Sentencia Social Nº 5092/...re de 2008

Última revisión
11/12/2008

Sentencia Social Nº 5092/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2806/2008 de 11 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 5092/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008104218

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO SUPLICACION 0002806 /2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, once de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002806 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Tomasa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000038 /2008 sentencia con fecha siete de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. - La demandante D. Tomasa , nacida el 14/08/1942, con DNI núm: NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número núm. NUM001 , y es pensionista por invalidez permanente total cualificada para la profesión de Limpiadora./ SEGUNDO.- Solicitada por el demandante revisión de invalidez e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra copia en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la entidad gestora demandada en resolución de 19/07/2005, previo informe propuesta del EVI de 13/06/2005 resolvió denegar la revisión instada del grado de invalidez permanente total que le fue reconocido en 1999 por padecer: depresión endógena, protusión discal L4L5, colón espástico, estreñimiento crónico, cervicoartrosis intensa con discopatías degenerativas a varios niveles, contractura, limitación de movilidad en rotaciones tanto derecha como izquierda, a 35° (normal 90°), flexiones laterales limitadas 25° (normal 50°), distancia de mentón a esternón 5 cm (normal 0), cefalea occipital con neurosis de Arnold y Síndrome de Wallenberg, periartritis escápulo humeral bilateral con limitación marcada de abducción, rotación externa (menos del 40%), retropulsión y antepulsión, radiculitis en ambas manos, hiperlordosis en columna lumbar, espondiloartrosis con osteoporosis generalizada./ TERCERO.- La demandante padece: trastorno depresivo compatible con depresión endógena de evolución crónica a tratamiento desde 1994 con escasa respuesta, episodios de somatización secundarios fundamentalmente mareos y dolor abdominal, lumboartrosis con hernia discal L5S1 con lumbalgia persistente a pesar de tratamientos -TENS, interferales, faja ortopédica, y pendiente de implantación de bomba de administración de morfina continua, cervicoartrosis con osteofitos C6-C7, osteopenia./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 683,32 euros/mes./ QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda deducida por Dª Tomasa contra INSS debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia y mensual en la cuantía inicial del 100% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos desde la resolución administrativa, que pone fin al procedimiento administrativo entendiéndose por tal la resolución inicial, no la que resuelve la reclamación previa.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y estimatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la entidad gestora articula un único motivo de recurso, por el cauce del articulo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La parte recurrente aduce como motivo de recurso, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal.

Denuncia que no admitimos, pues, según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP2 tuvo por causa :"Depresión endógena, protusión discal L4-l5,colon espástico, estreñimiento crónico, cervicoartrosis intensa, con discopatias degenerativas varios niveles, contractura, limitación de movilidad en rotaciones tanto derecha como izquierda a 35º (normal 90º), flexiones laterales limitadas 25º (normal 50º), distancia de mentón a esternón 5 cm(normal 0), cefalea occipital con neurosis de arnold y síndrome de Walenberg, periartritis escapulo humeral bilateral con limitación marcada de abducción, rotación externa,8menos del 40º), retropulsión y antepulsión, radiculitis en ambas manos, hiperlordosis en columna lumbar, espondiloartrosis con osteoporosis generalizada."

Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 3 consiste en :" trastorno depresivo compatible con depresión endógena de evolución crónica a tratamiento desde 1994 con escasa respuesta, episodios de somatización secundarios fundamentalmente mareos y dolor abdominal, lumboartrosis con hernia discal L5S1 con lumbalgia persistente a pesar de tratamientos -TENS, interferales, faja ortopédica, y pendiente de implantación de bomba de administración de morfina continua, cervicoartrosis con osteofitos C6-C7, osteopenia "

Por lo que la sala estima que la patología que padece la actora ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que la actora se halla imposibilitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta dada su gravedad la sala estima que le apartan por completo del mercado laboral; por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido; y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de FERROL, de fecha 7 de Abril de 2.008, dictada en autos núm. 38/08, seguidos a instancia de la referida recurrente DOÑA Tomasa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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