Sentencia Social Nº 5063/...io de 2006

Última revisión
04/07/2006

Sentencia Social Nº 5063/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 382/2005 de 04 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 5063/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006105351

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8329


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0001342

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 4 de julio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5063/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 29 de Julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 382/2005 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-7-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda interpuesta or María Rosa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Absoluta ni Total, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- María Rosa con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 22-6-56 y profesión habitual Limpiadora, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Limpiadores del Hogar de la Seguridad Social. (Incontrovertido).

Segundo.- Inició proceso de I.T. el día 24-11-03 iniciándose expediente de invalidez.

Tercero.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 23-3-05, en la que se reconocían las secuelas de: Neomama izquierda, Mastectomia y linfadenectomia. No braquiedema residual. Diabetes mellitus controlada con insulina. Artropatía degenerativa sin radiculopatía. Fibromialgia. Síndrome depresivo reactivo, pero se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente... Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 6-5-05, confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido).

Cuarto.- Las secuelas que padece la actora son:

Neomama izquierda, mastectomia y linfadenectomía. No braquiedema residual.

Diabetes mellitus controlada con insulina.

Artropatía degenerativa sin radiculopatía.

Fibromialgia.

Síndrome depresivo reactivo.

Quinto.- En al año 2002 se denegó la declaración de invalidez sobre la base de las mismas lesiones expuestas en el Fundamento anterior si bien sustituyendo la artropatía degenerativa sin radiculopatía por "Protusión L4-L5 y hernia L5-S1 sin compromiso radicular". (Folio 40 apartado de antecedentes).

Sexto.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Total asciende a la cantidad de 372,21 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la de 15-3-05 y la fecha de revisión la de 4-5-06. (Incontrovertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados B) y C) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante. Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador "A quo" ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 del texto procesal citado sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia la cual se centra en la denuncia de infracción del art. 137 en sus apartados 4 y5 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedirle el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de limpiadora cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.

Consecuentemente la Sala ha de concluir que no se halla en la situación que el el art 137-4 describe. Por ello la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso

VISTOS los preceptos citados y los de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Girona dictada el 29 de Julio de 2005 en autos Nº 382/05 de aquel juzgado seguidos a instancia de la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmarla y la confirmamos absolviendo al demandado INSS. de las pretensiones de la demanda

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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