Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 506/2020, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 39/2020 de 11 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RODRIGUEZ CASTRO, CARMEN MARIA
Nº de sentencia: 506/2020
Núm. Cendoj: 38038340012020100467
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2020:723
Núm. Roj: STSJ ICAN 723/2020
Encabezamiento
?
Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000039/2020
NIG: 3803844420180005608
Materia: Otros derechos laborales individuales
Resolución:Sentencia 000506/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000657/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT
Recurrido: Susana ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa
Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI
PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000039/2020, interpuesto por D./Dña. INSTITUTO CANARIO DE
HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, frente a Sentencia 000427/2019 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa
Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000657/2018-00 en reclamación de Otros derechos laborales individuales
siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Susana , en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19/11/2019, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Dña. Susana , con NIE NUM000 , ha prestado servicios para el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, tras estar incluida en una lista de reserva para contrataciones temporales, con la categoría profesional de médico, en virtud de las siguientes contrataciones: 1. Contrato de interinidad del 21 de julio al 14 de agosto de 2014.
2. Contrato de interinidad del 18 al 31 de agosto de 2014 3. Contrato de interinidad del 1 al 30 de septiembre de 2014.
4. Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha de 1 de octubre de 2014 al 31 de marzo de 2015, alegando como causa 'atención a los donantes en las campañas de extracción de sangre'.
5. Contrato de interinidad del 1 de abril al 30 de junio de 2015.
6. Contrato de interinidad del 27 de julio al 2 de agosto de 2015.
7. Contrato de interinidad del 3 al 21 de agosto de 2015.
8 a 10. Contratos de obra o servicio de un solo día formalizados los días 3, 10 y 17 de octubre de 2015, sin alegarse causa.
11. Contrato de interinidad del 19 de octubre al 1 de noviembre de 2015.
12. Contrato de interinidad del 4 al 29 de noviembre de 2015.
13. Contrato de obra o servicio del 30 de noviembre de 2015 al 31 de enero de 2016.
14 a 23. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizados los días 6,13 y 27 de febrero, 6, 19 y 26 de marzo, 16 y 17 de abril, 1,3 y 7 de mayo de 2016, sin alegar causa.
24. Contrato de interinidad del 16 al 27 de mayo de 2016, sin alegar causa.
25. Contrato de interinidad del 31 de mayo al 8 de junio de 2016 26. Contrato de interinidad del 13 al 26 de junio de 2016.
27. Contrato de obra o servicio formalizado el día 26 de julio de 20162 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 26/07/2016 en la Camella, sito en el municipio de Arona.'.
28. Contrato de interinidad del 1 al 31 de agosto de 2016 29. Contrato de interinidad del 2 de septiembre al 5 de octubre de 2016.
30. Contrato de interinidad del 6 al 16 de octubre de 2016.
31. Contrato de interinidad del 17 al 30 de octubre de 2016.
32. Contrato de interinidad del 31 de octubre al 13 de noviembre de 2016.
33. Contrato de obra o servicio formalizado el 3 de diciembre de 2016 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 03/12/2016 en el MC el Trompo, sito en la Orotava.'.
34. Contrato de obra o servicio del 5 de diciembre de 2016 al 31 de enero de 2017 alegando como causa '.apoyo al departamento de extracción como equipo de refuerzo en las campañas de donación realizadas durante el periodo de las navidades en la isla capitalina e islas menores.'.
35. Contrato de interinidad 10 de abril al 14 de mayo de 2017.
36. Contrato de obra o servicio un día del 21 de mayo de 2017, alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 21/05/2017 con motivo de los actos organizados por el Ayuntamiento de La Laguna en la celebración del día de la familia.' 37. Contrato de interinidad del 1 de julio de 2017 al 8 de junio de 2017.
38. Contrato de obra o servicio del 10 y 11 de junio de 2017 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 10 y 11 de junio de 2017 en la IV feria regional 'las 2 ruedas' en la plaza del Cristo.'.
39. Contrato eventual por circunstancia de la producción del 3 de julio 19 de noviembre de 2017, alegando como causa '. dar cumplimiento a las medidas establecidas por la Consejería de sanidad relativas a la disminución de las listas de espera para intervenciones quirúrgicas y conseguir una mayor eficiencia en la gestión del sistema de hemodonación y Hemoterapia en Canarias, como refuerzo de la plantilla en las campañas de donación de sangre que se realicen tanto en isla capitalina como en islas menores.'.
40. Contrato de interinidad del 4 al 7 de diciembre de 2017 41. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 7 de enero de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 07/01/2018 en el MC el Trompo, sito en la Orotava.'.
42. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 13 de enero de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 13/01/2018 en el MC el Trompo, sito en la Orotava.'.
43. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 27 de enero de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 27/01/2018 en la presentación de la copa Corsa.'3.
44. contrato de obra o servicio de un día formalizado el 13 de febrero de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 13/02/2018 en el CC Siam Mall.'.
45. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 24 de febrero de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 24/02/2018 en el MC el Trompo, sito en la Orotava.'.
46. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 7 de marzo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 07/03 en la catedral sita en La Laguna.'.
47. Contrato de obra o servicio del 12 al 25 de marzo de 2018, sin contener causa.
48. contrato de obro o servicio de un solo día formalizado el 29 de marzo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 29/03/2018 en el centro cultural de los Cristianos.'.
49. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 31 de marzo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 31/03/2018 en el MC el Trompo, sito en la Orotava.'.
50. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 3 de abril de 2018 alegando como causa '.para la campaña de donaciones de sangre fijadas para el 03/04/2018 en el HUC.'..
51. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 7 de abril de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 07/04/2018 con motivo de la 9ª feria de la salud que se celebra en el municipio de la Victoria de Acentejo.'..
52. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 9 al 29 de abril de 2018, sin contener causa.
53. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 1 de mayo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 01/05/2018 con motivo de la celebración del a fiesta de las flores en el parque García Sanabria.'..
54. contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 3 de mayo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 03/05/2018 con motivo de la celebración del a fiesta de las flores en el parque García Sanabria.'.
55. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 5 de mayo de 2018 alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 05/05/2018 con motivo de la celebración del a fiesta de las flores en el parque García Sanabria.'.
56. Contrato de obra o servicio de un solo día formalizado el 19 de mayo de 2018, alegando como causa '.para la campaña extraordinaria de donaciones de sangre fijadas para el 19/05/2018 con motivo de los actos organizados por el Ayuntamiento de La Laguna en la celebración del día internacional de la familia.' 57. Contrato de interinidad formalizado el 31 de mayo al 1 de junio de 2018 58. Contrato de interinidad del 4 de junio al 8 de julio de 2018.
59. contrato eventual por circunstancias de la producción del 9 de julio de 2018 al 8 de enero de 2018, alegando como causa, 'se celebra el presente contrato como personal laboral propio del ICHH, como consecuencia de la movilidad geográfica por conciliación del a vida personal, familiar y laboral, .para prestar apoyo al departamento de extracción en Tenerife para atender a las colectas programadas mensualmente con el fin de evitar la suspensión de las mismas ante la necesidad de personal de la categoría de técnico superior: médico, todo ello con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia en la gestión del sistema de hemodonación y Hemoterapia en Canarias y una mejor organización del trabajo y solventar la disminución del stock de reservas de sangre con que cuenta el centro canario de transfusión y conseguir un nivel de abastecimiento satisfactorio'.
60. Contrato de obra o servicio del 9 de enero de 2019 hasta la actualidad, alegando como causa, 'se celebra el presente contrato como personal laboral propio del ICHH, como consecuencia de la movilidad geográfica por conciliación del a vida personal, familiar y laboral, .para prestar apoyo al departamento de extracción en Tenerife para atender a las colectas programadas mensualmente con el fin de evitar la suspensión de las mismas ante la necesidad de personal de la categoría de técnico superior: médico, todo ello con el objetivo de conseguir una mayor eficiencia en la gestión del sistema de hemodonación y Hemoterapia en Canarias y una mejor organización del trabajo y solventar la disminución del stock de reservas de sangre con que cuenta el centro canario de transfusión y conseguir un nivel de abastecimiento satisfactorio'.
(contratos de trabajo).
SEGUNDO.- En todos los contratos de trabajo por interinidad, se indica la categoría profesional de la actora como técnico superior para realizar las funciones de médico CON 2111, así como la jornada de trabajo de 37,5 horas y al trabajador sustituido con reserva del puesto de trabajo.
TERCERO.- Según la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, define al mismo como un organismo autónomo de carácter comercial adscrito a la Consejería de Sanidad y con personalidad jurídica propia y distinta de la atribuida a la Administración de la CC.AA de Canarias, rigiéndose su actuación comercial por las normas propias de derecho privado.
CUARTO.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia cuenta con personal dependiente de la Administración de la CC.AA. de Canarias, reflejado en su relación de puestos de trabajo y su financiación se obtiene por los presupuestos generales de la CC.AA, y por otro lado, personal laboral propia del Instituto, cuya financiación se afronta con los ingresos derivados de la actividad, (folio 220 y 221, -informe del organismo demandado-).
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimo en parte la demanda presentada por Dña. Susana , frente al INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, y declaro a la actora el derecho de la actora a ser considerada como trabajadora por tiempo indefinido del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia con antigüedad de 1 de octubre de 2014.
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2020.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia del juzgado de lo social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 19 de noviembre de 20109, interpone recurso el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Articula su recurso al amparo del artículo 193 letra c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda; considera infringidos los artículos 6.4 del Código Civil, en relación con los artículos 4.1 y 2 del RD 2720/1998, y el artículo 15.3 ET.
La actora, doña Susana , impugnó el recurso de contrario, solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- Censura jurídica.- Infracción de los artículos 6.4 del Código Civil, en relación con los artículos 4.1 y 2 del RD 2720/1998, y el artículo 15.3 ET.
Los requisitos para que se produzca el fraude de ley son, en primer lugar, un acto realizado al amparo de una norma, la llamada 'ley de cobertura', y en segundo lugar, que se persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a la ley defraudada (TS 19.5,97), aunque en ocasiones se ha entendido que el fraude de ley es una conducta intencional en otros casos se ha señalado que basta la mera y simple conciencia de que la situación laboral contemplada no implica eventualidad alguna sino una manifestación del desarrollo normal y habitual de la actividad de la empresa (TS 16.4.99).
A este respecto la sentencia 28 de junio de 2010, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Tenerife dispone: De una interpretación integradora de lo dispuesto en los arts. 8 y 15 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1980 607 y ApNDL 3006 ), resulta el principio general que rige en nuestro ordenamiento laboral y según el cual, el contrato de trabajo ha de ser siempre de duración indefinida. Excepcionalmente, se permite la contratación temporal en los supuestos expresamente previstos en la Ley, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la misma. En caso contrario, el contrato temporal debe entenderse concertado en fraude de ley y por tanto, la relación laboral pasa a ser indefinida. Aparece así el fraude de ley, la actitud fraudulenta del empresario, como el referente esencial para decidir si la relación de trabajo ha de entenderse indefinida. Y concurre fraude de ley, cuando el empleador utiliza las fórmulas de contratación temporal previstas como excepción en nuestro Derecho, sin que concurran las causas de temporalidad que autorizan su utilización, o infringiendo las prohibiciones de carácter sustantivo contempladas en su regulación. Téngase en cuenta que en nuestro ordenamiento la contratación temporal tiene naturaleza estrictamente causal, por lo que únicamente puede acudirse a ella cuando se den los presupuestos de hecho previstos en la Ley. Lo que debe evitarse es por tanto, la abusiva y fraudulenta utilización por el empresario de modalidades de contratación temporal cuando no concurren en la empresa las causas que la autorizan o se contravienen los límites legalmente establecidos.
La infracción o el incumplimiento por el empleador de requisitos meramente formales, no sustanciales y ajenos a todo ánimo de utilización fraudulenta de estos mecanismos de contratación, no puede dar lugar a la conversión, por este solo motivo, de la relación laboral en indefinida cuando efectivamente concurre la causa de temporalidad que se hace constar en el contrato y se corresponde con alguna de las previstas legalmente, sin infringir normas de derecho de carácter sustantivo.
El Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada refiere: Artículo 1 Supuestos de contratos de duración determinada De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: . a) Para realizar una obra o servicio determinados.
. b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
. c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Artículo 2 Contrato para obra o servicio determinados 1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico: . a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
. b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.
TERCERO.- Sostiene la parte recurrente la conformidad a derecho de todos los contratos temporales celebrados entre las partes.
La sentencia considera ajustados a derechos los contratos de interinidad, y declara el fraude en los contratos eventuales por circunstancias de la producción siendo 3 y en los 36 contratos de obra o servicios.
El primer contrato en el que fija el fraude es el suscrito en fecha 1 de octubre de 2014, que señala 'atención a los donantes en las campañas de extracción de sangre'. Y que tuvo una duración de octubre de 2014 a 31 de marzo de 2015.
Desconoce esta Sala, porque no lo prueba la demandada, cuánto dura una campaña de extracción de sangre y con periodicidad se celebran. Siendo que la demandada es el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y por tanto, la encargada de la donación de sangre, siendo ésta una actividad de vital importancia en la sanidad, es de suponer que la necesidad de realizar campañas de extracción de sangre es, sino permanente, muy habitual. La expresión 'campañas de extracción de sangre', ya demuestra que no estamos ante la contratación de una lista de reserva para una campaña concreta, que puede ser más o menos excepcional o imprevisible, sino para la realización de una actividad que parece permanente, por cuanto es plural 'campañas de extracción de sangre'.
Si observamos el iter contractual, constan contratos para una campaña en concreto de uno o de varios días, señalando concretamente tanto su duración como su ubicación. Sin embargo, en la contratación eventual de 1 de octubre de 2014 a 31 de marzo de 2015, se presta servicios por la actora durante más de una campaña, de tal manera que evidenciaba la necesidad de un trabajador con su categoría de manera permanente y no puntual para un día concreto. Si existían varias campañas concretas con necesidad de los servicios de la actora, los mismos deben ser expresamente consignados en el contrato, para que la trabajadora conozca el objeto de su contratación y su duración.
La existencia de un fraude en la contratación de 1 de octubre, siendo que desde entonces no se alega interrupción significativa en la relación laboral, arrastra a toda la cadena contractual posterior, y convierte en fraudulenta la misma, con la consecuencia señalada en la sentencia, de la condición de indefinida no fija.
Asimismo es de significar que, en los contratos temporales, debe indicarse la causa u objeto de contratación, y constan contratos que no la expresan, así los señalados con los número 8 a 10, 14 a 23, 47 y 52. No puede, en consecuencia, acogerse los argumentos de la demandada, en cuanto existen contratos temporales en la cadena contractual de la actora que no expresan su causa u objeto y, efectivamente, el contrato celebrado el día 1 de octubre de 2014, en el que fija la antigüedad la sentencia, es un contrato que establece una causa genérica de contratación que no se corresponde con una necesidad temporal de prestación de servicios, sino con una actuación permanente de la demandada, esto es, atención a las donaciones en las campañas de extracción de sangre. No era una campaña concreta en sitio determinado, sino varias campañas durante 5 meses, por tanto, una actividad permanente del Instituto, que es la atención a los donantes.
La STS de 21 de marzo de 2002 recuerda la doctrina jurisprudencial en materia de contratación temporal en los términos siguientes: 'A.-La validez de cualquiera de las modalidades de contratación temporal causal, por el propio carácter de esta, exige en términos inexcusables, que concurra la causa objetiva específicamente prevista para cada una de ellas. Lo decisivo es, por consiguiente, que concurra tal causa. Pero la temporalidad no se supone. Antes al contrario, los artículos art. 8.2 y 15.3 del ET, y 9.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre que lo desarrolla, establecen una presunción a favor de la contratación indefinida. De ahí que en el apartado 2.a) de los artículos 2, 3 y 4 del R.D. citado, se imponga la obligación, en garantía y certeza de la contratación temporal causal, de que en el contrato se expresen, con toda claridad y precisión, los datos objetivos que justifican la temporalidad: la obra o servicio determinado, las circunstancias de la producción, o el nombre del trabajador sustituido y la razón de la sustitución. Es cierto, no obstante, que la forma escrita y el cumplimiento de los citados requisitos no constituye una exigencia 'ad solemnitatem', y la presunción señalada no es 'iuris et de iure', sino que permite prueba en contrario, para demostrar la naturaleza temporal del contrato. Mas si la prueba fracasa, el contrato deviene indefinido.
B/. Cuando un contrato temporal causal deviene indefinido por defectos esenciales en la contrata-ción, la novación aparente de esta relación laboral ya indefinida, mediante la celebración de un nuevo contrato temporal sin práctica solución de continuidad, carece de eficacia a tenor del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores .
En tal caso, tampoco rompe la continuidad de esa relación de trabajo, la suscripción de un recibo de finiquito - que por otro lado no refleja, normalmente, mas que la liquidación de cantidades adeudadas - cuando la empresa da por extinguido el contrato temporal viciado. Además se entiende que no existe interrupción eficiente, cuando la que media entre uno y otro contrato temporal es inferior al tiempo de caducidad, 20 días hábiles, de la acción de despido que podía ejercitarse tras aquella extinción.
C/. La fijeza así surgida permanece, aunque se formalicen luego otro u otros contratos temporales, incluso aunque alguno de ellos, en si mismo y al margen de la cadena contractual, pudiera considerarse válido. De modo que las sucesivas relaciones laborales temporales que en circunstancias normales no se hubieran intercomunicado, pasan a constituir una única relación laboral indefinida e indisponible, por aplicación de los artículos 3.5 y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores. Conviene advertir que el fraude de ley del que habla el último precepto no implica siempre y en toda circunstancia, una actitud empresarial estricta y rigurosamente censurable, desde una perspectiva moral, social o legal (dolus malus), sino la mera y simple constancia de que la situación laboral contemplada no implica eventualidad alguna, y sí una prestación de servicios que es clara manifestación del desarrollo normal y habitual de la actividad empresarial.' La sentencia debe ser confirmada, la contratación temporal del 1 de octubre de 2014 obedecía a una necesidad permanente y no temporal de un trabajador, de tal manera que el recurso a la temporalidad debe considerarse fraudulento, arrastrando a toda la contratación temporal posterior y convirtiendo a la actora en trabajadora indefinida no fija en el Instituto demandado.
CUARTO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto a las costas del presente recurso. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito y la condena en costas que se fija en 200 euros, atendiendo a la entidad del recurso y la impugnación.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA contra la Sentencia 000427/2019 de 19 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife sobre Otros derechos laborales individuales, la cual confirmamos íntegramente.Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la/s parte/s recurrida/s y que se fijan en 200 euros.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
