Sentencia Social Nº 5069/...re de 2007

Última revisión
21/12/2007

Sentencia Social Nº 5069/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1352/2007 de 21 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 5069/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007104500

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:6012

Resumen:
Se desestima el Recurso de Suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, sobre incapacidad permanente.El cuadro patológico padecido por el recurrido, con la depresión mayor que persiste con intensidad, a pesar de la asistencia psiquiátrica recibida y se manifiesta con las importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas, revela la existencia de un importante deterioro en su capacidad laboral, y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que el trabajador, en este caso, carece por razón de sus dolencias.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 05069/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101410, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001352 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Aurelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN de DEMANDA 0000568 /2006

SENTENCIA Nº: 5069/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001352 /2007, formalizado por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000568 /2006, seguidos a instancia de Aurelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º El trabajador Aurelio desde su condición de vigilante de seguridad por cuenta ajena, el 5 de agosto de 2004 causó incapacidad temporal bajo el diagnóstico de "estado de ansiedad".

Desde entonces siguió tratamiento médico especializado en el Centro de Salud Mental del Principado de Asturias y el 4.2.2006 fue alta por agotamiento del plazo máximo.

El 20 de marzo de 2006 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declara no afectado de incapacidad permanente.

2º El trabajador inició tratamiento psiquiátrico en el verano de 2004 por trastorno depresivo-ansioso. Tratamiento que no abandonó y con el que no logró la curación ni mejoría hasta llegar en la actualidad a una depresión mayor que se manifiesta a través de ansiedad, dificultad para mantener la atención y concentración, anergia, inhibición psicomotriz, mutismo, tendencia al aislamiento, hábitos abandónicos, rumiaciones obsesivoides, pesimismo e incontinencia emocional entre otros.

La enfermedad, que pasó por episodios de empeoramiento, ha cronificado.

3º El 24 de marzo de 2006 inició incapacidad temporal por "ansiedad-depresión" hasta el 22.8.2006.

4º La base reguladora de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común asciende a 963,25 euros y la fecha de los efectos económicos se remonta al 5.2.2006, según conformidad de las partes.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, por causa de enfermedad común, en sentencia que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación.

En el único motivo de recurso, al amparo del art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

En el art. 137.5 Ley General de la Seguridad Social se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia, destaca que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, los argumentos del Instituto recurrente carecen de solidez para justificar la adopción de un pronunciamiento distinto al plasmado en la sentencia del Juzgado de lo social, toda vez que efectúa aquél una parcial y subjetiva valoración de las lesiones y enfermedades del demandante, sin acudir, además, a la vía del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral , única permitida para alterar las premisas fácticas de la resolución judicial impugnada. El cuadro patológico descrito en ésta, con la depresión mayor que persiste con intensidad, a pesar de la asistencia psiquiátrica recibida y se manifiesta con las importantes repercusiones funcionales presumiblemente definitivas que la sentencia describe. El estado físico-psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que el trabajador carece por razón de sus dolencias.

Procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en autos seguidos a instancia de D. Aurelio , sobre Incapacidad Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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