Sentencia Social Nº 5060,...io de 2000

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01/06/2000

Sentencia Social Nº 5060, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 01 de Junio de 2000

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Orden: Social

Fecha: 01 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 5060

Resumen:
  Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 25 de febrero de 1998, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. Padece la parte actora: En 10-96 IAM de probable localización inferior e isquemia en cara lateral alta que motivó ingreso en UCI. HTA. Hipercolesterolemia tipo II-B. Bloqueo AV de primer grado. Paresia del recto interno del ojo izquierdo. Insuficiencia renal crónica, leve. Ecocardiograma: cardiopatía hipertensiva. Agudeza visual con corrección de 2/3 en ojo derecho y 1/2 en ojo izquierdo. Vértigo periférico. Síndrome ansioso-depresivo.- 6.- Acredita la parte actora 8.398 días de cotización.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Paresia del recto interno del ojo izquierdo. Insuficiencia renal crónica leve. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

Dª. Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

 

Recurso núm. 5060/98

MLA

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

 

A Coruña, a uno de junio de dos mil.

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha dictado la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el recurso de Suplicación núm. 5060/98 interpuesto por D. JOSE MANUEL R contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Ferrol siendo Ponente ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. JOSE MANUEL R en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 264/98 sentencia con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

 

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

 

"1.- La parte actora, nacida el 31 de diciembre de 1948 con D.N.I. n°  se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº   siendo su profesión habitual la de visitador médico.- 2°.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 25 de febrero de 1998, declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.- 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. postulando el grado de absoluto que, por resolución de fecha 22 de abril de 1998 confirmó el pronunciamiento inicial.- 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 158.940 pesetas.- 5.- Padece la parte actora: En 10-96 IAM de probable localización inferior e isquemia en cara lateral alta que motivó ingreso en UCI. HTA. Hipercolesterolemia tipo II-B. Bloqueo AV de primer grado. Paresia del recto interno del ojo izquierdo. Insuficiencia renal crónica, leve. Ecocardiograma: cardiopatía hipertensiva. Agudeza visual con corrección de 2/3 en ojo derecho y 1/2 en ojo izquierdo. Vértigo periférico. Síndrome ansioso-depresivo.- 6.- Acredita la parte actora 8.398 días de cotización.- 7.- El Dictamen de la U.V.M.I. es de fecha 12 de febrero de 1998".

 

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

 

"FALLO: Que desestimando la pretensión de la demanda interpuesta por D. JOSE MANUEL R debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada I.N.S.S. de las pretensiones de la parte actora".

 

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total en vía administrativa, y promovida demanda jurisdiccional, solicitando que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta, su pretensión fue desestimada por la sentencia de instancia y sin cuestionar la declaración de hechos probados, recurre la parte actora dicho pronunciamiento articulando un único motivo de suplicación por el cauce del apartado c) del art. 137.5 de la L.G.S.S., argumentando en síntesis que las dolencias que padece el actor no le permiten desempeñar ninguna actividad, sea leve o de exigencia física, pues su clínica no guarda relación con la demanda de esfuerzo. Y la censura jurídica que el recurso contiene no debe acogerse, porque del incombatido relato probatorio consta que el actor padece: "En 10-96 IAM de probable localización inferior e isquemia en cara lateral alta que motivó ingreso en UCI. HTA. Hipercolesterolemia tipo II-B. Bloqueo AV de primer grado. Paresia del recto interno del ojo izquierdo. Insuficiencia renal crónica leve. Ecocardiograma: cardiopatía hipertensiva. Agudeza visual con corrección de 2/3 en ojo derecho y 1/2 en ojo izquierdo. Vértigo periférico. Síndrome ansioso-depresivo".

 

Y dicho cuadro clínico la Sala estima que no anula la capacidad habitual del actor para toda profesión u oficio, copio pretende el recurrente, sino que tales padecimientos son constitutivos de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de visitador médico que le fue reconocida en vía administrativa, no siendo susceptible de ser calificada como determinantes de una incapacidad en el grado de Absoluta dado que el demandante conserva capacidad laboral residual para la realización de actividades livianas o sedentarias o que requieran escaso esfuerzo físico y cuando un trabajador se halla en condiciones objetivas de rendir en un oficio o quehacer determinado, no debe ser tenido como Incapaz Permanente Absoluta para todo trabajo Consecuentemente el supuesto litigioso no resulta legalmente incardinable en el art. 137.5 de la L.G.S.S. por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. JOSE MANUEL R contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 Ferrol, en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, en proceso promovido por el recurrente frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD. debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

 

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.

Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en La Coruña, a uno de junio de dos mil.

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