Última revisión
Sentencia Social Nº 5055/2011, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2296/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 5055/2011
Núm. Cendoj: 08019340012011104842
Resumen
DESPIDO IMPROCEDENTE.- Despido tácito.- No se da ocupación efectiva al trabajador y no se le abonan los correspondientes salarios.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, que declaró improcedente el despido del actor.La Sala declara que el hecho de no dar ocupación efectiva al trabajador, y no abonarle los correspondientes salarios, constituye un despido tácito.Pues bien en este caso es cuando se responde a la trabajadora que se carece de trabajo para ella, pero que si lo hay ya se le avisará (intentando hasta el final mantener la apariencia de una relación mercantil que no se había roto), que se produce el despido, pues ni se le da trabajo ni tampoco se le abona retribución, con lo que se está en el supuesto de despido tácito reconocido por la jurisprudencia.
Voces
Indefensión
Despido tácito
Despido improcedente
Derecho a proceso sin dilaciones indebidas
Incapacidad temporal
Alta médica
Burofax
Ocupación efectiva
Trabajador por cuenta ajena
Contrato de Trabajo
Voluntad
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0007283
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. MIGUEL …
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