Sentencia Social Nº 5065/...io de 2006

Última revisión
04/07/2006

Sentencia Social Nº 5065/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 153/2005 de 04 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE

Nº de sentencia: 5065/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006105349

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8327


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005810

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

En Barcelona a 4 de julio de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5065/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 27 de Abril de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 153/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-4-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Alfonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social que pretendía declaración de que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte actora don Alfonso , nacido el 13-06-1950, titular del DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión habitual técnico superior, director comercial en la editorial Salvat Editores, que exige desplazamientos a las distintas delegaciones de la empresa y labores de formación de vendedores, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 2.136,55 euros.

2º.- Inició proceso de incapacidad temporal el 18-09-2002 y agotado el plazo máximo de duración de tal situación se incoó expediente de incapacidad permanente.

Emitió dictamen el CRAM el 22-09-2004 , que recogía como dolencias: "Fractura acuñamiento D12 superior al 50%. Artrodesis D11 a L1. Retirada posterior por álgias. Severa afectación vertebral. Dorso-lumbalgias persistentes a pesar del tratamiento" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona el 13-12-2004 , declarando que no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos del día de su dictado.

3º.- Consta el agotamiento de la vía administrativa previa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

4º.- Padece: Fractura acuñamiento D12 superior al 50%. Artrodesis D11 a L1. Retirada posterior de material de osteosíntesis por álgias. Severa afectación vertebral. Dorso-Lumbalgias persistentes a pesar del tratamiento. Síndrome de apnea del sueño moderado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados B) y C) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal de hechos probados en el que se recogen las dolencias del trabajador demandante . Al respecto constan en autos informes médicos contradictorios en relación al estado de la parte actora frente a los cuales el juzgador " A quo " ejercitó su facultad de libre valoración de la prueba con arreglo a lo dispuesto en el art. . 97 del texto procesal citado sin que la Sala aprecie error en tal valoración. Por lo dicho debe prevalecer la convicción del juzgador de instancia.

SEGUNDO.- El segundo motivo de recurso contiene la censura jurídica a la sentencia de instancia la cual se centra en la denuncia de infracción del art. 137-4 de la LGSS . Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedirle el correcto desempeño de las tareas propias de su profesión habitual de director comercial cuyos requerimientos ergonómicos no podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia.

Consecuentemente la Sala ha de concluir que se halla en la situación que el precepto invocado describe. Por ello la sentencia de instancia debe ser revocada con estimación del recurso y declarando al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

VISTOS los preceptos citados y los de general aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº º11 de Barcelona dictada el 27 de Abril de 2005 en autos Nº 153-05 de aquel juzgado seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocarla declarando al demandante Alfonso en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 2136,55 euros, más incrementos y mejoras legales a cuyo pago condenamos al demandado INSS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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