Sentencia Social Nº 506/2...ro de 2008

Última revisión
21/01/2008

Sentencia Social Nº 506/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 56/2007 de 21 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 506/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000086

RMM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 506/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 2 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2007 y siendo recurrida ICESAS BARCELONA, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Íñigo contra la empresa "Icesas Barcelona S.L.", a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) El trabajador demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial 1ª y una antigüedad desde el 25-7-2005, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.604,86 ?.

2) La relación laboral entre los litigantes se conformó en fecha 25-7-2006 mediante la concertación de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado. En fecha 24-1-2006 el precitado contrato se transformó en indefinido.

3) El día 3-1-2007, en una obra en construcción que la entidad demandada estaba ejecutando en Cambrils (Tarragona), se produjo una discusión entre el actor y el legal representante de la empleadora, D. Esteban , como consecuencia de que el trabajador reclamaba unos conceptos salariales no abonados. Al considerar el mencionado responsable empresarial que el actor no desempeñaría adecuadamente su trabajo a raíz del altercado producido, ordenó al actor que se dedicara a vigilar el material de la obra, cometido al que se dedicó el demandante durante toda la jornada laboral, no constando la existencial del pretendido despido verbal alegado por el trabajador en la precitada jornada.

4) En fecha 4-1-2007, la esposa del actor comunicó telefonicamente a la empresa que se hallaba enfermo su marido, el cual permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 4-1-2007 al 9-1-2007 por enfermedad común.

5) En fecha 11-1-2007 la empledora comunicó al trabajador que lo sancionaba con diez días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de tres faltas muy graves, conforme a los hechos descritos en la carta fechada el 8-1-2007, que obra como documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

6) La entidad demandada remitió el 30-1-2007 al demandante un burofax requiriendole para que se reincorporase a su puesto de trabajo, tras finalizar el periodo de suspensión impuesto como sanción.

7) El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

8) Se celebró el día 19-1-2007 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2007 - 0000086

RMM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 21 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 506/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 2 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2007 y siendo recurrida ICESAS BARCELONA, SL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Íñigo contra la empresa "Icesas Barcelona S.L.", a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en la precitada demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1) El trabajador demandante ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial 1ª y una antigüedad desde el 25-7-2005, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.604,86 ?.

2) La relación laboral entre los litigantes se conformó en fecha 25-7-2006 mediante la concertación de un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado. En fecha 24-1-2006 el precitado contrato se transformó en indefinido.

3) El día 3-1-2007, en una obra en construcción que la entidad demandada estaba ejecutando en Cambrils (Tarragona), se produjo una discusión entre el actor y el legal representante de la empleadora, D. Esteban , como consecuencia de que el trabajador reclamaba unos conceptos salariales no abonados. Al considerar el mencionado responsable empresarial que el actor no desempeñaría adecuadamente su trabajo a raíz del altercado producido, ordenó al actor que se dedicara a vigilar el material de la obra, cometido al que se dedicó el demandante durante toda la jornada laboral, no constando la existencial del pretendido despido verbal alegado por el trabajador en la precitada jornada.

4) En fecha 4-1-2007, la esposa del actor comunicó telefonicamente a la empresa que se hallaba enfermo su marido, el cual permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 4-1-2007 al 9-1-2007 por enfermedad común.

5) En fecha 11-1-2007 la empledora comunicó al trabajador que lo sancionaba con diez días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de tres faltas muy graves, conforme a los hechos descritos en la carta fechada el 8-1-2007, que obra como documento nº 22 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

6) La entidad demandada remitió el 30-1-2007 al demandante un burofax requiriendole para que se reincorporase a su puesto de trabajo, tras finalizar el periodo de suspensión impuesto como sanción.

7) El actor no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores ni la ha ostentado en el último año.

8) Se celebró el día 19-1-2007 el pertinente acto de conciliación previo con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa, en fecha 2 de mayo de 2007 , autos nº 56/07, seguidos a instancia de aquél, contra ICESAS BARCELONA S.L., DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tortosa, en fecha 2 de mayo de 2007 , autos nº 56/07, seguidos a instancia de aquél, contra ICESAS BARCELONA S.L., DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 219 de la LPL .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al Rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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