Sentencia Social Nº 509/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 509/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2004/2013 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 509/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100301


Encabezamiento

1

RECURSO SUPLICACION - 002004/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 509/14

En el RECURSO SUPLICACION - 002004/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 febrero 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX , en los autos 000950/2012, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Sabina , representada por el letrado Manuel Zaragozá, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, representado por el letrado Juan Carlos Morales, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Sabina declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión del 55% de su base reguladora de 920,57 euros, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, con efectos de 28/06/12.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO. El demandante DOÑA Sabina con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 /55, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y ha sido dado de alta en Régimen general. Su profesión habitual es la de limpiadora.SEGUNDO. Inició incapacidad temporal el 22/02/12.TERCERO. Se inició expediente de declaración de incapacidad permanente por enfermedad común. El informe de valoración médica es de fecha 21/06/12 y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 28/06/12, fecha de los efectos económicos, en el que se hace constar que el cuadro clínico residual del actor es 'Fibromialgia. Hernia discal C4-C5 intervenida en 2009. Artrosis de rodillas. Espondiloartrosis. Artrosis leve de caderas. Distimia. Trastorno histriónico de la personalidad' y como limitaciones funcionales y orgánicas presenta 'algias osteomusculares generalizadas. Hernia discal cervical intervenida. Sintomatología ansiosa y afectiva referida'. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 2/07/12, declaró al actor no afecto a incapacidad permanente alguna por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 30/08/12.QUINTO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual en la fecha del hecho causante: Fibromialgia puntos gatillo 18/18. Hernia discal C4-C5 intervenida en 2009. Artrosis de rodillas. Espondiloartrosis. Artrosis leve de caderas. Distimia. Trastorno histriónico de la personalidad.Como limitaciones funcionales y orgánicas: algias osteomusculares generalizadas con dolor intenso en los 18 puntos de fibromialgia. Hernia discal cervical intervenida. Sintomatología ansiosa y afectiva referida.SEXTO. La base reguladora mensual asciende a 920,57 euros.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDD SOCIAL, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual, interpone recurso de suplicación la parte demandada INSS, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso, que en realidad es único, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando, en síntesis, que las dolencias y limitaciones que padece la actora no le hacen tributaria de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y absolverse al Instituto demandado.

En el presente supuesto atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada, resulta que el actor padece fibromialgia puntos gatillo 18/18, hernia discal C4-C5 intervenida en 2009, artrosis de rodillas, espondiloartrosis, artrosis leve de caderas, distimia, trastorno histriónico de la personalidad, y como limitaciones presenta algias osteomusculares generalizadas con dolor intenso en los 18 puntos de fibromialgia, hernia discal cervical intervenida, sintomatologia ansiosa y afectiva referida, y puesto este cuadro clínico en relación con su profesión habitual de limpiadora, atendidas las dolencias y limitaciones, singularmente la fibromialgia que padece con 18/18 puntos gatillo, así como las algias osteomueculares generalizadas con dolor intenso en los 18 puntos de fibromialgia, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora ya que la trabajadora con el precedente cuadro clínico se encuentra incapacitada para realizar con eficacia y profesionalidad las fundamentales tareas de la citada profesión y se encuentra encuadrada en el supuesto establecido en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elx de fecha 28 febrero 2013 , en virtud de demanda interpuesta a instancia de Sabina y en consecuencia confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2004 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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