Sentencia Social Nº 5077/...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Sentencia Social Nº 5077/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5501/2006 de 17 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 5077/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104233

Resumen:
ACCIDENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0005501 /2006-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005501 /2006 interpuesto por Valeriano contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Valeriano en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RODABELL MAQUINARIA, S.L., MUTUA FREMAP. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000206/2006 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Valeriano , con D.N.I. núrn: NUM000 , nacido el 24/05/1948, afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Mecánico . Oficial 1ª , cuando se encontraba desarrollando las funciones propias del ejercicio de su profesión por cuenta y dependencia de la empresa Rodabell Maquinaria S.L., sufrió un accidente el 10/03/2005, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal por contingencia de accidente de trabajo hasta el 16/09/2005, fecha en la que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua Fremap, entidad con la que la referida empresa tenía cubierto en el momento del accidente el riesgo de accidentes de trabajo del trabajador./ SEGUNDO.- Tramitado por el INSS expediente del que obra copia en autos y se da aquí por reproducido en su integridad por resolución de 22/11/2005, previo dictamen propuesta E.V.I. de 21/11/2005, se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente parcial con derecho a pensión de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.393,99 euros. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 16/01/2006, que, asimismo, fue desestimada por resolución de 03/03/2006 que confirma la resolución impugnada./ TERCERO.- El demandante padece: traumatismo perforante en ojo izdo. por cuerpo extraño en AT 10-03-05, déficit visual residual: visión monocular con ojo derecho./ CUARTO.- El demandante postula como base reguladora de la prestación solicitada la suma de 1401,74 euros/mes. La Mutua Fremap postula como base reguladora de la prestación solicitada la de 16.278 euros/año conforme al cálculo que obra en autos y que se da aquí por reproducido. En el BOP núm. 81 de 12/04/2005 se publicó la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de A Coruña en cuyo Anexo 1 y II se contienen las tablas salariales anuales para el Año 2005 cuyas cuantías para la categoría profesional del demandante de Oficial de primera se dan aquí igualmente por reproducidas por obrar en autos.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Valeriano contra INSS, TGSS, FREMAP Y RODABELL MAQUINARIA S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- EL actor Dº Valeriano , fue declarado en situación de invalidez permanente parcial por resolución de 22/11/2005 y presentada demanda por el actor en pretensión de que se le declare afecto de invalidez permanente total, dicha pretensión fue desestimada por la sentencia de instancia que confirma la resolución administrativa.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La parte recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL , denuncia infracciones jurídicas, concretamente formula infracción, por inaplicación del artículo 137-4 de la LGSS , lo único que se discute es el grado de la incapacidad, en concreto la valoración de la capacidad laboral del actor a la vista de las secuelas que presenta a raíz del accidente sufrido, por cuanto que si bien en vía administrativa y en la sentencia de ha declarado que las lesiones que presenta no son constitutivas de incapacidad permanente en grado de total sino solo de parcial , estima el trabajador que ha de ser constitutivas de una incapacidad permanente total , alegando en esencia que en el supuesto de autos las lesiones del recurrente hacen que este no pueda desempeñar su profesión habitual de oficial de primera -mecánico que debería declarársele en situación de invalidez permanente total y estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia y estimar la demanda.

El artículo 137.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluye entre los grados de incapacidad permanente el de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, grado que es definido en el artículo 137.4 como aquellas que impida al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual .

Es doctrina reiteradamente mantenida por esta Sala, en numerosas sentencias, que, en el ámbito de la evaluación y declaración de los grados de incapacidad permanente total, las tareas fundamentales de una profesión deben determinarse con criterio cualitativo más que con criterio cuantitativo, de manera que las tareas que resulten impedidas (incapacidad permanente total), sean las más relevantes, no tanto desde el punto de vista de su duración a lo largo de la jornada, sino por constituir la esencia o núcleo de su prestación laboral.

Pues bien, en el supuesto de autos, tal y como resulta del HDP 3 el demandante padece un traumatismo perforante en ojo izquierdo por cuerpo extraño en AT 10-03-05, déficit visual residual :visión monocular con ojo derecho" .y de las pruebas practicadas en el acto de juicio la sala estima, que en efecto, tal y como se reconoció en la sentencia de instancia, resulta que si el actor puede realizar las tareas fundamentales de su profesión de mecánico oficial de 1ª, aunque con una mayor dificultad, y así resulta del informe medico de síntesis que señala que las secuelas afectan únicamente a la visión de uno de los dos ojos, siendo normal la del otro,.Déficit visual que esta valorado con arreglo a la escala de Wecker en torno a un 33%, porcentaje alejado del exigido de para la declaración de invalidez permanente total.

Siendo además de destacar que el art. 37 del reglamento de accidentes de trabajo, aprobado por decreto de 22 de junio de 1956 , el cual pese a haber sido derogado, la jurisprudencia le reconoce un carácter orientador para configurar los distintos grados de incapacidad permanente, según el citado articulo, la perdida de visión de un ojo se considera constitutiva de IPP cuando es normal la del otro, cual acontece en el supuesto de autos.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el actor DON Valeriano , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL, de fecha 30 de junio de 2.007, dictada en autos núm. 206/06, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y RODABELL MAQUINARIA S.L., sobre ACCIDENTE, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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