo, siempre vio mal con este ojo sin que esté documentada agravación ya desde la afiliación ya desde el ANL.

EXPLORACION: OD con estrabismo divergente y enrojecimiento conjuntival.

4º) Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 3-5-06.

5º) La base reguladora de prestaciones (Imparcial ANL) es de 631,20 euros mensuales, determinante de una indemnización a tanto alzado de 15.148,80 Euros.

6º) La contingencia apreciada en la vía administrativa lo ha sido la de enfermedad común.

Ha prestado servicios para distintas empresas:

- Ayto. de Grado

- Ayto. de Yermes y Tamiza.

- Construcciones Merino García S.L.

- Constructora Los Acebos S.A.

- Asturiana de Urbanizaciones y Obras S.L.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo que desestimó la demanda interpuesta por el actor, cuya pretensión es la de ser declarado en incapacidad permanente parcial, derivada de accidente no laboral, es recurrida por el mismo, articulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artº 191,c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando el examen del derecho aplicado en la citada Resolución.

Se denuncia como infringidos los artículos 134 y 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social por entender que debió reconocérsele el grado de incapacidad permanente que solicita.

Se parte de los hechos probados, que describen la práctica pérdida de visión en el ojo derecho, ya que se reduce a contar dedos a 1 metro. Como existe referencia de que el paciente fue operado de catarata y estrabismo a los 9 años, el Informe Médico de Síntesis acaba diciendo que no puede pronunciarse sobre las nuevas limitaciones al desconocer la situación previa al accidente no laboral ocurrido el 1-1-06.

En esta linea la Sentencia de instancia acaba razonando que "el actor no acredita que desde que sufrió la perforación por asta de vaca en Enero de 2006 su visión se haya reducido con relación a la previa, que no le impidió desempeñar su cometido profesional durante años para distintas empresas, no pudiendo tenerse por probada esa agravación o reducción de la AV en base a sus solas manifestaciones, y resultando desde luego absurdo que nunca, en ninguna de las patronales, haya pasado un reconocimiento médico de empresa".

SEGUNDO.-Pero dicho razonamiento establece una presunción contra el trabajador que no autoriza la norma y le impone la carga de la prueba que no le corresponde. Cabalmente el actor causa baja en enero de 2006 por una perforación del ojo derecho al ser golpeado por asta de vaca, declarando en el reconocimiento médico por el EVI, que había tenido intervención quirúrgica por catarata y estrabismo. Sólo existe su manifestación, de la que hay que partir, sin que pueda negarse tal información cuando dice que, si bien veía mal, ahora mucho peor o casi nada.

Asi pues, quién pretenda mantener que el accidente a partir del cual se objetiva la secuela no agravó situación persistente, es quien debe probarlo, y no el actor lo contrario.

En cuanto al alcance de la secuela, no cabe duda de que se equipara a los efectos que nos ocupan a la pérdida de visión de ese ojo, tal como vino interpretando la jurisprudencia las reducciones visuales en relación con el Reglamento de Accidentes de 1956 , lo que situa el cuadro que sufre el trabajador en una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral, tal como la define el artº 137,3 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 de junio de 1994 , lo que determina la estimación del recurso.

En su virtud;

Fallo

Que, estimando el recurso interpuesto por Emilio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Oviedo, recaida en Autos 711/06 , revocamos dicha Resolución y declaramos que el actor está afectado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 631,20 Euros mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la expresada cantidad.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.