Sentencia Social Nº 5060/...io de 2008

Última revisión
17/06/2008

Sentencia Social Nº 5060/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5120/2007 de 17 de Junio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 17 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 5060/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008104585


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2006 - 0001011

js

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 17 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5060/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 6.03.2007 dictada en el procedimiento nº 115/2006 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social Lleida e Instituto Nacional de la Seguridad Social Lleida. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16.06.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Amelia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de Incapacidad Permanente Total y, subsidiariamente, Parcial, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. La demandante, Dña. Amelia, nacida el 16-8-47, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de envasadora.

SEGUNDO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 13-2-06 el INSS dictó resolución en virtud de la cual denegaba a la demandante la prestación de Incapacidad Permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ".

Previamente a dicha resolución la actora había sido examinada por el ICAM, que el 23-1-06 dictaminó que presentaba "Glaucoma crónico bilateral: agudeza visual ojo derecho corregida 0,8 y ojo izquierdo consta nula. Hallus Valgus pie izquierdo con dedos en garra corregible".

TERCERO. Contra la denegación del INSS la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 28-4-06.

Previamente el ICAM emitió nuevo dictamen haciendo constar que presentaba "Glaucoma crónico bilateral: agudeza visual ojo derecho corregida 0,8 y ojo izquierdo consta nula. Hallus Valgus pie izquierdo con dedos en garra corregible. Hiperactividad bronquial".

CUARTO. La demandante presenta glaucoma crónico bilateral, con agudeza visual ojo derecho corregida 0,8 y ojo izquierdo consta nula; Hallus Valgus pie izquierdo con dedos en garra, susceptible de cirugía correctora; hiperactividad bronquial y asma; artrosis lumbar.

QUINTO. La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total asciende a 504,95 euros mensuales y la fecha de efectos económicos es el 23-1-06.

La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial asciende a 598,50 euros mensuales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Como antecedentes del presente recurso consta que la resolución del INSS declaró que no existía incapacidad permanente en grado alguno; la sentencia de instancia confirmó la resolución del INSS, y el trabajador recurrente solicita se declare la existencia del grado de parcial

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente parcial al amparo del art. 191 c) LPL a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis- de la misma norma .

SEGUNDO.- Conforme al art. 137.3 de la ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión , sin impedirle la realización de las tareas habituales de la misma; en consecuencia procede la declaración de la incapacidad permanente parcial cuando las lesiones residuales dificulte el rendimiento en su profesión habitual, con una disminución no inferior al 33% , sin que por otro lado, quede impedida la realización de todas o las más importantes tareas de su profesión habitual y sin que la circunstancia eventual de que el demandante pudiera continuar trabajando en la misma profesión o percibiendo igual salario influya en la calificación jurídica de la incapacidad que, de otro modo, quedaría a merced de quienes alteraran o mantuvieran la remuneración del trabajador parcialmente incapacitado.

En el caso que nos ocupa la demandante conforme a los incombatidos hechos declarados probados, la parte recurrente padece agudeza visual en un ojo del 0.8 y nula en el izquierdo; hallux valgus en el pie izquierdo con dedos en garra susceptibles de intervención quirúrgica; hiperreactividad bronquial y asma; y finalmente artrosis lumbar. De tales lesiones no puede desprenderse que la recurrente esté incapacitada parcialmente para la realización de las funciones de su actividad de envasadora , dado que mantiene una visión suficiente, de carácter monocular, una artrosis de entidad indeterminada, una afección en un pie susceptible de corrección por cirugía, y afección bronquial susceptible de tratamiento, que en conjunto no afectan en más de un tercio a su rendimiento en la realización de su profesión habitual , para la que conserva la capacidad física necesaria; razones por las que procede desestimar el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 6.03.2007 dictada en el procedimiento nº 115/2006, seguido a instancia de la recurrente contra Tesoreria General de la Seguridad Social Lleida e Instituto Nacional de la Seguridad Social Lleida, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.