Última revisión
17/06/2008
Sentencia Social Nº 5076/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3315/2007 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 5076/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008104591
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0027868
mm
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
En Barcelona a 17 de junio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5076/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 665/2006 y siendo recurrido/a Ildefonso. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ildefonso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a el actor una prestación económica del 100% de la base reguladora de 1.186,09 euros, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 6/06/2006."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- D. Ildefonso, nacido el día 27/03/1956, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).
2.- El demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 8 de Abril de 2004 y agotó el subsidio el 7 de Octubre de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 2/05/2006 con el siguiente resultado: "Politraumatismo (2004) Secuelas: Déficit movilidad codo izdo. Mayor 50%; disminución de la movilidad de la rodilla derecha con inestabilidad ocasional y algias; pseudoartrosis fémur izquierdo intervenida recientemente con acortamiento de la extremidad; deambulación con bastones y cojera; hipoacusia neurosensorial bilateral; tr. ansiedad en tto. psicológico". La Dirección Provincial del INSS dictó resolución, con fecha 6/06/2006, por la que declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, para el desarrollo de su profesión habitual de AUX. ADMINISTRATIVO. (folio nº63-64).
3.- Contra dicha resolución se interpuso por el actor reclamación previa, y en fecha 25 de Julio de 2006, la Dirección Provincial del INSS resolvió desestimar su reclamación. (folios nº120-121).
4.- El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.186,09 euros, y la fecha de efectos 6/06/2006.
5.- El demandante padece las siguientes patologías: Politraumatismo (2004) Secuelas: Déficit movilidad codo izdo. Mayor 50%; disminución de la movilidad de la rodilla derecha con inestabilidad ocasional y algias; pseudoartrosis fémur izquierdo intervenida recientemente con acortamiento de la extremidad; deambulación con bastones y cojera. También padece una hipoacusia neurosensorial bilateral y un trastorno adaptativo con somatizaciones de grado moderado."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado que estimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta, se alza en suplicación la parte demandada articulando su recurso por única vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Dicho motivo contiene la censura jurídica a la sentencia que se recurre, la cual se centra en la denuncia de infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , según la redacción anterior a la Ley 24/1997, de 15 de julio, en vigor en virtud de la Disposición Transitoria 5ª bis.
Una reiteradísima doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe llevarse a cabo atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
En el caso que aquí se nos somete a conocimiento, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que efectivamente ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las tareas de todo tipo de profesión, incluidas las sedentarias y livianas.
Consecuentemente, no restándole a la parte demandante una capacidad laboral valorable, forzoso es concluir que la misma se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Barcelona, dictada el 29 de noviembre de 2006 en los autos nº 665/06, seguidos a instancia de D. Ildefonso, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

