Última revisión
17/06/2008
Sentencia Social Nº 5053/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5084/2007 de 17 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5053/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008104583
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2007 - 0000195
js
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 17 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5053/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13.04.2007 dictada en el procedimiento nº 50/2007 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18.01.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.04.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por DÑA. María Antonieta, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones, principal y subsidiaria, contenidas en la demanda, y en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dña. María Antonieta, con DNI nº NUM000, nació el 29-10-1961 y figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001. Tiene acreditada una base reguladora mensual de la prestación de invalidez permanente total de 656,66 Euros, con efectos económicos del 23-11-2006 y revisión a partir del 3-1- 2008, y de 871,44 Euros para la parcial.
SEGUNDO.- La demandante causó baja médica por enfermedad común el 9-5-2005, iniciando proceso de IT, situación en la que permaneció hasta el 8-11-2006 en que se extinguió por agotamiento del plazo máximo.
TERCERO.- Por Resolución del INSS de 22-11-2006 se declara que las lesiones que padece la demandante no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y ello sobre la base del dictamen emitido por el ICAM el 4-10-2006, en el que se describen las siguientes lesiones: ANTECEDENTES DE REINTERVENCIONES DE SINDROME TUNEL CARPIANO.- SECUELAS DE AFECTACIÓN SENSITIVA. NO AFECTACIÓN MOTORA.- FIBROMIALGIA.- TRASTORNO ADAPTATIVO TIPO MIXTO LEVE.
CUARTO.- Las secuelas que padece la actora son: ANTECEDENTES DE TUNEL CARPIANO BILATERAL REINTERVENIDO EN VARIAS OCASIONES CON FIBROSIS DEL NERVIO MEDIANO Y SECUELAS DE AFECTACIÓN SENSITIVA, SIN AFECTACIÓN MOTORA.- FIBROMIALGIA.- ARTROPATÍA DEGENERATIVA.- TENDINOPATIA HIPERTROFICA DEL HOMBRO DERECHO.- TRASTORNO ADAPTATIVO ANSIOSO-DEPRESIVO LEVE.
QUINTO.- La profesión habitual de la actora es la de operaria de confección.
SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y el trabajador recurrente solicita se declare la existencia del grado de total o en su caso parcial
Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial a solicitar al amparo del art. 191 b) LPL la rectificación del hecho probado 4º sobre lesiones padecidas, y al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente parcial como la que limita en un tercio o más para el rendimiento de su profesión habitual.
Pretende la recurrente la modificación del hecho 4º en el sentido de que se diga que las secuelas que padece son "Las secuelas que padece la actora son: Antecedentes de túnel carpiano bilateral reintervenido en varias ocasiones con fibrosis del nervio mediano y secuelas de afectación sensitiva, sin afectación motora.- Fibromialgia.- Artropatía degenerativa.- Tendinopatia hipertrófica del hombro derecho.- trastorno adaptativo ansioso-depresivo leve. Presenta clínica de dolor miofascial generalizado, asociado a un cuadro depresivo severo, así como a las secuelas de las reintervenciones por Síndrome de Túnel Carpiano que han provocado una fibrosis del nervio mediano de ambas muñecas, implicando dolor, trastornos sensitivos, disestesias y parestesias en manos, no siendo viable nuevas intervenciones. A todo esto se suma la existencia de una tendinopatia del manguito de los rotadores, gonalgias por artrosis femoro-patelar y femoro-tibial interna bilateral, patologia degenerativa cercicodorsolumbar, metatarsalgias y hallux valgus. Debido a su actividad laboral, como operaria de la confección , cortadora- marcadora, precisa la realización de actividades de manipulación fina: marcación de piezas con patrones,corte de telas y piezas, con alto requerimiento de es fuerza y destreza manual, de forma repetitiva, viéndose afectado a causa de la clínica de dolor, disestesias, parestesias y falta de fuerza en sus manos. La postura mantenida de pie a lo largo de la jornada laboral se ve complicada por la presencia de dolor miofascial y la patologia degenerativa vertebral. El conjunto de patologias osteoarticulares, miofasciales y depresivas, hacen que la situación actual, debe considerarse como definitiva, irreversible e invalidante. Tratamiento actual: Tryptizol : 0-0-1, Dobupal 75: 1-1-1, Rivotril 0,5: 1-0-1, Orfidal: 0-0-1, Noctamid: 0-0-1, Omeprazol: 0-1-0, Paracetamol 1 gr.: 1.1.1 y Nolotil, Ibuprofeno, diclofenaco si dolor. Debido a esta situación, se encuentra con imposibilidad de ejercer su actividad laboral, así como otras, con una mínima continuidad, dedicación y eficacia".
La modificación pretendida amplia innecesariamente de forma redaccional la declaración fáctica de la sentencia, e incluye una valoración jurídica predeterminante del fallo como es que el conjunto de patologías son invalidantes de forma definitiva y que se encuentra en situación de imposibilidad de ejercer su actividad laboral. Por lo demás el núcleo de la modificación, sobre la que cita varios documentos refiere a la situación de sus muñecas por el STC, lo que es contradictorio con el informe del INSS que en base a un electromiograma declara que solo hay afectación sensitiva, pero no motora; finalmente, el cuadro depresivo severo tampoco consta de forma pacífico, sino que está contradicho por documento por lo menos de igual eficacia al considerarlo como leve. Lo mismo ha de decirse de las restantes especificaciones, como las algias en diversas zonas, que no constan acreditadas de forma pacífica. En suma, no consta de forma evidente la equivocación del Juzgador por los documentos citados como base de la rectificación, en la medida en que tales documentos son contradichos por otros del mismo carácter, lo que impide a la sala entender como evidente la equivocación denunciada.
SEGUNDO.- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.
En el caso que nos ocupa la demandante padece afectación sensitiva en las manos por STC bilateral. Fibromialgia sin calificar en su intensidad, y artropatía y tendinopatía en la misma situación, así como trastorno ansioso depresivo leve. De tales lesiones no puede concluirse que por su escasa relevancia e intensidad impidan de forma permanente la realización de su profesión habitual de operaria de confección, que exige básicamente la posibilidad de utilización de las manos; ni tampoco consta la existencia de una disminución en el rendimiento por lo menos de un tercio; razones por las que procede desestimar el recurso interpuesto.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 13.04.2007 dictada en el procedimiento nº 50/2007, seguido a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
