Sentencia Social Nº 5064/...io de 2007

Última revisión
05/07/2007

Sentencia Social Nº 5064/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 4686/2006 de 05 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: FIGUERAS CUADRA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 5064/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002248

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5064/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2005 y siendo recurrido/a Claudio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Claudio , frente al Instituto General de la Seguridad Social, en reclamación de reconocimiento de Invalidez Permanente Parcial, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Peón Montador de Cubiertas Metálicas, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 17.030,88 euros, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Claudio , D.N.I NUM000 , nacido el 06/01/1957, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Peón Montador de Cubiertas Metálicas.

SEGUNDO.- Como consecuencia de enfermedad común inició un proceso de incapacidad temporal el 03/10/2003, y agotó el subsidio el 02/04/2005.

TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 23/05/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

CUARTO.- Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 11/07/05, confirmando la resolución inicial.

QUINTO.- El actor padece:

-Meniscectomia rodilla derecha.

-Bronconeumonía crónica. obstructiva con alteración ventilatoria moderada. FEV1: 61%.

-Gonartrosis bilateral moderada.

-Espondiloartrosis lumbar moderada.

-Fístula post-quirúrgica por nefrectomía.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Total es de 478,61 euros y la fecha de efectos 23.06.05, y para la Incapacidad permanente Parcial es de 709,62 euros por 24 mensualidades."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2005 - 0002248

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5064/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2005 y siendo recurrido/a Claudio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Claudio , frente al Instituto General de la Seguridad Social, en reclamación de reconocimiento de Invalidez Permanente Parcial, debo declarar y declaro a la demandante en situación de Invalidez Permanente Parcial para su profesión habitual de Peón Montador de Cubiertas Metálicas, derivada de enfermedad común, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 17.030,88 euros, condenando al Instituto demandado a estar y pasar por dicha declaración y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la mencionada cantidad."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Claudio , D.N.I NUM000 , nacido el 06/01/1957, en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de Peón Montador de Cubiertas Metálicas.

SEGUNDO.- Como consecuencia de enfermedad común inició un proceso de incapacidad temporal el 03/10/2003, y agotó el subsidio el 02/04/2005.

TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 23/05/2005 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

CUARTO.- Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo, por resolución de fecha 11/07/05, confirmando la resolución inicial.

QUINTO.- El actor padece:

-Meniscectomia rodilla derecha.

-Bronconeumonía crónica. obstructiva con alteración ventilatoria moderada. FEV1: 61%.

-Gonartrosis bilateral moderada.

-Espondiloartrosis lumbar moderada.

-Fístula post-quirúrgica por nefrectomía.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Total es de 478,61 euros y la fecha de efectos 23.06.05, y para la Incapacidad permanente Parcial es de 709,62 euros por 24 mensualidades."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada el INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en fecha 2 de diciembre de 2005 , autos nº 713/05, seguidos a instancia de D. Claudio , contra aquél, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados en su contra por el actor.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell, en fecha 2 de diciembre de 2005 , autos nº 713/05, seguidos a instancia de D. Claudio , contra aquél, DEBEMOS revocar y revocamos dicha resolución y desestimando la demanda absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados en su contra por el actor.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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