Última revisión
06/07/2010
Sentencia Social Nº 508/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1317/2010 de 06 de Julio de 2010
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL
Nº de sentencia: 508/2010
Núm. Cendoj: 28079340022010100490
Encabezamiento
RSU 0001317/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00508/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039229, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001317/2010-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM
Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO CCOO
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000498 /2009 DEMANDA
Sentencia número:508/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a séis de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0001317/2010, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000498/2009, seguidos a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO de Madrid frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que ESTIMO la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS EN MADRID frente a COMUNIDAD DE MADRID y CONDENO a dicha demandada al pago de la cuantía de: 26.969'60 euros en concepto de subvención por mantenimiento del local sindical, 298.314.65 euros en concepto de subvención por Administración y seguimiento del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, y 89.882.62 euros por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo sectorial para los años 2004-2007."
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2007 se notifica al Sindicato Comisiones Obreras, la propuesta de distribución de los fondos recogidos en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo Sectorial para los sindicatos presentes en los órganos de control y seguimiento de estos, así como la destinada a los gastos de mantenimiento del local sindical.
Propuesta que suscribe la Subdirectora de Relaciones Laborales, Sra. Doña Alejandra .
La propuesta de distribución ofertada al Sindicato Comisiones Obreras fue:
1.- Mantenimiento local: 26.440,79 euros
2.- Administración y seguimientodel Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007, de conformidad con la D.A. 21ª la cuantía propuesta fue: 292.465, 35 euros.
3.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo Sectorial para los años 2004- 2007, la cuantía propuesta fue: 87.139, 85 euros.
Que esta propuesta de distribución de subvenciones fue aceptada por el Sindicato Comisiones Obreras.
Aceptación y conformidad que se manifiesta expresamente mediante el escrito que se remite a la Sra. Alejandra , con fecha de entrada en la D.G. de la Función Pública el día 3 de octubre de 2007.
Aceptación y conformidad que suscribe el Sr. D. Javier , en calidad del Coordinador S.A. de la FSAP- Madrid.
SEGUNDO.- CCOO requirió notarialmente a Doña Patricia , Don Jose Ramón y a Doña María Consuelo , para que dieran las ordenes oportunas para las cantidades que se adeudan fueran ingresadas en las mismas condiciones y mecanismos que en anteriores años.
TERCERO.- Ante la ausencia de cumplimiento y contestación a este requerimiento, se interpuso reclamación previa y demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
En esta demanda se postulo el abono de los Fondos explicitados, del año 2007. Y ha sido turnada ante el Juzgado de lo Social numero 28 de Madrid, autos 1360/2008, vista señalada para el día 26 de mayo de 2009 .
CUARTO.- Que la Comunidad de Madrid, no ha procedido a repartir los Fondos del año 2008, de conformidad con lo establecido en los textos convencionales. Textos que encuentran prorrogados, pues no han sido sustituidos por otros mediante la negociación colectiva.
QUINTO.-CCOO reclama a la CAM las siguientes cantidades: 26.969'60 euros por mantenimiento de local.
298.314,65 euros por administración y seguimiento del Convenio para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la D.A. 21 del Testi 88.882, 62 euros Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la administración general de la Comunidad de Madrid y sus Organismos autónomos.
La C.A.M. no se ha opuesto a las cantidades reclamadas, si bien en cuanto a la última de ellas ha alegado la incompetencia de producción reconociendo adeudar el resto de lo reclamado.
SEXTO.- Se agotó la via previa.
TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dña. INÉS REDONDO DEL BURGO. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la Comunidad de Madrid al pago de determinadas cantidades en concepto de subvención, entre ellas 89.882,62 euros por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo Sectorial para los años 2004-2007, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando un motivo. El recurso ha sido impugnado.
Al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alega infracción de los artículos 9.5LOPJ y 2 LPL al entender que el orden social carece de jurisdicción para conocer sobre la cantidad reclamada de 89.882,62 euros, siendo competente la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 29/1998 .
El motivo y el recurso se estiman ya que estamos ante una reclamación de una subvención para una organización sindical en la parte que afecte a los funcionarios y el artículo 3.1.a) de la LPL establece que no conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social de la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos. Si la jurisdicción social no es competente para el enjuiciamiento de pretensiones cuando afecten a funcionarios, tampoco lo es cuando la pretensión afecte a organizaciones sindicales de los funcionarios, como es el presente caso, siendo competente para ello la jurisdicción contencioso-administrativa.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid , en autos nº 498/2009, seguidos a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, revocamos parcialmente la misma únicamente en cuanto a declarar incompetente a la jurisdicción social y competente a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a la reclamación de 89.882,62 euros por la Comisión de seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, Acuerdo Sectorial para los años 2004-2007.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al art. 227.2 LPL y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la c/c n° 2827 2827000000 131710 C/ MIGUEL ÁNGEL, 17 que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel n° 17, 28010-Madrid.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
