Sentencia SOCIAL Nº 51/20...ro de 2020

Última revisión
09/07/2020

Sentencia SOCIAL Nº 51/2020, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 4, Rec 251/2017 de 29 de Enero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo

Ponente: MAGDALENA ANDA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 51/2020

Núm. Cendoj: 33044440042020100037

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2140

Núm. Roj: SJSO 2140:2020

Resumen:
MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00051/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 251/2017

SENTENCIA Nº: 51/20

ASUNTO: MODIFICACION SUSTANCIAL

En Oviedo, a 29 de enero de 2020.

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4, los presentes autos nº 252/2017 sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, seguidos a instancia de DOÑA Isidora, DOÑA Josefa, y DON Ángel que comparecen representados por el Letrado don Omar Sánchez Rodríguez frente a CENTRO TECNOLOGICO FUNDACION IDONIAL, que compare representado por el Letrado don Iván Gayarre Conde, contra FUNDAICON ITMA, que comparece con idéntica representación que la anterior. Habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL que no compareció pese a estar legalmente citado.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de marzo de 2017, Doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo presentaron demanda sobre Modificación sustancial de las condiciones de trabajo contra FUNDACION ITMA en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la modificación sustancial operada con fecha de efectos 8 de marzo de 2017, respecto de los trabajadores doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo reponiendo de manera inmediata en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; se declare el derecho a percibir la cantidad de 12000 euros, para cada uno de los demandantes por la vulneración de sus derechos fundamentales; y/o subsidiariamente se declare el carácter injustificado de la modificación operada el 28 de febrero con efectos al 8 de marzo de 2017 respecto a doña Isidora, don Baltasar, doña Josefa, don Bernardo Don Ángel y don Carmelo reponiendo de manera inmediata en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, a abonar las cantidades correspondientes para el supuesto de la declaración de la nulidad y a hacer lo necesario para el efectivo cumplimiento de las mimas y con cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO.-Por Decreto de fecha 6 de abril de 2017 se admitió a trámite la demanda y se citó a juicio el 4 de mayo de 2017. Por Diligencia de 4 de mayo de 2017 se suspendió el señalamiento al solicitarlo por mutuo acuerdo las partes. Por Decreto de fecha 18 de mayo de 2017 se suspendió el procedimiento hasta que sea firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA en el proceso de Conflicto Colectivo planteado por FUNDACION ITMA con fecha 16 de mayo de 2017.Contra dicho decreto se interpuso recurso de revisión que fue desestimado por auto de fecha 27 de junio de 2017.

TERCERO.-Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno, en nombre y representación de D Baltasar y d Carmelo se presentó escrito desistiendo de la demanda formulada contra FUNDACION ITMA. Por Decreto de fecha 1 de febrero de 2018 se tuvo por desistidos a D Baltasar y D. Carmelo de la demanda contra FUNDACION ITMA.

Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno, en nombre y representación de D Bernardo se presentó escrito desistiendo de la demanda formulada contra FUNDACION ITMA. Por Decreto de fecha 11 de mayo de 2018 se tuvo por desistido a D. Bernardo de la demanda contra FUNDACION ITMA.

CUARTO.-Por el Procurador don Benjamín Rivas del Fresno en nombre y representación de Dña. Isidora doña Josefa y d Ángel, se presentó escrito en fecha 16 de enero de 2019 solicitando nuevo señalamiento. Posteriormente se presentó escrito ampliando la demanda contra CENTRO TECNOLOGICO FUNDACION IDONIAL. Por Diligencia de Ordenación se acordó señalar juicio; celebrándose el juicio, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, y oponiéndose la entidad demandada conforme consta en el acto de la vista. No compareciendo el Ministerio Fiscal.

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Los actores vinieron prestando servicios por orden y bajo la dependencia de FUNDACION ITMA con los datos que se relacionan a continuación:

Doña Isidora:

Antigüedad y categoría profesional: 16 de junio de 2008, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta sus servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demandada con prorrata de extraordinarias a 2.337,22 euros.

Dña Josefa:

Antigüedad y categoría profesional: 3 de agosto de 1998, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta su servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demanda con prorrata de extraordinarias a 2.893,13 euros.

Don Ángel:

Antigüedad y categoría profesional: 10 de agosto de 1999, ostentando la categoría profesional de titulado Superior y reseñándose en los recibos de salarios en la casilla código Técnico I+D.

La jornada laboral que se desarrolla viene establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para el Principado de Asturias y en el pacto de empresa.

El centro de trabajo en el que presta su servicios esta sito en Parque Empresarial Principado de Asturias Avilés.

En cuanto al salario que viene percibiendo se corresponde con el Convenio Colectivo de aplicación, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias, más las correspondientes actualizaciones, y Pacto de Empresa, ascendiendo a fecha de demanda con prorrata de extraordinarias a 3041,65 euros

SEGUNDO.-La empresa ITMA remitió al Comité de Empresa carta fechada el 4 de octubre de 2018 del siguiente tenor literal:

'Con fecha 3 de octubre de 2018 el Patronato de la Fundación ITMA en reunión extraordinaria ha aprobado el inicio de los trámites oportunos para llevar a cabo el proceso de Fusión con la Fundación PRODINTEC con le objetivo de hacerse efectivo con fecha 1 de enero de 2019.

A lo largo de estos meses se irá informando a los representantes de los trabajadores de este proceso.

A tal efectos la Dirección de Fundación ITMA facilita a este Comité la siguiente información:

.....

El proceso de transmisión de los trabajadores a la nueva entidad no implica modificación alguna en sus contratos laborales iniciales. Cada trabajador conservara su Convenio origen y las condiciones laborales recogidas en el mismo, así como las posible mejoras conseguidas sobre aquel a expensas de pacto o acuerdo en contrario...'

Obra aportado en autos Certificados acreditativos de la fusión entre ITMA y PRODINTEC y los estatutos de FUDACION IDONIAL, que se dan por reproducidos.

Asimismo, esta aportado en memoria usb los Estatutos de la FUNDACION ITMA que se dan por reproducidos.

TERCERO.-En reunión del PATRONATO de ITMA de 14 de diciembre de 2015 se aprueba el Plan de actividades y presupuesto para 2016.

Obran aportados en memoria USB:

· Plan estratégico para el periodo 2010-2013

· Plan estratégico para el periodo 2014-2016

· Plan estratégico par ale periodo 2017-2020. En la introducción de este Plan se dispone en la Introducción: 'Dentro del Plan de Actividades para el año 2016, aprobado por el Patronato de la Fundación ITMA, en adelante ITMA, a finales de 2015, se contemplaba la realizando de un nuevo Plan Estratégico para el Centro para el periodo 2017-2020.

En este contexto, durante el segundo semestre del 2016, se ha llevado a cabo el análisis y redacción del nuevo PE con la colaboración externa de la consultora Zabala Innovation Consulting (www.zabala.es) . Este Plan ha sido presentado para su aprobación por el Patronato en la reunión del mismo a celebrar el día 2 de noviembre de 2016 coincidiendo con la aprobación del Plan de Actividades del año 2017.

Para la realización de este nuevo Plan Estratégico se partirá de una valoración del grado de cumplimiento del anterior Plan, tanto desde un punto cualitativo como cuantitativo, un análisis interno de debilidades y fortalezas y un análisis externo de oportunidades y amenazas.

De la información obtenida de los análisis anteriores y teniendo en cuenta las experiencias adquiridas en el desarrollo de la actividad durante los 25 años de existencia del ITMA, celebrados el pasado año y las nuevas condiciones del entorno, se establecen en el nuevo Plan a seguir en el período 2017-2020, la Misión, Visión y Valores de la organización así como 5 objetivos estratégicos concretos:

Objetivo Estratégico 1:Desarrollo de mercado Objetivo Estratégico 2:Especialización en Tecnologías Objetivo Estratégico 3:Desarrollo del Capital Humano Objetivo Estratégico 4:Alianzas Estratégicas

Objetivo Estratégico 5:Sostenibilidad y Evolución...'

En el Plan se dispone: 'En el contexto del nuevo Plan Estratégico y en base a los estudios de la situación actual realizados se hace necesaria una nueva organización interna del Centro que permita abordar con éxito los nuevos campos donde ITMA desarrollará su actividad los próximos años. Como Centro Tecnológico de Materiales se plantea una organización basada en los principales materiales de nuestra actividad, así como de los que mayor proyección tienen en base a los estudios de las tendencias tecnológicas y mercados en cada uno de ellos. Así se apuesta en este Plan por los Materiales Metálicos (Aceros y Aleaciones Metálicas), Materiales Refractarios, Cerámicos y Materias Primas, Plásticos y Composites y Materiales Activos. Los primeros grupos han sido áreas de trabajo consolidadas históricamente en el Centro con un nivel de penetración en el sector industrial muy fuerte. Con el nuevo Área de Polímeros se pretende recuperar y concentrar el conocimiento y equipamiento existente en el Centro. Asimismo el nuevo Área de Materiales Activos concentrará el conocimiento y equipamientos en los llamados materiales inteligentes y donde ITMA ha desarrollado actividad en los referentes a propiedades fotónicas y electrónicas. Transversalmente a estas Áreas troncales, se definen 3 Áreas transversales que son de aplicación a todos los materiales anteriormente expuestos. Se trata de unificar los conocimientos y equipamientos relativos a las Tecnologías de Superficies, la Simulación Numérica de los Materiales y el departamento de Servicios Tecnológicos como apoyo a las actividades de I+D+i del Centro.

En el nuevo Plan se centran por lo tanto todas las líneas de actividad en el ámbito de los materiales por la necesidad de especialización que requiere el mercado hoy en día y donde la principal fortaleza del ITMA reside en su conocimiento y equipamiento sobre los materiales anteriormente descritos y donde las áreas transversales (superficies, la ingeniería y los servicios tecnológicos) deberán de centrarse en su relación directa con los mismos, ya que será la única forma de ser competitivos en el medio y largo plazo. ...' Se contiene nuevo organigrama.

El 2 de noviembre de 2016 por e-mail se comunicó al Comité de empresa de ITma resumen ejecutivo del Plan estratégico.

CUARTO.-La empresa remite comunicación vía e mail al Comité de empresa fechado el 2 de febrero de 2017 de inicio de periodo de consultas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. EN fecha 17 de febrero de 2017 se convoca a nueva reunión periodo de consultas y en fecha 24 de febrero de 2017 se remite nuevo e-mail al Comité de empresa sobre Comunicación 3º reunión periodo de consultas. No se presentó ningún miembro del Comité de empresa a las reuniones. Mediante e mail remitido el 28 de Febrero de 2017 por la empresa al Comité de empresa se les adjunta documento relativo al Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y comunicación de la finalización del periodo de consultas sin acuerdo y de la decisión final de la empresa.

Se les adjunta el siguiente documento:

'Asunto: Procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: comunicación de la finalización del período de consultas sin acuerdo y de Ia decisión final de la empresa.

A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA FUNDACIÓN ITMA.

Por medio del presente escrito, vengo a comunicarles la decisión final que ha adoptado la Fundación ITMA una vez finalizado el periodo de consultas en el procedimiento de referencia con el resultado de SIN ACUERDO.

Con la finalidad de adoptar la decisión que proceda en materia de adecuación de las condiciones de trabajo y antes de surtir efectos la misma, mediante el presente escrito y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley PRL 31/1995, se les comunica la siguiente decisión:

Dadas las causas que motivan el presente procedimiento (explicadas detalladamente en la memoria explicativa entregada en el período de consultas) Fundación ITMA se ve abocada a tener que adoptar las siguientes decisiones que implican la reubicación en la empresa de los siguientes trabajadores:

1. Norberto: Coordinador del área de Fotónica que desaparece.

2. Carmelo: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

3. Baltasar: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

4. Isidora: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

5. Josefa: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

6. Bernardo: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

7. Ángel: Técnico de l+D del área de Fotónica que desaparece.

8. Santiago: Técnico de l+D del área de Electrónica que desaparece.

9. Flora: Técnico de l+D del área de Electrónica que desaparece.

10. Carlos José: Técnico de l+D del área de Electrónica que desaparece.

11. Luis Carlos: Coordinador de la Unidad de Materiales Optoelectrónicos que desaparece.

12. Paula: Técnico de l+D de la Unidad de Materiales Optoelectrónicos que desaparece.

13. Tarsila: Técnico de l+D de la Unidad de Materiales Optoelectrónicos que desaparece.

14. Virginia: Técnico de l+D de la Unidad de Materiales Optoelectrónicos que desaparece.

15. Marí Jose: Técnico de l+D del área de Siderurgia.

16. María Antonieta: Coordinadora l+D del área de Siderurgia.

17. María Dolores: Técnico de l+D del área de Siderurgia.

18. María Virtudes: Técnico Metrología Legal

19. Clemente: Técnico Metrología Legal

20. Adelaida: Técnico Metrología Voluntaria

21. Adoracion: Técnico Metrología Voluntaria

22. Alicia: Técnico Metrología Voluntaria

23. Domingo: Administrativo Metrología Legal

24. Efrain: Auxiliar Metrología Legal

25. Eliseo: Auxiliar Metrología Legal

26. Emilio: Auxiliar Metrología Legal

27. Eusebio: Auxiliar Metrología Legal

28. Evelio: Auxiliar Metrología Legal

29. Ezequiel: Auxiliar Metrología Voluntaria 30, Candelaria: Auxiliar Metrología Voluntaria

31. Fernando: Auxiliar Metrología Voluntaria

32. Florentino: Auxiliar Metrología Voluntaria

33. Fulgencio: Auxiliar Metrología Voluntaria

Los trabajadores afectados serán recolocados en los puestos de trabajo que se indican a continuación, sin que este cambio de puesto de trabajo afecte a su jornada, horario, salario y clasificación profesional (grupo y categoría profesional y titulación exigible).

1. Norberto: Técnico de Desarrollo de Mercado

2. Carmelo: Técnico de Internacionalización de la Innovación

3. Baltasar: Técnico de I+D (Unidad de Materiales Electroactivos Área de Materiales Activos).

4. Isidora: Técnico de I+D (Unidad de Materiales Electroactivos- Área de Materiales Activos)

5. Josefa: Técnico de l+D (Unidad de Recubrimentos - Área de Superficies) 6, Bernardo: Técnico de l+D (Unidad de Recubrimientos - Área de Superficies)

7. Ángel: Técnico de l+D (Unidad de Recubrimientos - Área de Superficies)

8. Santiago: Técnico de l+D (Unidad de Soldadura - Área de Aceros y Aleaciones Metálicas)

9. Flora: Técnico de I+D (Unidad de Apoyo a l+D - Área de Servicios Tecnológicos)

10. Carlos José: Técnico de l+D (Unidad de Apoyo a l+D - Área de Servicios Tecnológicos)

11. Luis Carlos: Coordinador (Unidad Fotoactivos - Área de Materiales Activos)

12. Paula: Técnico de l+D (Área Plásticos y Composites).

13. Tarsila: Técnico de l+D (Unidad Fotoactivos - Área de Materiales Activos)

14. Virginia: Técnico de l+D (Unidad Fotoactivos - Área de Materiales Activos)

15. Marí Jose: Técnico de l+D (Unidad de Integridad Superficial y Corrosión - Área de Superficies)

16. María Antonieta: Coordinadora (Unidad de Integridad Superficial y Corrosión - Área de Superficies)

17. María Dolores: Técnico de l+D (Unidad de Integridad Superficial y Corrosión - Área de Superficies)

18. María Virtudes: Técnico Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

19. Clemente: Técnico Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

20. Adelaida: Técnico Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

21. Adoracion: Técnico Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

22, Alicia: Técnico Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

23. Domingo: Administrativo (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

24, Efrain: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

25. Eliseo: Auxíliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

26. Emilio: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

27. Eusebio: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

28. Evelio: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológ cos)

29. Ezequiel: Auxíliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

30. Candelaria: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

31. Fernando: Auxíliar Metrología (Unidad de Metrología Área de Servicios Tecnológicos)

32. Florentino: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrolog(a - Área de Servicios Tecnológicos)

33. Fulgencio: Auxiliar Metrología (Unidad de Metrología - Área de Servicios Tecnológicos)

Rogamos la más absoluta confidencialidad en el tratamiento de este documento, atendiendo al deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a que tienen ustedes acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que precisen.

Le agradeceré que firme el recibí y lo entregue en el departamento de Prevención del ITMA para su registro...'

QUINTO.-El 28 de febrero de 2017 la empresa entrego a Doña Isidora escrito del siguiente tenor literal:

'Por medio de la presente la Dirección de la empresa FUNDACION ITMA (en lo sucesivo ITMA) procede a poner en su conocimiento la decisión de modificar sus condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art 41 del Et, por causas organizativas y productivas más abajo recogidas, que han dado lugar a un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores iniciado el pasado día 13 de febrero y finalizado sin acuerdo el pasado día 27 de febrero, ambos de 2017.

Dentro del Plan de actividades para el año 2016, aprobado por el Patronato de la Fundación ITMA a finales de 2015, se contemplaba la realización de un nuevo Plan Estratégico para el periodo 2017-2020 Este nuevo plan ya ha sido aprobado por el Patronato de la Fundación y se ha comunicado al Comité de Empresa.

Teniendo en cuenta las experiencias adquiridas en el desarrollo de la actividad durante los 25 años de existencia de ITMA y las nuevas condiciones del entorno en el nuevo Plan para el periodo 2017-2020 se establece la Misión, Visión y Valores de la organización así como 5 objetivos estratégicos concretos:

1 Desarrollo de Mercado

2 Especialización en Tecnologías

3 Desarrollo del Capital Humano

4 Alianzas Estratégicas Objetivo

5 Sostenibilidad y Evolución.

Debe acometerse una nueva organización interna del ITMA en el contexto del nuevo Plan Estratégico que permita abordar con éxito los nuevos campos donde ITMA desarrollara su actividad lo próximos años. Como Centro Tecnológico de Materiales se plantea una organización basada en los principales materiales de nuestra actividad, así como de los que mayor proyección tienen en base a los estudios de las tendencias tecnológicas y mercado en cada uno de ellos. Así se apuesta por este Plan por lo materiales metálicos (aceros y aleaciones Metálicas), materiales refractarios Cerámicos y Materias primas, plásticos y composites y materiales Activos. Los primeros grupos han sido áreas de trabajo consolidadas históricamente en el Centro con un nivel de penetración en el sector industrial muy fuerte. Con el nuevo áreas de Plásticos y Composites se pretende recuperar y concertar el conocimiento y equipamiento existen ene le Centro. Asimismo el nuevo área de Materiales Activos concentrara el conocimiento y equipamientos en los llamados materiales inteligentes y donde ITMA ha desarrollado actividad en los referentes a propiedades fotorinicas y electrónicas. Transversalmente a estas Áreas troncales se definen 3 áreas trasversales que son de aplicación a todos los materiales anteriormente expuestos. Se trata de unificar los conocimientos y equipamientos relativos a las Tecnologías de SUPERFIEICES, LA Simulación numérica de los materiales y el departamento o de servicios Tecnológicos como apoyo a las actividades de I+D+D del centro. En el nuevo Plan se centran por lo tanto todas las líneas de actividad en el ámbito De los materiales por la necesidad de especialización que requiere el mercado hoy en día y donde la principal fortaleza del ITMA reside en su conocimiento y equipamiento sobre los materiales anteriormente descritos y donde las áreas transversales (superficies, la ingeniería y los servicios tecnológicos) deberán de centrarse en su relación directa con los mismo ya que será la única forma de ser competitivos en el medio y largo plazo. Estas Áreas podrán estar integradas por Unidades las cuales agrupan líneas de actividad relacionadas con un conocimiento concreto.

La organización se completa con los departamentos indirectos de apoyo a la Áreas Tecnológicas y que son Económico/Financiero RRHH SISTEMAS DE GESTION O+D, Desarrollo de mercado e Internacionalización de la Innovación, estos dos últimos de especial relevancia en el nuevo Plan y que supondrán una apuesta en inversión del centro tanto para las áreas consolidadas (Aceros y Aleaciones Refractarios Ingeniería y St) como en especial para las Áreas de nueva creación y donde se hace fundamental la reorientación de la actividades que se venían realizando en estos campos hacia el mercado.

Por otra parte como consecuencia de la nueva situación de liberación de la actividad de Metrología Legal en España, a partir del 1 de enero d e2017 FUNDACION ITMA ofrecerá su servicios de Metrología Legal a las Administraciones Autonómicas y empresas poseedoras de instrumentos sometidos a Control Metrológico Reglamentario dentro y fuera de Asturias, en libre competencia de mercado frente a otros organismos designados. Por lo tanto también se procede a organizar la actual estructura interna del departamento de Metrología aprovechando sinergias entre la metrología voluntaria y la legal, dentro de este nuevo marco de actuación en un mercado totalmente liberalizado en ambas actividades con el objetivo de poder seguir ofreciendo ambos servicios (metrología legal y voluntaria) de manera competitiva cumpliendo estrictamente con los requisitos y estándares de calidad exigibles para ambas actividades.

La nueva organización representa fielmente todas y cada una de las actividades que se llevan a cabo en el centro, permite una organización clara y concisa de cara al exterior (principalmente clientes) asó como hacía la propia organización, permitiendo delimitar claramente los ámbitos de actuación, complementariedad entre las áreas sin posibilidad de solapamiento así como una definición clara del mapa de competencias. Todo ello re4dundara en una mejor organización de los recursos eficiencia aprovechamiento d los equipamientos así como una mejor coordinación de la comunicación hacia los clientes.

En este estado de cosas, a nivel organizativo la nueva estructura del ITMA está dividida en las siguientes áreas y Unidades de I+D+i Servicios Tecnológicos y departamentos indirecto de apoyo:

En este punto se da por reproducido el cuadro que obra en la carta aportadas adjunta a demanda

La necesidad de organizar las líneas de actividad por áreas y unidades no debe ser impedimento para que se fomente y favorezca la colaboración interdepartamental que de respuesta a proyectos de I+D+i que planteen retos que vayan más allá del conocimiento o tecnologías de un determinado área. Este aspecto es fundamental a la hora de abordar proyectos de mayor valor e impacto para el cliente final aprovechando las sinergias entre las áreas.

Además las líneas de actividad podrán necesitar para su desarrollo de distintos equipos actualmente disponibles en el Centro. Para ello se fomentara el uso compartido de determinados equipos donde su utilización tenga sentido en mas de un área asegurando en todo momento la capacitación y formación del personal que lo vaya a utilizar. De esta forma se persigue un mayor grado de utilización del equipamiento al poder abordar desde distintas áreas nuevos y mayores mercados para el Centro.

Como consecuencia de cuanto se ha indicado anteriormente con la nueva organización del ITMA derivada del Plan Estratégico 2017-2020 desaparecen las siguientes áreas:

*Nanotecnología

Electrónica

Fotonica

Materiales optoelectrinicos

En contrapartida surgen las siguientes áreas de nueva creación:

· Plásticos y composites.

· Materias activos que se dividen en dos unidades: _ Materiales fotoactivos_ Materiales Electroactivos.

· Superficies Que se divide en dos unidades:_ Integridad superficial y corrosión_ Recubrimientos.

· UNIDAD: Apoyo a O+D dentro del Área de ST

· Unidad internacionalización Innovación dentro de la Estructura General

· Se reorganiza la Unidad de metrología.

Además, en cuestiones relacionadas con el desarrollo de mercado, se crean de una parte 'gestor de desarrollo de cuentas nacional' con el objetivo de detectar oportunidades del sector industrial y dinamizar tanto contratos directos con empresas como de proyectos de I+D+i en convocatorias nacionales (CIEN, CDTI, RETOS, innterconecta...)y, de otra, el 'especialista de proyectos internacionales de I+D+i', que con experiencia en convocatorias internacionales puedan dinamizar internamente la generación de ideas , la elaboración y presentación de propuestas así como aportar en labores de coordinación en aquellos proyectos que salgan aprobados Esta figura de especialización permite abordar la inversión en propuestas de convocatorias internacionales sin restar recursos a las áreas de especialización del Centro.

Con estas medidas se pretende mejorar le posicionamiento del ITMA tanto a nivel nacional como internacional en asistencias y servicios y en proyectos de I+D+i realizando un esfuerzo inversos en la búsqueda activa de oportunidades tanto en el ámbito nacional como internacional aprovechando las ventajas de una estrategia de marcado generalista e integral.

Como consecuencia de esta nueva organización que pretende dar respuesta a las necesidades productivas del ITMA deben acometerse cambios en el sistema y método d trabajo de algunos trabajadores del ITMA, entre los cuales se encuentra Usted que a partir del día 8 de marzo pasara desde su anterior puesto de trabajo de Técnico de IŽD en la Unidad de Fotónica a desempeñar el puesto de trabajo de Tecnecio de I+D ( unidad Materiales Electro activos- Áreas de MATERIALES Activos) con las misma funcion3s que venía desempeñando hasta el momento y aquellas actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Para realizar este cambio, la empresa ha tomado como base su perfil académico y experiencia profesional previa fuera y dentro del ITMA así como su capacitación y conocimientos técnicos.

Las restantes condiciones de trabajo serán las mimas (grupo profesional salario, horarios...) si bien con el cambio de funciones propuesto por la empresa en uso de sus poderes de dirección y organización se garantiza adaptación optima en la nueva organización del ITMA destinada a mejorar la competitividad y productividad.

Le rogamos acuse recibo de la presente al tiempo que nos ponemos a su disposición para cuantas gestiones precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos.

Sus representantes ya han sido informados de esta modificación de sus funciones adoptada en uso de los poderes de dirección y organización de la empresa.

De conformidad con el art 41.3 del ET, el trabajador que resultare perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateados por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de o meses...'.

A Josefa y a don Ángel se es remite similares cartas, si bien respecto a ellos se indica en sus cartas:

'Como consecuencia de esta nueva organización que pretende dar respuesta a las necesidades productivas del ITMA deben acometerse cambios en el sistema y método d trabajo de algunos trabajadores del ITMA, entre los cuales se encuentra Usted que a partir del día 8 de marzo pasara desde su anterior puesto de trabajo de Técnico de IŽD en la Unidad de Fotónica a desempeñar el puesto de trabajo de Tecnecio de I+D ( unidad de recubrimientos- Áreas de Superficies) con las misma funciones que venía desempeñando hasta el momento y aquellas actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

Para realizar esta cambio la empresa ha tomado como base su perfil académico y experiencia profesional previa fuera y dentro del ITMA así como su capacitación y conocimientos técnicos.

Las restantes condiciones de trabajo serán las mimas (grupo profesional salario, horarios...) si bien con el cambio de funciones propuesto por la empresa en uso de sus poderes de dirección y organización se garantiza adaptación optima en la nueva organización del ITMA destinada a mejorar la competitividad y productividad.'

También se remitieron similares cartas a los trabajadores de la citada entidad que han desistido de este procedimiento.

SEXTO.-La Fundación ITMA interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante el TSJA con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de 33 trabajadores contra el COMITÉ DE EMPRESA de FUNDACION ITMA. Por sentencia del TSJA de fecha 21 de junio de 2017 dictada en Procedimiento de Conflicto Colectivo 12/2017 se desestimó la demanda por falta de acción, falta de legitimación activa y caducidad de la acción.

En la citada sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

'1º.-La empresa FUNDACIÓN ITMA es una fundación privada de interés general sin ánimo de lucro constituida en el año 1998 por empresas industriales con instalaciones en Asturias y por el Gobierno del Principado de Asturias, éste último en un porcentaje del 33%. El fin es la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación, ciencia y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general y en especial constituye un centro tecnológico en el campo de los materiales. Junto con la actividad de I+D en productos y servicios presta también servicios tecnológicos a clientes

Su plantilla la forman 114 trabajadores distribuidos en dos centros de trabajo, uno sito en el Parque Tecnológico de Asturias, en Llanera, y el otro en el Parque Empresarial Principado de Asturias, en Avilés.

.-El Comité de Empresa estaba formado por nueve miembros, elegidos en las elecciones sindicales celebradas el 6 de febrero de 2012 y todos ellos de la candidatura presentada por el sindicato CCOO. En el año 2015 cuatro de los miembros dimitieron. En el año 2016 los cinco restantes comunicaron al sindicato CCOO su interés en dejar de ejercer la representación de los trabajadores una vez acabado el periodo ordinario de mandato y dada la falta de nuevos candidatos. El sindicato les recomendó paralizar sus funciones ya que, según les indicó, no les ocasionaría perjuicio alguno.

El 20 de mayo de 2016 el Comité de Empresa adoptó el acuerdo de paralizar sus funciones y el mismo día comunicó la decisión a todo el personal de ITMA mediante la remisión del siguiente correo electrónico:

'Como sabéis, el mandato legal del Comité de empresa de fundación ITMA finalizó en Febrero de este año.

Desde entonces, hemos intentado buscar personas para formar un nuevo Comité.

Dicha búsqueda fue infructuosa, por lo que en el día de hoy hemos tomado la decisión de PARALIZAR las funciones de dicho Comité.

Agradecemos la colaboración recibida durante estos años'.

Desde entonces el Comité de Empresa no ha ejercido sus funciones. Tampoco ha abierto los correos electrónicos enviados por ITMA, salvo dos veces: una a primeros de 2017, tras pedirles la empresa su presencia a fin de notificar una sanción a dos trabajadores, con el objeto de remitir a la demandante el correo al que se hará referencia a continuación; y otra después de conocer la presentación de la demanda interpuesta por ITMA.

Algunos de sus miembros a título personal y en contadas ocasiones han estado presentes en la entrega de comunicaciones a trabajadores de la Fundación.

El medio de comunicación de la empresa con el Comité no varió y continuó siendo el envío de correos electrónicos.

El 18 de enero de 2017 por medio de correo electrónico, el Comité recordó a la empresa la decisión adoptada el 20 de mayo de 2017 de paralizar desde entonces las funciones, aunque, según expresaron a la empresa, eran conscientes de que ITMA podría notificarles las decisiones que estimara oportunas.

El 10 de abril de 2017 el sindicato CCOO ha promovido elecciones sindicales en la empresa y la fecha de votación se fijó para el día 7 de junio de 2017.

3ºDurante su historia ITMA ha ido modificando su estructura para adaptarse a las tendencias tecnológicas y las necesidades del mercado. Con esta finalidad en los últimos años ha elaborado sucesivos planes estratégicos (2010-2014, 2014- 2016 y 2017-2020) que introducen modificaciones en la estructura y organización de la Fundación.

El Plan estratégico 2017-20120 se aprobó por el Patronato el 2 de noviembre de 2016. Para su elaboración durante los meses previos se solicitó la colaboración de la consultora Zabala Innovation Consulting, que confeccionó los informes técnicos.

En este nuevo Plan se establece una división por áreas troncales y áreas transversales, integradas a su vez por unidades, y la organización se completa con los departamentos de apoyo a las áreas tecnológicas. Los cambios más importantes son:

- Desaparecen las Áreas de Nanotecnología; Electrónica; Fotónica; y Materiales optoelectrónicos.

- Surgen las Áreas de Plásticos y Composites; Materiales Activos, que se divide en dos Unidades (Materiales Fotoactivos y Materiales Electroactivos); y Superficies, que se divide en dos Unidades (Integridad Superficial y Corrosión, y Recubrimientos).

- Surgen las Unidades de Apoyo a I+D dentro del Área de Servicios Tecnológicos; e Internalización Innovación dentro de la Estructura general.

- Se reorganiza la Unidad de Metrología.

- Se crean los puestos de gestor de desarrollo de cuentas nacional y de especialista de proyectos internacionales de I+D+i.

Una vez aprobado por el Patronato de la fundación el Plan estratégico 2017-2020, la empresa remitió al Comité de Empresa por correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2016 un resumen ejecutivo del mismo. También de palabra se hizo saber a los miembros del Comité la aprobación del Plan estratégico.

4ºEn el mes de febrero de 2017 Fundación ITMA inició un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, para la reubicación en la empresa de 33 trabajadores individualizados que prestaban servicios en los dos centros de la empresa. La propuesta se presentó como una consecuencia de los cambios en la estructura y organización establecidos en el Plan estratégico 2017-2020 y consistía en la recolocación de los afectados en otros puestos de trabajo sin afectación de la jornada, horario, salario y clasificación profesional (grupo y categoría profesional y titulación exigible)

El procedimiento se desarrolló de la forma siguiente, en el que las comunicaciones de ITMA al Comité de Empresa se realizaron por correo electrónico:

- El 2 de febrero de 2017 la empresa remitió la comunicación para la constitución de la Comisión representativa de los trabajadores.

- El 10 de febrero remitió el documento con la convocatoria de reunión para iniciar el preceptivo periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial. En el documento se fijaba el 13 de febrero a las 13:00 horas para celebrar la reunión de inicio del periodo de consultas y se informaba del orden del día: comunicación de apertura del periodo de consultas, entrega de la documentación explicativa de los motivos, causas y circunstancias de la modificación propuesta y solicitud al Comité de Empresa del informe previsto en el art. 64.5 ET (RCL 2015, 1654) .

-El 13 de febrero solo comparecieron a la reunión los representantes de la empresa. Lo hicieron con la documentación que iban a entregar al Comité de empresa, cuyos miembros no asistieron como tampoco lo hicieron otras personas en representación de los trabajadores.

Los representantes de la empresa dejaron constancia en el acta levantada que el periodo de consultas se inició el mismo día 13 de febrero y el plazo de 15 días naturales establecido en la ley computaba a partir del 13 de febrero y finalizaba el 27 de febrero. Acordaron remitir al Comité de Empresa y así lo hicieron la solicitud de informe a que se refiere el art. 64.5 ET , la memoria explicativa de las causas objetivas que justifican la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la indicación de que los informes técnicos y los documentos que justifican la selección de los afectados, dado su gran tamaño, los tenían a su disposición en la Dirección de Recursos Humanos.

-El 17 de febrero ITMA remitió al Comité de Empresa la comunicación de la segunda reunión, fijada para el día 20 de febrero a las 20:00 horas y el orden del día: dudas sobre la memoria explicativa de las causas objetivas que justifican la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el informe solicitado al Comité de Empresa

- El 20 de febrero solo acudieron a la reunión los representantes de la empresa, que levantaron acta.

- El 24 de febrero ITMA remitió al Comité de Empresa la comunicación de la tercera y última reunión, fijada para el día 27 de febrero a las 13:00.

- El 27 de febrero únicamente se presentaron a la reunión los representantes de la empresa, que levantaron acta.

-El 28 de febrero ITMA remitió al Comité de empresa la comunicación de la finalización del periodo de consultas sin acuerdo y de la decisión final de la empresa.

-

En la comunicación enviada:

- Informa de la decisión de reubicar a 33 trabajadores que identifica por su nombre, apellidos y puesto de trabajo.

- Consigna que 'los trabajadores afectados serán recolocados en los puestos de trabajo que se indican a continuación, sin que este cambio de puesto de trabajo afecte a su jornada, horario, salario y clasificación profesional (grupo y categoría profesional y titulación exigible)'.

- Señala de forma concreta los puestos de trabajo que cada uno de los afectados va a desempeñar en el futuro.

- Especifica que las modificaciones descritas surtirán efectos una vez transcurrido el plazo de 7 días.

- El mismo 28 de febrero ITMA comunica a los Delegados de Prevención- Comité de Seguridad y Salud el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo seguido, la finalización del periodo de consultas sin acuerdo y la decisión final de la empresa.

- A los trabajadores afectados se les comunicó la medida por carta de fecha 28 de febrero, en la que la empresa expone la causa por la que el destinatario es recolocado, el nuevo puesto y fecha para iniciar su desempeño, la no alteración de las restantes condiciones, el criterio de selección utilizado y la posibilidad del trabajador que resulte perjudicado de rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

5ºEl 28 de abril ITMA presentó solicitud ante el SASEC para la mediación con el Comité de Empresa. Al acto, celebrado el 12 de mayo, no asistió el Comité de Empresa y compareció un representante de la Federación de Servicios de CCOO de Asturias que presentó un escrito por el sindicato rechazando la iniciativa y actuación de la empresa. El acto se tuvo por intentado sin efecto.

6ºLa Fundación demandante encargó al despacho SAGARDOY ABOGADOS, con sede en Madrid, el asesoramiento jurídico para la promoción del actual pleito y la defensa de sus intereses.

La compañía TELEFONICA (MOVISTAR) es la proveedora de los servicios de telecomunicación de este despacho profesional y el día 12 de mayo sufrió un ataque informático, que afectó a muchas otras empresas en varios países. Ante el riesgo de penetración en sus equipos y archivos informáticos, el despacho SAGARDOY ABOGADOS, siguiendo el protocolo de seguridad, procedió a la desconexión inmediata de los servidores y redes.

7ºSeis trabajadores afectados por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpusieron demanda, turnada al Juzgado de lo social núm. 4 de Oviedo (autos núm.251/2017) y admitida el 6 de abril de 2017. En la demanda impugnan la decisión empresarial al entender que se había adoptado sin seguir el procedimiento adecuado, no se fundaba en una causa organizativa o productiva real o consistente y constituía una represalia hacia los demandantes, así como una manifestación de acoso laboral con un origen que se remontaba a años antes y había dado lugar a varios incidentes y procesos judiciales.

El pleito se suspendió por decreto de fecha 18 de mayo hasta que sea firme la sentencia dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el presente litigio.'

La citada sentencia fue recurrida en casación por FUNDACION ITMA, dictando sentencia el TS en fecha 29 de noviembre de 2018 que estima en parte el recurso interpuesto por FUNDACION ITMA contra la sentencia dictada por el TSJA el 21 de junio de 2017 y estima que la demandante está legitimada para promover el Conflicto pero que su acción esta caducada, lo que impide examinar el fondo de la pretensión ejercitada.

Se dan por reproducidas las citadas sentencias al obrar en autos.

SÉPTIMO.- En e - mail enviado el 23 de diciembre de 2015 por RRHH al personal de ITMA se les comunica que el Patronato de la FUNDACION ITMA reunido el 14 de diciembre le ha hecho saber a la Dirección de la Fundación que cualquier petición, reclamación o comunicación dirigida al Patronato por el personal de la Fundación se canalice a través de RRHH, Dirección General o Comité de empresa.

El Secretario, tanto de la extinta FUNDACION ITMA como de la absorbente FUNCAICON IDONIAL certifica a fecha 25 de marzo de 2109 que:

'En la reunión del Patronato de la FUNDACION ITMA del día 19 de diciembre de 2017 en el punto séptimo del orden del día consta el siguiente texto como transcripción literal del Acta de reunión:

'El Sr. Isidora desea saber cómo se encuentra la situación de la demanda del grupo de trabajadores del extinto grupo de Fotónica El Sr Constancio aclara la Patronato cual es la situación judicial actual planteada por estos seis trabajadores.

El Sr. Mario reitera su apoyo a la Dirección en las decisiones tomadas, pero considera que debería implementarse medidas para aquellos conflictos laborales se resuelvan en el seno de la organización y por el personal directivo sin que se vean afectados los patronos a través de escritos remitidos por los trabajadores.

El Patronato se da por enterado de la situación respalda la actuación del dirección y desea que los posibles fallos judiciales sean favorables a la entidad para poner fin a esta situación y favorecer las relaciones laborales en el seno de la entidad.'

OCTAVO.-Obra aportado como doc. 6 de la prueba dela demandada cuadro sobre las Unidades de la Fundación ITMA que han experimentado cambios desde el año 2004, como consecuencia de la aprobación e implementación de planes energéticos. Cada dos años se aprueba un Plan Estratégico en la Fundación.

Se elaboran fichas de cada uno de los 33 afectados por el cambio de organigrama, y se les reubica en función de ellas.

Obran aportadas en el ramo de prueba de la empresa (doc5) las fichas elaboradas por FUNDACION ITMA de los actores para valorar su posición tras la aprobación del Plan Estratégico 2017 2020.

A los trabajadores se les respetaron los Proyectos que venían desarrollando, no se ha cancelado ningún proyecto, y siguen en la misma ubicación física.

Relación de los Proyectos desarrollados por Isidora, Bernardo, Luis Carlos, Josefa, Carmelo, Ángel, en su calidad de investigadores del área de Fotónica, vigentes al momento de entrada en vigor del Plan Estratégico 2017-2020, con especificación de su financiación y el importe a ingresar por Fundación ITMA como consecuencia del desarrollo de cada uno de ellos, certificando además la relación de empresas vinculadas a dichos proyectos.

Listado de proyectos abiertos a 8 de marzo de 2017 (fecha de entrada en vigor del Plan Estratégico).

PR-00015 STEEL PV (RFCS 2013)

Financiación aprobada: 243.379,00€

Ingreso estimado 2017: 43.420,98 €

Entidades colaboradoras: MK Metallfolien GmbH; ABENGOA SOLAR NEW TECHNOLOGIES SA; BANGOR UNIVERSITY; CENTRO SVILUPPO MATERIALI SPA; SWANSEA UNIVERSITY

O Personal vinculado a FOTONICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Norberto Isidora

Baltasar Ángel

Josefa

Carmelo

PR-00009 ETFE-MFM (FP7)

Financiación aprobada: 671.440,00 €

oIngreso estimado 2017: 116.355,60 € (102.004,79 € estimados en FOTO, resto en otras unidades)

oEntidades colaboradoras: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.; CENER-CIEMAT; GREEENVATE1 EUROPE; BELECTRIC OPV; TAIY0 EUROPE.

oPersonal vinculado a FOTONICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Norberto Isidora

Baltasar Carmelo

PR-00262 ALIENA ALMACENAMIENTO PARA APLICACIONES ESTACIONARIAS, BASADO EN ALUMINIO (RETOS 2015)

oFinanciación aprobada: 151.634,20 €

oIngreso estimado 2017: 82.652,15 € (15.772 € estimados en FDTO, resto en otras unidades)

oEntidades colaboradoras: Albufera Energy Storage, S.L.; Asturiana de Aleaciones, S.A. ; Generación Fotovoltalca de Castilla La Mancha, S.L.; Fundación IMDEA Energía

oPersonal vinculado a FOTONICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Bernardo

PR-00427 (SMART STEEL) NUEVAS GENERACIONES DE ACEROS RECUBIERTOS (P. ASTURIAS 16- 17)

Financiación aprobada: 50.426,16 €

Ingreso estimado 2017: 9.388,50 €

Personal vinculado a FOTÓNICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Ángel Josefa Bernardo

PR-00426 (NANOHILOS) METALES NANOESTRUCRIRADOS PARA APLICACIOENS AVANZADAS (P.ASTURIAS 16-17)

Financiación aprobada: 42.896,08 €

Ingreso estimado 2017: 42.896,08 €

Personal vinculado a FOTÓNICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Josefa Bernardo

PR-00399 DESARROLLO DE RECUBRIMIENTDS PARA APLICACIONES AGRÍCOLAS, EVERGREEN (FEDER INNTERCONECTA 2016)

Subcontratación prevista: 170.000 €

Ingreso estimado 2017: 86.000 €

Personal vinculado a FOTÓNICA con participación inciaImente prevista para 2017:

Isidora Josefa Bernardo Carmelo

PR-00411 NUEVOS DISPDSITIVOS BASADDS EN LA TECNOLDGÍA DE MATERIALES ÓPTICO ELECTRO-ACTIVOS PARA APLICACIONES MULTISECTORIALES (CIEN2016)4 pendientes de firma de contrato a día de hoy, reunión de lanzamiento posterior a la entrada en vigor del plan estratégico)

Subcontratación prevista: 225.000 €

Ingreso estimado 2017: 65.000 €

Personal vinculado a FOTÓNICA con participación inicialmente prevista para 2017:

Norberto Luis Carlos Josefa

Bernardo

B)Horas estimadas de los demandantes en relación a cada uno de los proyectos que a continuación se indican:

oMETALES NANOESTRUCTURADOS PARA APLICACIONES AVANZADAS - NANOHILOS (P. Asturias 16-17)

Horas previstas según solicitud de ayuda:

Josefa: 450 Bernardo: 560

NUEVAS GENERACIONES DE ACEROS RECUBIERTOS-SMART STEEL (P. Asturias 16-17) Horas previstas según solicitud de ayuda:

Ángel: 105 Josefa: 130

Bernardo 40

ALMACENAMIENTO PARA APLICACIONES ESTACIONARIAS, BASADO EN ALUMINIO-ALIENA (RETOS 2015)

Horas previstas según solicitud de ayuda:

Josefa: horas previstas 200 Bernardo: horas previstas 200

DESARROLLO DE RECUBRIMIENTOS PARA APLICACIONES AGRÍCOLAS- EVERGREEN (FEDER INTERCONECTA 2016)

Horas estimadas en función del ingreso previsto:

Isidora: horas estimadas 803 Josefa: horas estimadas 120

Bernardo: horas estimadas 120 Carmelo: horas estimadas 30

NUEVOS DISPOSITIVOS BASADOS EN LA TECNOLOGÍA DE MATERIALES ÓPTICOS ELECTRO-ACTIVOS PARA APLICACIONES MULTISECTORALES -SWITCH (CIEN 2016) 41proyecto sin contrato firmado con el cliente a 25/04/2017, no está formalmente abierto en el Sistema.

Horas estimadas en función del ingreso previsto:

Norberto: horas estimadas 200 Baltasar: horas estimadas 100

Josefa: horas estimadas 300 Bernardo: horas estimadas 250

Carmelo: horas previstas 250

eETFE-MFM (FP7)

Horas estimadas en función de la planificación planteada al inicio del proyecto. Pendiente de ajuste por parte del responsable interno del mismo ( Baltasar), según mails adjuntos.

Norberto: horas estimadas 635 Isidora: horas estimadas 413 Baltasar: horas estimadas 942 Carmelo: horas estimadas 846

C) Relación de publicaciones científicas en los años 2015 y 2016, vinculadas al Área de Fotónica y realizadas por los demandantes.

Desde Gestión de proyectos se tienen identificadas a día de hoy las siguientes publicaciones o comunicaciones orales en congresos.

Josefa, Bernardo, D. Carmelo. 'Rapide synthesis of ultra-long silver nanowires for tailor-made transparent conductive electrodes: proof of concept in organic solar cells'. Comunicación oral XIV Congreso Nacional de Materiales. 8- 10/06/2016, Gijón

Bernardo, Josefa, D. Carmelo. 'Nanohilos magnéticos de Fe, Co y Ni: Preparación y Aplicaciones avanzadas'. Comunicación oral XIV Congreso Nacional de Materia les. 8-10/06/2016 Gijón

Isidora, D. Carmelo. 'Design, fabrication, and characterization of a luminescent solar concentrator with optimized optical concentration through minimization of optical losses'. Journal of Photonics for Energy Volume 6, Issue 4. November 2016.

Ángel , Josefa , Bernardo , Carmelo. How to use commercial steels for direct solar application? A smart solution based on SiOx sol-gel. Comunicación oral European Conference on Nanofilms. Bilbao octubre 2016.

Josefa , Isidora , Ángel. Development thin ceramic-graphene based coatings in roll-to-roll mode for corrosion protection of low carbon steels. Comunicación oral European Conference on Nanofilms. Bilbao octubre 2016.

STEELPV (RFCS 2013)Horas estimadas en función de la planificación planteada al inicio del proyecto:

Norberto: horas previstas 50 Isidora: horas previstas 100 Baltasar: horas previstas 150 Ángel: horas previstas 475

RELACIÓN DE CONGRESOS - CURSOS - SEMINARIOS 2015/2016

Isidora

Fecha inicio Fecha fin Evento Destino Proceso IDINET

25/0212015 26/02/2015 Feria Genera Madrid P07316

18/09/2015 18109/2015 Presentación Tesis Doctoral Oviedo P10830

08/06/2016 08/06/2016 XIV Congreso Nacional de Materiales Gijón

Baltasar

Fecha inicio Fecha fin Evento Destino Proceso

04/02/2015 06/02/2015 sesión GICI (Ciudades Inteligentes) Madrid P06879

25/02/2015 26/02/2015 Feria GeneraMadrid P07315

27/04/2015 30/04/2015 Feria Printed Electronics Europe Berlin P07710

15/09/2015 16/09/2015 Haniburgo_ 31st EUPVSEC Hamburgo P10365

16/11/2015 26/11/2015 Taller 'Propiedad industrial e intelectual' Langreo P12046

Carmelo

Fecha inicio Fecha fin Evento Destino Proceso

16/11/2015 26/11/2015 Taller 'Propiedad industrial e intelectual' Langreo P12046

25/04/2016 27/04/2016 participación en Congreso Valencia P13685

19/10/2016 21/10/2016 European Conference NANOFILMS Bilbao P17262

15/12/2016 15/12/2016 Jornada IDEPA Llanera P18842

Ángel

Fecha inicio Fecha fin Evento Destino Proceso

15/09/2015 16/09/2015 Hamburgo_ 31st EUPVSEC Hamburgo P10313

06/04/2016 08/04/2016 Congreso PVSAT_ workshop: divulgación resultados Steelpv Liverpool P13751

19/10/2016 21/10/2016 European Conference NANOFILMS Bilbao P17261 Josefa

Fecha inicio Fecha fin Evento

08/06/2016 08/06/2016 XIV Congreso Nacional de Materiales

Bernardo Fecha inicio Fecha fin Evento Destino Proceso

Gijón

Destin o Proceso

NOVENO.-En fecha 4 de febrero de 2016 se emite Informe de Evaluación de factores psicosociales de la FUNDACION ITMA elaborado por ASPY PREVENCION SL.

Obran aportados el Protocolo de actuación en materia de Prevención de Acoso Laboral de ITMA, que se da por reproducido (doc. 7 prueba empresa) comunes de abril mayo y junio de 2019 de la actora y don Teodulfo y D Virgilio que se dan por reproducidos. El citado Protocolo solo se activó por un conflicto entre D. Carmelo y don Luis Carlos, ambos trabajadores de la misma unidad.

DECIMO.-Doña Josefa interpuso demanda contra FUNDACION ITMA sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo el 11 de noviembre de 2014. El 28 de noviembre de 2014 Doña Marisol., doña Josefa y D Bernardo acuerdan junto con la entidad y el comité de empresa que los trabajadores se incorporaran nuevamente al puesto de trabajo que tenía en el centro de trabajo sito en Avilés Parque empresarial Principado de Asturias el 1-12-2014, y que la reincorporación conlleva el mantenimiento de sus categoría profesional, jornada horario salario y demás condiciones inherentes a su contrato de trabajo. Continuando los trabajadores comparecientes desempeñando sus funciones en el marco de las competencias técnicas de fotónica y de nanotecnología inherentes a los trabajos que venias realizando en el indicado centro de trabajo de Avilés, adscribiéndose a las actividades y proyectos a realizar, principalmente en el marco correspondiente del área de fotónica tal y como consta en el plan estratégico y Plan de Actividades Anual de centro.

UNDECIMO.-En fecha 11 de diciembre de 2014 la Inspección de trabajo emite informe que consta en auto y se da por reproducido, en el cual se recoge que la visita inspectora tiene por objeto comprobar las condiciones de trabajo en que desarrollan su actividad en el centro los trabajadores Marisol Josefa y Bernardo, todo ellos científicos del Departamento de I+D de la Fundación Itma, Finalizada la visita inspectora y comprobada la falta de ocupación efectiva de los trabajadores del área de nanotecnología de la Fundación Itma se requiere mediante diligencia escrita en el Libro de Visitas de la Inspección d trabajo el cese en su comportamiento y la adopción inmediata de las medias y decisiones necesarias que posibiliten la ocupación efectiva de los trabajadores.

Por Acta de Infracción nº NUM000 se impuso a la FUNDACION ITMA a sanción por importe de 6000 euros por la comisión de una infracción grave dela rt 7.10 de la LISOS.

DECIMOSEGUNDO- EL 16 de noviembre de 2016 los actores, junto con otros trabajadores presentaron escrito a al Dirección de la empresa ITMA en relación a la reunión general celebrada el 3 de noviembre en la que el Dr. general de ITMA manifiesta públicamente la desaparición del área de fotónica dentro del Plan Estratégico 2017-2020, alegando entre otras cosa que la decisión empresarial de hacer desaparecer el área de fotónica es una represalia encubierta para acabar con él.

DECIMOTERCERO.-Por sentencia del TSJA de fecha 9 de mayo de 2017 se estimó el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Josefa contra el INSS, TGSS, ASEPEYO y FUNDACION TMA y se declaró que la IT iniciada por la actora el 10 de mayo de 2016 deriva de accidente de trabajo, con las consecuencia fijadas en sentencia. En la sentencia se razona que: 'Aun cuando no sea normal y habitual que una depresión psíquica sea atribuida a un ST ...ningún impedimento existe para determinar que la situación depresiva y ansiosa tenga su origen en la problemática laboral especifica de la trabajadora...'.

En los hechos probados de la sentencia se recoge: ' 1º Dña. Josefa presta servicios por cuenta y bajo la dirección de FUNDACIÓN ITMA, con póliza de contingencias suscrita con MUTUA ASEPEYO, con la categoría profesional de técnico I+D (incontrovertido).

2º.-Desde el día 10 de mayo de 2016 hasta el 24 de mayo de 2016 causó baja por IT bajo el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto (ansioso/depresivo), siendo calificada la contingencia como enfermedad común (folios 48, 50 y 194).

3º.-Dª Josefa venía prestando servicios en el departamento de Energía de FUNDACIÓN ITMA. Tras el plan estratégico de 2014, este departamento se dividió en Nanotecnología y Fotónica, a donde pasó a estar adscrita, con un nuevo coordinador de área. En octubre de 2014 la dirección empresarial acordó que el departamento se trasladase a las instalaciones del Parque Tecnológico de Asturias en Llanera, donde los trabajadores entendían que no disponían de los equipos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad, interponiendo denuncia ante la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción por incumplimiento empresarial, confirmada por la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, cuya resolución fue impugnada dando lugar a los autos 528/15 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo. Los trabajadores del departamento formularon demanda contra la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, finalizando el procedimiento por acuerdo de 28 de noviembre de 2014, por el que la empresa reponía a los trabajadores al centro de trabajo de Avilés. Una compañera de departamento de Dª Dña. Josefa, fue despedida, alcanzando acuerdo conciliatorio con la empresa el día 28 de agosto de 2015. En fecha 9 de noviembre de 2015, diversos trabajadores interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo por no establecer la empresa los objetivos personales para el año 2014. Otro compañero de departamento de Dña. Josefa fue despedido en noviembre de 2015 ( sentencia dictada por este Juzgado en los autos 810/15, folios 51-58).

Sobre el mes de abril de 2016, Dª Dña. Josefa mantuvo una discrepancia laboral con Baltasar . El departamento de recursos humanos de FUNDACIÓN ITMA decidió que en las sucesivas reuniones estuviera presente una tercera persona (testifical D. Baltasar folios 59-61 y 63-67).

4º.-El mes anterior al proceso de IT, la base de cotización de Dª Araceli ascendió a 2.893,87 euros (folios 189-190 y 216). '

DECIMOCUARTO.-El 10 de julio de 2017 el área de fotónica remite e mail al Presidente para hacerle conocedor de la crítica situación de la Fundación ITMA.

El 28 de febeo de 2017 l área de fotónica remite e mail a D Severiano en el que le comunican que hace unas remansase enviaron una carta para solicitarle una reunión y ante la ausencia de respuestas se preguntan si la habrá recibido, así como que es interés mantener dicha reunión para poder comentarle su delicada situación la fundación.

D Ángel remite e mail el 7 de marzo de 2017 a D Severiano en el que entre otras cuestiones reitera el interés de reunirse con él así como que han recibido de RRHH la reiteración de que no pueden comunicarse con él ni con ningún otro miembro del Patronato. Similar e mail fue remitido el 6 de marzo por Josefa.

El 10 de marzo de 2017 el área de fotónica remite a D Severiano carta delos investigadores de dicho área en la que le comunican que tienen interés en reunirse con el sí y que no han recibido respuesta su petición siendo el motivo de solicitar la reunión el hacerle conocedor del problema que les afecta, entendiendo que contribuir a mejorar el funcionamiento del centro forma parte de sus funciones como Pte. del mismo.

El 15 de marzo de 2017 se remite e mail a D Luis Antonio firmado por los aquí actores junto a otros tres trabajadores, en los que le hacen saber que los integrantes del área de fotónica están en desacuerdo con el actual Plan Estratégico.

El 23 de marzo de 2017 se remite email por las mismos trabajadores al D. Severiano (Pte. Fundación Itma) y copia a D Luis Antonio en que los integrantes de área de fotónica le hacen saber su desacuerdo con el actual Plan Estratégico aprobado por el Patronato que el preside, entre otras cuestiones. Doña Josefa y doña Isidora remite sendos email a d Severiano 17 de noviembre e y el 9 de noviembre de 2017 comunicado una su baja laboral y otra la sentencia que revoca su sanción.

DECIMOQUINTO.-Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés de fecha 29 de septiembre de 2017 se estimó la demanda interpuesta por Dña. Isidora frente a ITMA y se reconvocaron las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas a la actora por la comisión de dos faltas muy graves, condenado a la demandada al pago de los salarios que hubiera dejado de abonarle en cumplimiento dela sanción o la sanción impuesta.

DECIMOSEXTO.-El 1 de febrero de 2017 los actores presentaron junto con otros compañeros denuncia contra FUNDACION ITMA ante la INSPECCION DE TRABAJO. Siendo el motivo de la denuncia exposición a factores de riesgo psicosocial.

La inspección de trabajo emite informe el 8 de mayo de 2017 del siguiente tenor literal:

'....en relación con la orden de servicio de referencia se cita a la empresa que comparezca el 28 de abril y 8 de mayo de 2917 en relación con situación de riesgos psicosociales de los trabajadores mencionados en el encabezamiento y se aporta documentación relativa a las evaluación este tipo de riesgos así como Protocolo de Acoso en la empresa.

De acuerdo con el art. 8 0)de la Ley del Principado de Asturias 2/2004 de 30 de noviembre del INSTITUTO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES se ha remitido dicha documentación a los efectos de que se pronuncie técnicamente sobre la idoneidad de los mismos.

A la vista el resultado se procederá reglamentariamente en su caso....'

DECIMOSEPTIMO.-D. Celestino remite e mail el 20 de marzo de 2017 a Isidora y d Baltasar en el que se recoge los siguiente:' El Plan estratégico incluye mucha más información y justificación de esta líneas d trabajo pero me gustaría saber cómo enfocarais vosotros la líneas de trabajo de la Unidad aprovechando vuestra experiencia y conocimientos. Aprovechemos además la generalidad de la líneas que marca el resumen del Plan para poder incluir los proyectos o líneas de potencial elevado para el ITMA que seáis capaces de identificar....'

Dña. Josefa remite e mail el 14-1-2019 a D Celestino en el que expone que no ve sentido alguno a la división del grupo de Fotónica con sus miembros repartidos en diferentes áreas, Asimismo le manifiesta que se sienten infravalorados.

DECIMOSOCTAVO.-El Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias certifica A 7 de marzo de 2019 lo siguiente:

'Junta General del Principado de Asturias

LETRADO MAYOR

Junta General der Principado de Asturias rri REGISTRO DE CERTIFICACIONES

Fecha 7.3, 2C 1Q

Evaristo, Letrado Mayor de la Junta General del Principado de Asturias

CERTIFICA

PRIMERO. Que el texto literal del escrito registrado de entrada en la Junta General el 23 de octubre de 2015 con el número NUM001 es el siguiente:

«A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Marcos, Diputado del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado de Asturias, al amparo de lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos la siguiente pregunta para su respuesta escrita.

En relación con la imposibilidad de integración de los institutos de investigación de Asturias:

¿Qué fue del compromiso de integración de los institutos de investigación aplicada en Asturias? ¿Cuál ha sido la causa de la paralización de la alianza ITMA-PRODINTEC, embrión de dicha fusión? ¿Es cierto que solo han sido posibles dos reuniones conjuntas de ITMA-PRODINTEC y que han terminado en ruptura? Sigue apoyando el gobierno la fusión de los distintos institutos de investigación aplicada en Asturias?

Palacio de la Junta 23 de octubre de 2015

Fdo. Marcos DIPUTADO»

SEGUNDO. Que el escrito NUM001 fue retirado el mismo 23 de octubre de 2015 por escrito registrado de entrada con el número NUM002, por lo que no llegó a ser remitido a la «Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos» (rectius, Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales), que no emitió por ello respuesta ninguna a las preguntas deducidas en el mismo.

TERCERO. Que, también el 23 de octubre de 2015, y a continuación del escrito de retirada NUM002, tuvo entrada en el Registro de la Junta General nuevo escrito del señor Marcos con el número NUM003, deduciendo las mismas preguntas, dirigidas en esta segunda ocasión, no a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, sino al Consejo de Gobierno, pero con idéntico contenido:

«A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Marcos, Diputado del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado de Asturias, al amparo de lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular al Consejo de Gobierno la siguiente pregunta para su respuesta escrita.

En relación con la imposibilidad de integración de los institutos de investigación de Asturias:

¿Qué fue del compromiso de integración de los institutos de investigación aplicada en Asturias? ¿Cuál ha sido la causa de la paralización de la alianza ITMA-PRODINTEC, embrión de dicha fusión? ¿Es cierto que solo han sido posibles dos reuniones conjuntas de ITMA-PRODINTEC y que han terminado en ruptura? Sigue apoyando el gobierno la fusión de los distintos institutos de investigación aplicada en Asturias?

Palacio de la Junta 23 de octubre de 2015

Fdo. Marcos DIPUTADO»

CUARTO. Que el escrito del señor Marcos NUM003, una vez calificado y admitido a trámite por la Mesa de la Junta General, fue remitido a la Administración del Principado de Asturias, en la que se registró de entrada el 28 de octubre de 2015 con el número 2149, recibiéndose el 16 de febrero de 2016 con el número NUM004 respuesta de la Administración del Principado de Asturias del siguiente tenor ( NUM005):

«Oviedo, 15 de febrero de 2016

Excmo. Sr. Don Desiderio Presidente de la Junta General del Principado de Asturias.

De conformidad con el artículo 216.1 del reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, se da respuesta a la pregunta escrita formulada por Don Marcos, Diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida sobre:

En relación con la imposibilidad de integración de los institutos de investigación de Asturias:

¿Qué fue del compromiso de integración de los institutos de investigación aplicada en Asturias? ¿Cuál ha sido la causa de la paralización de la alianza ITMA-PRODINTEC, embrión de dicha fusión? ¿Es cierto que solo han sido posibles dos reuniones conjuntas de ITMA-PRODINTEC y que han terminado en ruptura? Sigue apoyando el gobierno la fusión de los distintos institutos de investigación aplicada en Asturias?

El Gobierno del Principado de Asturias aboga por la colaboración de los centros tecnológicos de Asturias y para ello se constituirá próximamente la Asociación de Centros Tecnológicos, precisamente para buscar puntos de encuentro y sinergias beneficiosas para todos.

Respecto a la alianza ITMA-Prodintec, cuyo origen tiene lugar a finales de 2012, parece reportar buenos resultados hasta la fecha, en forma de ciertos ahorros, el acceso conjunto a nuevos proyectos, la búsqueda conjunta de nuevos mercados o la representación conjunta y coordinada ITMA- Prodintec en la Iniciativa Europea de Vanguardia.

QUINTO. Que el texto literal del escrito registrado de entrada en la Junta General el 29 de octubre de 2015 con el número NUM006 es el siguiente:

«A LA MESA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Marcos, Diputado del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida en la Junta General del Principado de Asturias, al amparo de lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular al Consejo de Gobierno las siguientes preguntas dotadas de unidad temática sustancial para su respuesta escrita.

La fundación ITMA es uno de los centros de investigación aplicada de Asturias que hoy se encuentra en una situación de crisis debido a la gestión de su dirección. En ese sentido

¿Cómo valora el gobierno las sucesivas intervenciones de la dirección del ITMA que han provocado la división, separación y cambio de dirección del área de energía, uno de los grupos de investigación con mayor proyección de futuro y financiación europea? ¿Cómo valora el gobierno una política de Recursos Humanos que produce el malestar y rechazo generalizado entre los investigadores, denuncias a inspección de trabajo, sanciones y dimisiones en el comité de empresa? ¿Qué valoración hace el gobierno sobre la marginación y la pérdida de una de los investigadores más reconocidos a nivel internacional en el campo del Grafeno? ¿Cómo piensa favorecer el gobierno, junto a los patronos, los cambios en la gestión y los gestores de ITMA, la recuperación de un clima favorable a la investigación? ¿Conoce el gobierno la petición de relevo de la dirección por parte de los trabajadores de ITMA? ¿Piensa promover el gobierno una auditoría de gestión en el patronato del ITMA?

Palacio de la Junta 29 de octubre 2015

Fdo. Marcos DIPUTADO»

SEXTO. Que el escrito del señor Marcos NUM006, una vez calificado y admitido a trámite por la Mesa de la Junta General, fue remitido a la Administración del Principado de Asturias, en la que se registró de entrada el 4 de noviembre de 2015 con el número 2323, recibiéndose el 16 de febrero de 2016 con el número NUM006 respuesta de la Administración del Principado de Asturias del siguiente tenor ( NUM005):

«Oviedo, 15 de febrero de 2016

Excmo. Sr. Don Desiderio Presidente de la Junta General del Principado de Asturias.

De conformidad con el artículo 216.1 del reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, se da respuesta a la pregunta escrita formulada por Don Marcos, Diputado del Grupo Parlamentario 1U sobre:

La fundación ITMA es uno de los centros de investigación aplicada de Asturias que hoy se encuentra en una situación de crisis debido a la gestión de su dirección. En ese sentido ¿Cómo valora el gobierno las sucesivas intervenciones de la dirección del ITMA que han provocado la división, separación y cambio de dirección del área de energía, uno de los grupos de investigación con mayor proyección de futuro y financiación europea? ¿Como valora el gobierno una política de Recursos Humanos que produce el malestar y rechazo generalizado entre los investigadores, denuncias a inspección de trabajo, sanciones y dimisiones en el comité de empresa? ¿Qué valoración hace el gobierno sobre la marginación y la pérdida de una de los investigadores más reconocidos a nivel internacional en el campo del Grafeno? ¿Cómo piensa favorecer el gobierno, junto a los patronos, los cambios en la gestión y los gestores de ITMA, la recuperación de un clima favorable a la investigación? ¿Conoce el gobierno la petición de relevo de la dirección por parte de los trabajadores de ITMA? ¿Piensa promover el gobierno una auditoría de gestión en el patronato del ITMA? El ITMA, dentro de su planificación, y ante las dificultades derivadas de la disminución de ingresos, ha abordado en los últimos años algunos cambios en aras de su viabilidad y, dentro de su nuevo Plan Estratégico, y desde hace tiempo, venía planteando la necesidad de reestructurar algunas áreas que entiende deficitarias y pueden poner en peligro la viabilidad del resto de áreas y, por ende, del centro en su conjunto. El centro, en ese Plan Estratégico, busca un equilibrio entre actividad investigadora de mercado y actividad investigadora interna (80-20) para tal adaptación al escenario de financiación actual. En este sentido, el ITMA ha incrementado notablemente su plantilla en los últimos años, reforzando aquellas áreas en las que puede obtener ingresos para garantizar el futuro del centro. No obstante, y aunque se han producido algunas situaciones particulares contrarias a los cambios producidos en la dirección marcada en el Plan Estratégico del centro tecnológico, el ITMA sigue consiguiendo avances significativos en sus líneas de trabajo y proyectos nuevos que pueden consolidar su futuro. CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO Fdo: Maximino»

Y para que así conste, a petición del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo la presente certificación en Oviedo, a siete de marzo de dos mil diecinueve.'

DECIMONOVENO.-Obra aportado informe pericial emitido por don Romulo sobre Valoración del interés industrial de la tecnología fotónica, en el cual se concluye que: 'desde un punto de vista general y a partir de la información recogida en el apartado 6 del presente informe y la descripción realizada en base a la misma en el apartado 7 y 8 se puede concluir lo siguiente:

· Se trata de una tecnología facilitadora y como tal resulta transversal y de interés en varios sectores.

· Se trata de una tecnología que se implementa y se desarrolla en el mercado sobre una base de pymes diversificada

· Dispone de un amplio potencial de desarrollo y un mercado en crecimiento.

Por todo ello se valora que la Fotónica es una tecnología de interés, desde el punto de vista de ser una de la tecnologías facilitadores esenciales de la innovación definida por la CE y a la vista de los informes de reconocido prestigio analizados, tales como el informe COTEC. ...'.

Fundamentos

PRIMERO.-Interesan los actores en su demanda que se declare la nulidad de la modificación sustancial operada con fecha de efectos 8 de marzo de 2017, respecto de los trabajadores doña Isidora, doña Josefa, Don Ángel reponiendo de manera inmediata en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; se declare el derecho a percibir la cantidad de 12000 euros, para cada uno de los demandantes por la vulneración de sus derechos fundamentales; y/o subsidiariamente se declare el carácter injustificado de la modificación operada el 28 de febrero con efectos al 8 de marzo de 2017 respecto a doña Isidora, doña Josefa, Don Ángel reponiendo de manera inmediata en todas y cada una de las condiciones de trabajo que regían la relación laboral antes del día 28 de febrero de 2017, y por ello, restableciendo el Área Fotónica dentro de la estructura organizativa de la FUNDACION ITMA, reincorporando a los demandantes en dicho área de Fotónica y declarando el derecho de todos ellos a continuar prestando sus servicios en el mencionado Área Fotónica; condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, a abonar las cantidades correspondientes para el supuesto de la declaración de la nulidad y a hacer lo necesario para el efectivo cumplimiento de las mimas y con cuanto más proceda en derecho; alegando defecto de forma en la tramitación de la MSCT de carácter colectivo, que la misma es injustificada pues no se ha explicado en que consiste la misma ni sea justificado su necesidad, elaborando una carta repleta de generalidades e inconcreciones, y en todo caso que sería nula por vulnerar el principio de indemnidad.

La empresa demandada se opone a la demanda en base a las alegaciones que formula en la vista que se concretan en alegar que no estamos ante una modificación sustancial dela condiciones de trabajo, que se usó el trámite de modificación para dar mayores garantías, que la demanda es una demanda de hipo tesis no de realidades, que la modificación afecto a 33 trabajadores de todas las áreas de la entidad, que las cartas confirman que solo se cambió la denominación de la unidad en la que prestan sus servicios, pues se mantiene igual salario, horario funciones, siguen haciendo fotónica y colaboran en otros proyectos al incluirse en áreas más grandes, no existe defecto de forma siendo la causa que desde el nacimiento de ITMA cada 2 años se hace un Plan Estratégico, se niega la vulneración de DF, alegando que se cumplieron las sentencias judiciales y que no hay conexión temporal con los hecho acaecidos en 2014 y 2015, existiendo una causa objetiva y razonable, y se opone a la indemnización solicitada, pero en caso de estimación de la nulidad solicita que la indemnización se fije en 626 euros que es la mínima de la LISOS.

SEGUNDO.-Cabe reseñar con carácter general que el empresario tiene reconocido un poder directivo y organizativo inherente a la relación de trabajo del que se deriva la facultad de introducir variaciones no sustanciales de las condiciones de trabajo, facultad o 'ius variandI' que, sin embargo, no puede entenderse que sea absoluta y omnímoda sino que se encuentra sometida a determinadas limitaciones impuestas por el respeto a los derechos del trabajador y a su dignidad humana ( STS 11 marzo 1991) y por las derivadas también del principio de buena fe; asimismo, relacionadas con el poder directivo y organizativo del empresario cabe considerar las facultades para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afectan a la jornada de trabajo que, como dispone el art. 41.1 del ET, la dirección de la empresa podrá acordar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras las que afectan a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajos a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, y a las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET, no siendo en cualquier caso la lista de condiciones expuesta cerrada o exhaustiva sino meramente ejemplar ( STS 3 abril 1995), considerando el legislador que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que constituyen el presupuesto habilitante para acordar la modificación sustancial, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyen a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda; es determinante para la aplicación del régimen previsto en el art. 41 del ET que la modificación de que se trate sea sustancial, concepto jurídico indeterminado de necesaria concreción e integración caso por caso a la vista de las circunstancias que concurran, si bien debe acudirse en todo caso a interpretaciones del concepto finalista y razonable considerando sustancial la modificación que, conjugando su intensidad, la materia sobre la que verse y el carácter temporal o definitivo de la misma, sea dañosa para el trabajador al implicar en el caso concreto una mayor onerosidad de sus prestaciones, con perjuicio comparable en relación a su situación anterior a la adopción de la decisión empresarial; en este sentido la jurisprudencia viene estimando que existe modificación sustancial cuando sea de tal naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otros de modo notorio ( SSTS 3 diciembre 1987, 15 marzo 1991 y 6 febrero 1995 ).

Por lo que se refiere a los aspectos o requisitos formales de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tratándose de la modificación de carácter individual, requiere que se notifique por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales, miembros del comité de empresa o delegados de personal, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad ( art. 41.3 del ET), y si bien no se expresa en la norma cuáles hayan de ser la forma y el contenido de la notificación debe estimarse que es preceptiva la forma escrita como resulta de la interpretación conjunta del art. 41.3.º en relación con la previsión del art. 8.5.º del ET sobre el deber de información del empresario, y en cuando al contenido deberá expresarse en la comunicación la concreta condición de trabajo que se modifica, su origen, el exacto alcance de la modificación pretendida la fecha de efectividad de la medida y la causa económica, técnica, organizativas o de producción en que se funda la decisión empresarial, poniéndose en conocimiento del trabajador cuáles son las circunstancias que configuran la situación empresarial en que se apoya la causa que se invoca, así como las razones que abonan que la medida haya de contribuir a mejorar tal situación y a favorecer la posición competitiva de la empresa, no siendo suficiente para considerar cumplido este requisito esencial, la mera referencia genérica a las causas que motivan la decisión sino que deben explicitarse y concretarse en la notificación al trabajador las causas que fundamentan la misma pues, en otro caso, se crearía una situación de indefensión al trabajador que precisa tener un completo conocimiento de las causas que se invocan para poder ejercitar con eficacia su facultad de impugnación de la decisión en caso de disconformidad, que se fundamentará, precisamente, en la inexistencia de la causa invocada para la modificación de las condiciones de trabajo, razón por la que la sentencia que pone fin al proceso «declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa», tal y como prescribe el art. 138.7.º de la LRJS); por último cabe señalar que, además del supuesto en que no se hayan acreditado las razones invocadas por la empresa, procederá declarar también injustificada la medida modificativa impugnada en los casos en que se hubieran omitido o incumplido los requisitos formales ya señalados, referidos a la notificación escrita y con el contenido exigible de la decisión empresarial, así como a la observancia del plazo legal de quince días de antelación a la fecha de efectividad de la medida, quedando en principio reservado el pronunciamiento de nulidad de la decisión para los supuestos de fraude de ley ( art. 138.5.º LRJS) y de vulneración de derechos fundamentales del trabajador.

TERCERO.-En primer lugar se impugna por los actores la Modificación sustancial de condiciones de trabajo alegando el defecto de forma en la tramitación de la misma, que fundamenta en que no se acredita la existencia de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que no se aportan el contenido de la Actas de dichas reuniones, que no existieron.

Pues bien, de la prueba documental aportada por la empresa contenida en la memoria USB unida en autos (doc6) consta acreditado que la empresa remitió varios e-mail al comité de empresa convocándole a reuniones relativas al proceso de MSCT, si bien el Comité no acudió a ninguna reunión. La testigo que depuso en la vista doña Encarna, miembro del Comité de empresa 2012 2016, declaro que en mayo de 2016 el Comité comunico a la empresa y los trabajadores que cesaba y paralizaba sus funciones, lo que fue recomendado por CCOO, y que no consultaban el correo aunque estaba operativo. Estos hechos están contenidos en la STS de Conflicto Colectivo en el que se razona que:

'Esta doctrina no es de aplicación al caso de autos porque en él no existió un acuerdo previo a la medida adoptada entre la patronal y la parte social y por contra si consta una oposición a la medida tomada por un sujeto colectivo, el sindicato demandado (CCOO), quien se ha opuesto a la demanda y al que pertenecían todos los miembros del anterior comité de empresa, tanto los dimisionarios, como los que acordaron paralizar sus funciones y las del comité siguiendo las instrucciones de ese sindicato, aunque, con posterioridad realizaron alguna gestión y siguieron recibiendo las comunicaciones que, como tales, les enviaba la actora, sin que, finalmente, se deba olvidar que el comité de empresa se ha personado en el proceso, aunque haya sido para alegar que estaba 'paralizado', expresión sinónima de actividad detenida o suspendida que no le impedía realizar ciertas actuaciones, como recibir información de la empresa que es de las funciones importantes. A ello debe añadirse que CCOO promovió la celebración de elecciones sindicales el 10 de abril de 2017 que debieron celebrarse el 7 de junio de 2017, antes de dictarse la sentencia recurrida, sin que conste su resultado, pero sí que en la candidatura de CCOO figuraban los seis empleados que presentaron demandas individuales impugnando la modificación acordada por la empresa, dato este pacífico pues la empresa lo alega en su recurso con cita de los documentos en los que aparece y el sindicato lo acepta al impugnar el recurso, aunque para quitarle valor.

Los datos de hecho descritos nos muestran que ha existido un sujeto colectivo que se ha opuesto a las medidas tomadas, el sindicato compareciente, que, además, ha controlado al comité de empresa saliente para mantenerse informado y no ha convocado las elecciones hasta que le ha interesado, incluyendo en su candidatura a quienes han impugnado individualmente las medidas tomadas por la empresa. Ello nos permite concluir que existe un conflicto entre la empresa y CCOO y el comité que paralizó el cumplimiento de sus deberes que puede calificarse de real y actual, al generar conflictividad laboral las medidas de modificación sustancial de las condiciones del contrato que afectan a un colectivo de trabajadores que el sindicato citado tutela.'

Por tanto, no cabe exigir a la empresa mayor diligencia a la hora de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 41.4 del ET, ni pueden los demandantes aprovecharse procesalmente de la inactividad y desidia del citado comité. La empresa remitió por el medio usual las convocatorias a todas y cada una de las reuniones contenidas en los hechos probados, y finalizando el periodo de consultas sin acuerdo, como no podía ser de otra manera dada la postura obstructiva del comité de empresa, se remitieron las comunicaciones individuales a cada trabajador, por lo que el procedimiento por parte empresarial ha sido escrupulosamente respetado.

CUARTO.-Alegan los actores la existencia de nulidad en la decisión empresarial, nulidad que fundamentan en la vulneración del principio de indemnidad que protege a los trabajadores contra represalias de la empresa por reclamaciones anteriores.

La doctrina constitucional relativa a la garantía de indemnidad derivada del artículo 24 de la Constitución Española ( SSTC 14/1993, de 18 de enero, 197/1998, de 13 de octubre, 140/1999, de 22 de julio, 168/1999, de 27 de septiembre, 198/2001, de 4 de octubre y 28 de febrero de 2.005, reiterando anteriores pronunciamientos de 20 de enero de 2.003, 19 de abril y 10 de mayo de 2.004 , entre otras) ha venido declarando que 'la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalias por parte del empresario'. El derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se satisface, pues, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.

En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos ( SSTC 7/1993 y 14/1993, de 18 de enero, 54/1995, de 24 de febrero). En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985 ), que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo 'el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes'.

En suma, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24.1 quedaría privado en lo esencial de su eficacia si la protección que confiere no incluyera las medidas que puede llegar a adoptar un empresario como reacción represiva frente a una acción judicial ejercitada por un empleado ante los Tribunales. El temor a tales medidas podría disuadir a los trabajadores de hacer valer sus derechos y, por tanto, poner en peligro gravemente la consecución del objetivo perseguido por la consagración constitucional de la efectividad de la tutela judicial, retrayendo a los trabajadores de hacer uso de su derecho a la protección jurisdiccional ante los órganos del Poder Judicial.

Y aplicando la doctrina anteriormente expuesta al caso de autos, tenemos que no asiste en este concreto punto la razón a los demandantes. En el caso de doña Isidora, se estima en el año 2.017 demanda contra la empresa que revoca una sanción.

En el caso de doña Josefa, consta presentada en el año 2.014 una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y alcanzado un acuerdo con la empresa en noviembre de ese mismo año. En diciembre de 2.014 la Inspección de Trabajo comprobó que la actora estaba sin ocupación efectiva, requiriendo a la empresa que cesase en tal actitud. Por sentencia de 9 de mayo de 2.017 se estimó demanda de la actora sobre cambio de contingencia de proceso de I.T. Consta también que en el año 2.017 los actores, junto con otros compañeros, presentaron denuncia contra la empresa a la Inspección de Trabajo, por factores de riesgo psicosocial, sin que conste sanción a la empresa. Siendo la fecha de la comunicación la del 28 de febrero de 2.017, e iniciado el periodo de consultas a principios de dicho mes, el hecho de que doña Josefa haya accionado contra la empresa en el año 2.014 no es constitutivo de ningún indicio de represalia, ya que habían pasado tres años desde las actuaciones judiciales, faltando el requisito de inmediatez propio para poder considerar una reacción contra el trabajador la modificación efectuada. Hay que tener además en cuenta que la denominada modificación se produjo a principios de año, con lo que las actuaciones procesales posteriores no pueden ser tenidas en cuenta, y por último, no pueden pretender los actores que el ejercicio del 'ius variandi' empresarial que afecta a treinta trabajadores además de los demandantes supone una represalia dirigida sólo contra estos, por lo que es obligado desestimar la nulidad de la medida solicitada en la demanda, así como cualquier pretensión indemnizatoria al faltar el presupuesto base de la misma, que es la conducta empresarial vulneradora del principio de indemnidad.

QUINTO.-Dicho lo anterior, debemos entrar a analizar si estamos ante una real modificación sustancial de condiciones de trabajo, y de ser la respuesta afirmativa, si la misma está o no justificada. Debe, con anterioridad, desestimarse la pretensión de que la carta entregada a los trabajadores es genérica y está vacía de contenido, pues de la simple lectura de la misma se infiere todo lo contrario, siendo la misma extensa y detallada, y permite a los destinatarios conocer con total claridad las circunstancias que les afectan.

Del relato de hechos probados, que han sido fijados partiendo de la prueba documental y de la testifical practicada, se alcanza la conclusión de que, realmente no estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, independientemente de que la empresa haya optado por seguir los trámites de este procedimiento, lo que da unas mayores garantías a los trabajadores. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores dispone que 'La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.[ NT ]

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artícu lo 39.'

Como se razona en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2.019. 'El artículo 41 ET (EDL 2015/182832) sujeta determinadas decisiones empresariales de modificación del régimen contractual del trabajador a los límites causales, materiales y procedimentales que en dicho precepto se contemplan; pero tal previsión no agota las posibilidades modificativas del contrato a instancias del empresario, ya que el ordenamiento jurídico ( artículos. 5.c y 20.1 y 2 ET ) reconoce la capacidad empresarial de variar discrecionalmente las condiciones de trabajo, siempre que el cambio no haya de ser reputado sustancial; esto es, forma parte del poder de dirección empresarial unius variandio poder de modificación no sustancial del contrato, entendido como poder de especificación o concreción de la necesariamente genérica prestación laboral, sujeto, obviamente, a las exigencias derivadas del principio de buena fe. El problema subsiguiente es determinar cuándo una modificación debe ser considerada como sustancial y, por tanto, debe seguir para su aplicación el régimen previsto en el artícu lo 41 ET (EDL 2015/182832) y cuándo no ostenta tal carácter y puede ser llevada a cabo a través del ejercicio regular del poder de dirección empresarial.

· La jurisprudencia de la Sala, desde antiguo, ha venido señalando que para determinar el carácter sustancial o no de la modificación no puede acudirse a la lista que incorpora el aparta do primero del artículo 41 ET (EDL 2015/182832) dado que se trata de una lista ejemplificativa y no exhaustiva de suerte que el mencionado listado no incorpora todas las modificaciones que pueden ser sustanciales ni tampoco atribuye el carácter de sustancial a toda modificación que afecte a alguna de las condiciones listadas; en definitiva, la aplicación del artícu lo 41 ET (EDL 2015/182832) no está referida al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la necesidad de que sea sustancial la modificación ( SSTS de 3 de abril de 1995, rec. 2252/1994 y de 9 de abril de 2001, rec. 4166/2000 , entre otras).

· Es, por tanto, decisivo delimitar si la modificación operada cabe calificarla como sustancial o no. Para ello, hay que partir de la clásica afirmación jurisprudencial según la que 'por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista 'ad exemplum' del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del 'ius variandi' empresarial'. Añadiendo que 'ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental' ( SSTS de 11 de diciembre de 1997, rec. 1281/1997 y de 10 de octubre de 2005, rec. 183/2004), lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes. En efecto, nuestra jurisprudencia ha insistido en 'destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de 'modificación sustancial' y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador; o lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones' ( SSTS de 26 de abril de 2006, Rec. 2076/2005 y de 10 de noviembre de 2015, Rec. 261/2014).'

En el presente caso, a los trabajadores no se les ha modificado ninguno de los apartados enunciados en dicho artículo, se les ha respetado su jornada, su horario y su retribución, y siguen haciendo las funciones propias de su titulación y especialidad, y con idénticos o similares proyectos a los que venían desempeñando, tal y como declaró doña Florencia, responsable de la oficina de proyectos, habiendo depuesto además don Celestino que siguen con iguales proyectos y con nuevos proyectos, que siguen haciendo fotónica, además de otras cosas, lo que también fue declarado por Eusebio. Por ello, lo que ha existido, es una legítima aplicación de Ius Variandi empresarial ( artículo 20 ET), cambiando dentro del plan estratégico el organigrama de la empresa, decidiendo potenciar unas líneas de investigación y proyectos y abandonar o reducir otros, por lo que en puridad no se puede hablar siquiera de la existencia de una modificación según lo establecido en el artículo 41 ET, y en el supuesto, de que dicha modificación inexistente pudiera ser tildada de sustancial, según lo anteriormente expuesto, la misma que en todo caso estaría justificada por el nuevo plan estratégico 2.017-2.020.

Por lo que se desestima la demanda.

QUINTO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación de conformidad con el art. 191. 1 de la LRJS.

Fallo

Se desestima la demanda interpuesta por DOÑA Isidora, DOÑA Josefa, y DON Ángel frente a CENTRO TECNOLOGICO FUNDACION IDONIAL y contra FUNDAICON ITMA, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ella formuladas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso de SUPLICACIÓN.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

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