Última revisión
16/02/2005
Sentencia Social Nº 509/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2314/2004 de 16 de Febrero de 2005
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 509/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100325
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6695
Encabezamiento
1
M.F.R.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 509/05
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En Granada, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2314/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 17 de mayo de 2004, en autos núm. 76/04. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Bernardo , sobre incapacidad permanente absoluta, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 17 de mayo de 2004 , por la que se estimó íntegramente la demanda presentada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- El actor Don Bernardo , nacido en agosto de 1947, de profesión administrativo empleado de banca en la Caja Rural de Granada, inició un proceso de incapacidad temporal, el 08- 04-2003.
2º.- En septiembre de 2003 ser realizó el informe médico de síntesis (folios 156, 162 por reproducidos), dictándose resolución por el INSS el 23-09-2003, denegando la prestación por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
3º.- Interpuesta reclamación previa pretendiendo el grado de absoluta, fue desestimada por resolución del INSS de 11-12-2003.
4º.- El actor padece como cuadro clínico residual: Perforación oído derecho a los 12 años con timpanoplastia. Rinitis. Asma bronquial intrínseco, poliposis nasal e intolerancia a Aines, según informe de cardiología de 28-09-2001. Presentó una FA con RUM rápida coincidiendo con cambios de tratamiento en julio-01, con cuadro de disnea que se normalizó. Ecocardiográficamente presentaba valvulopatía reumática. Estenosis mitral moderada-área 1.4) y rejurgitación ligera aórtica y pulmonar sin alteraciones. Tricúspidea con rejurgitación moderadamente severa y PAPS de 30 mmg. A.I. dilatada en grado moderado. Severo. A.D. moderadamente dilatada. V.I. con FE normal. Desde 1996 se encuentra en tratamiento con Sintrom. A fecha de mayo de 2003 padece: - Valvulopatía mitral reumática. Estenosis mitral moderada y rejusgitación ligera. FE normal. Fibrilación auricular rápida en septiembre de 2001. ECG. Fibrosis auricular en F.V. controlada. Insuficiencia venosa periférica de miembro inferior izquierdo grado 2-3, con edema, signos de sufrimiento cutáneo con úlcera venosa pequeña y superficial caso anterior 1/3 medio pierna izquierda. Presentó Ictus isquémico de origen cardioembólico en hemisferio ACMI con evolución muy favorable, a su alta no presentaba ninguna alteración en el lenguaje oral ni escrito. Y las limitaciones orgáncias o funcionales: Cardiológicamente grado 2, insuficiencia venosa periférica MII grado 2-3. Neurológicamente aistomático. Respiratoriamente grado 1.
5º.- Consta en el expediente administrativo, los cálculos de la base reguladora fijada en 1.691'74 euros.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Recurre la sentencia de instancia la parte demandada en autos, Instituto Nacional de la Seguridad Social, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión empleado de banca y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Perforación oído derecho a los 12 años con timpanoplastia. Rinitis. Asma bronquial intrínseco, poliposis nasal e intolerancia a Aines, según informe de cardiología de 28-09-2001. Presentó una FA con RUM rápida coincidiendo con cambios de tratamiento en julio-01, con cuadro de disnea que se normalizó. Ecocardiográficamente presentaba valvulopatía reumática. Estenosis mitral moderada-área 1.4) y rejurgitación ligera aórtica y pulmonar sin alteraciones. Tricúspidea con rejurgitación moderadamente severa y PAPS de 30 mmg. A.I. dilatada en grado moderado. Severo. A.D. moderadamente dilatada. V.I. con FE normal. Desde 1996 se encuentra en tratamiento con Sintrom. A fecha de mayo de 2003 padece: -Valvulopatía mitral reumática. Estenosis mitral moderada y rejusgitación ligera. FE normal. Fibrilación auricular rápida en septiembre de 2001. ECG. Fibrosis auricular en F.V. controlada. Insuficiencia venosa periférica de miembro inferior izquierdo grado 2-3, con edema, signos de sufrimiento cutáneo con úlcera venosa pequeña y superficial caso anterior 1/3 medio pierna izquierda. Presentó Ictus isquémico de origen cardioembólico en hemisferio ACMI con evolución muy favorable, a su alta no presentaba ninguna alteración en el lenguaje oral ni escrito. Y las limitaciones orgáncias o funcionales: Cardiológicamente grado 2, insuficiencia venosa periférica MII grado 2-3. Neurológicamente aistomático. Respiratoriamente grado 1", no le permiten accedere a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , lo que comporta, al haberlo estimado así el magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 17 de mayo de 2004 , en autos nº 76/04, seguidos a instancia de Don Bernardo , sobre incapacidad permanente absoluta, contra el referido organismo público y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
