Sentencia Social Nº 51/20...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Social Nº 51/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1526/2005 de 11 de Enero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 51/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101024

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8773


Encabezamiento

SENT. NÚM. 51/06

ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Enero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1526/05, interpuesto por DOÑA María Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 4 de Abril de 2005 en Autos núm. 382/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Dolores en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Abril de 2005 , por la que se estimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Dª María Dolores , nacida el 20 de Julio de 1957, titular del DM no 24.122.100, vecina de Guevejar, está afiliada al Régimen Especial Agrario con el n0 18/468.277, siendo su profesión habitual la de peón agrícola y su base reguladora de 478,21 E mensuales. Tras presentar solicitud de incapacidad permanente el 28 de julio de 2004, y por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 6 de Octubre de 2004, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución informe médico de síntesis de fecha 20 de Septiembre de 2004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 30 de Septiembre de 2004.

2º.- Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 15 de Noviembre de 2004, que file desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 7 de Diciembre de 2004, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones en fecha 24 de Enero de 2005.

3º.- La actora presenta gonartrosis, espondiloartrosis, obesidad, síndrome varicoso e hipertensión arterial en tratamiento farmacológico. Como limitaciones derivadas de este cuadro, clínicamente aqueja poliartralgias generalizadas más marcadas a nivel de pequeñas articulaciones, manos, rodillas, columna, pies y tobillos (informe médico de síntesis). Nódulos de Herberden incipientes, signos de osteoartrosis en rodillas, pinzamiento fémoro-patelar y fémoro tibial interno con osteofitos, dolor a la palpación de puntos fibromiálgicos, dolor intenso a la palpación de trocánter mayor derecho (informe médico de Síntesis, en relación con el informe emitido por el Servicio de Reumatologia en fecha 6 de julio de 2004.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Dolores , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137 nº 5, de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94 , en relación con el art. 17 de la OM de 15.4.69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza "La actora presenta gonartrosis, espondiloartrosis, obesidad, síndrome varicoso e hipertensión arterial en tratamiento farmacológico. Como limitaciones derivadas de este cuadro, clínicamente aqueja poliartralgias generalizadas más marcadas a nivel de pequeñas articulaciones, manos, rodillas, columna, pies y tobillos (informe médico de síntesis). Nódulos de Herberden incipientes, signos de osteoartrosis en rodillas, pinzamiento fémoro-patelar y fémoro tibial interno con osteofitos, dolor a la palpación de puntos fibromiálgicos, dolor intenso a la palpación de trocánter mayor derecho (informe médico de Síntesis, en relación con el informe emitido por el Servicio de Reumatologia en fecha 6 de julio de 2004". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 5 del precepto citado de la LGSS calendada y al entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, pues sus sindromes endocrinos, varicosos y artrosicos solo le impiden el desarrollo de su actividad agricola, pero no la inhabilitan para ejercer labores livianas y sedentarias.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 4 de Abril de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA María Dolores en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.